RESOLUCIÓN 4212 2022 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
MODIFICA - ANEXOS I III Y V - RESOLUCIÓN N° 3052-MSGC-21 - COVID19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA ESPECIAL 1-11-2022
Publicación:
08/11/2022
Sanción:
04/11/2022
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley 5.622, Decreto N° 653/16, la Resolución N° 1.249-MSGC/2017, la
Resolución N° 1.650-MSGC/2018, la Resolución N° 1040- MSGC/2020, la Resolución
N° 3052- MSGC/2020 y el EX-2022- 39151607-GCABA-FACOEP, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado, FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del
Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del
Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la Ley se define como uno de los objetivos de la FACOEP S.E.,
gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a
personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral
de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por su artículo 10° deroga la Ley N° 2.808, y toda otra disposición que se oponga
a la mencionada Ley;
Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 653/16 establece que el
Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5.622 y faculta a su
titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren
necesarias para su aplicación;
Que en el Anexo del Decreto mencionado en su artículo 2° inciso b) establece que el
objeto descripto en cuanto a la gestión y administración de la facturación y cobranza
de las prestaciones brindadas, será exclusivamente por cuenta y orden del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 8° de la reglamentación en cuestión, delega en la Autoridad de
Aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro
ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la
Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, debiendo cumplir con las reglas contables establecidas en la Ley N°
70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y concordantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el mismo artículo continúa afirmando que el certificado de deuda que expida el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter de título
ejecutivo en los términos del inc. 1° del art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial
de Nación y del inc. b) del art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, por otro lado, por Decreto N° 194/11, se creó el cuerpo de mandatarios para el
cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por
efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial;
Que, mediante el dictado de la Resolución N° 1.249-MSGC/2017, se ha aprobado el
procedimiento administrativo de facturación y cobranza - prestaciones brindadas a
personas con cobertura social o privada - efectores públicos de salud - cobro judicial -
red integral de cuidados progresivos del subsector público de la ciudad autónoma de
Buenos Aires - comprobante de atención y consentimiento informado de beneficiarios
de entes de cobertura de salud - modelo de intimación de pago - certificado de deuda -
formación y emisión de comprobantes de recupero de gastos para las prestaciones
brindadas por en el marco del Ministerio de Salud;
Que, por Resolución N° 1.650-MSGC/2018, modificatoria del ANEXO V de la
Resolución N° 1.249-MSGC/2017, se ha establecido el "PROCEDIMIENTO PARA
FORMACION Y EMISION DE COMPROBANTES DE RECUPERO DE GASTOS DE
LAS PRESTACIONES REALIZADAS", incorporando a los efectos del recupero de
gastos de las prestaciones realizadas por el Sistema de Atención Médica de
Emergencia (SAME), la presentación del formulario de Reporte de incidente del
Sistema de Atención de Emergencias;
Que, por Resolución N° 1040-MSGC/2020, se exceptuó la obligatoriedad de la
suscripción por parte del paciente del ANEXO II aprobado por Resolución 1.249-
MSGC/17, como medida de carácter excepcional, aplicable mientras se encuentre
vigente la Emergencia Sanitaria Decretada y para las prestaciones vinculantes al
COVID-19 que son brindadas en los efectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por Resolución N° 3.052-MSGC/2021, modificatoria de los ANEXO I, III, IV y V de
la Resolución N ° 1.249-MSGC/2017, se ha adaptado el procedimiento de facturación
y cobranzas a la realidad actual en función de la sistematización y utilización de
medios electrónicos; así como aquellas incorporaciones surgidas de la coyuntura
imperante por la Emergencia Sanitaria derivada de la pandemia Covid-19 y la
detección de cuestiones de forma que coadyuvarían a la conquista del principal objeto
societario de FACOEP S.E.;
Que, conforme surge de la realidad de los hechos y la emergencia económica
derivada de la pandemia mencionada, es que se requiere realizar modificaciones al
procedimiento vigente, ampliando los plazos a efectos de mejorar la gestión realizada
por FACOEP S.E.;
Que conforme a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
aprobatorio de los procedimientos administrativos aplicables al cobro ejecutivo de
prestaciones brindadas en el marco de la Ley N° 5.622.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N°
653/16,
Artículo 1°.-
Modifícase
el ANEXO I de la Resolución N° 3.052-
MSGC/2021,"Procedimiento Administrativo de Facturación y Cobranza", registrado
bajo el IF-2021-36036497-GCABA-FACOEP aplicable al cobro de prestaciones
brindadas a personas con cobertura social o privada por la "Red integral de cuidados
progresivos del subsector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual se
reemplaza por el ANEXO I, suscripto como IF-2022-39176245-GCABA-FACOEP y que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Modifícase el ANEXO III de la Resolución N° 3.052-MSGC/2021,
registrado bajo el IF2021-36036739-GCABA-FACOEP, "Intimación de Pago" a los
efectos previstos en el procedimiento administrativo y judicial aprobado en el artículo
1°, el cual se reemplaza por el ANEXO II, de la presente, suscripto como IF-2022-
39176402-GCABA-FACOEP el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Modifícase el ANEXO V de la Resolución N° 3.052-MSGC/2021,
registrado bajo el IF-2021-36036613-GCABA-FACOEP, "Procedimiento para
formacion y emision de Comprobantes de Recupero de Gastos de las prestaciones
realizadas" a los efectos previstos en el procedimiento administrativo y judicial
aprobado en el artículo 1°, el cual se reemplaza por el ANEXO III, de la presente,
suscripto como IF-2022-39176504-GCABA-FACOEP el cual forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el 01 de noviembre de
2022.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red, a la Dirección General Coordinación, Tecnología y Financiamiento en
Salud y a la FACOEP S.E. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós