RESOLUCIÓN 4212 2022 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

MODIFICA - ANEXOS I III Y V - RESOLUCIÓN N° 3052-MSGC-21 - COVID19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA ESPECIAL 1-11-2022

Publicación:

08/11/2022

Sanción:

04/11/2022

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ley 5.622, Decreto N° 653/16, la Resolución N° 1.249-MSGC/2017, la

Resolución N° 1.650-MSGC/2018, la Resolución N° 1040- MSGC/2020, la Resolución

N° 3052- MSGC/2020 y el EX-2022- 39151607-GCABA-FACOEP, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado, FACTURACION Y

COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del

Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del

Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de la Ley se define como uno de los objetivos de la FACOEP S.E.,

gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a

personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral

de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por su artículo 10° deroga la Ley N° 2.808, y toda otra disposición que se oponga

a la mencionada Ley;

Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 653/16 establece que el

Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5.622 y faculta a su

titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren

necesarias para su aplicación;

Que en el Anexo del Decreto mencionado en su artículo 2° inciso b) establece que el

objeto descripto en cuanto a la gestión y administración de la facturación y cobranza

de las prestaciones brindadas, será exclusivamente por cuenta y orden del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 8° de la reglamentación en cuestión, delega en la Autoridad de

Aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro

ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la

Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, debiendo cumplir con las reglas contables establecidas en la Ley N°

70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y concordantes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el mismo artículo continúa afirmando que el certificado de deuda que expida el

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter de título

ejecutivo en los términos del inc. 1° del art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial

de Nación y del inc. b) del art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, por otro lado, por Decreto N° 194/11, se creó el cuerpo de mandatarios para el

cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por

efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial;

Que, mediante el dictado de la Resolución N° 1.249-MSGC/2017, se ha aprobado el

procedimiento administrativo de facturación y cobranza - prestaciones brindadas a

personas con cobertura social o privada - efectores públicos de salud - cobro judicial -

red integral de cuidados progresivos del subsector público de la ciudad autónoma de

Buenos Aires - comprobante de atención y consentimiento informado de beneficiarios

de entes de cobertura de salud - modelo de intimación de pago - certificado de deuda -

formación y emisión de comprobantes de recupero de gastos para las prestaciones

brindadas por en el marco del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución N° 1.650-MSGC/2018, modificatoria del ANEXO V de la

Resolución N° 1.249-MSGC/2017, se ha establecido el "PROCEDIMIENTO PARA

FORMACION Y EMISION DE COMPROBANTES DE RECUPERO DE GASTOS DE

LAS PRESTACIONES REALIZADAS", incorporando a los efectos del recupero de

gastos de las prestaciones realizadas por el Sistema de Atención Médica de

Emergencia (SAME), la presentación del formulario de Reporte de incidente del

Sistema de Atención de Emergencias;

Que, por Resolución N° 1040-MSGC/2020, se exceptuó la obligatoriedad de la

suscripción por parte del paciente del ANEXO II aprobado por Resolución 1.249-

MSGC/17, como medida de carácter excepcional, aplicable mientras se encuentre

vigente la Emergencia Sanitaria Decretada y para las prestaciones vinculantes al

COVID-19 que son brindadas en los efectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, por Resolución N° 3.052-MSGC/2021, modificatoria de los ANEXO I, III, IV y V de

la Resolución N ° 1.249-MSGC/2017, se ha adaptado el procedimiento de facturación

y cobranzas a la realidad actual en función de la sistematización y utilización de

medios electrónicos; así como aquellas incorporaciones surgidas de la coyuntura

imperante por la Emergencia Sanitaria derivada de la pandemia Covid-19 y la

detección de cuestiones de forma que coadyuvarían a la conquista del principal objeto

societario de FACOEP S.E.;

Que, conforme surge de la realidad de los hechos y la emergencia económica

derivada de la pandemia mencionada, es que se requiere realizar modificaciones al

procedimiento vigente, ampliando los plazos a efectos de mejorar la gestión realizada

por FACOEP S.E.;

Que conforme a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo

aprobatorio de los procedimientos administrativos aplicables al cobro ejecutivo de

prestaciones brindadas en el marco de la Ley N° 5.622.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N°

653/16,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.-

Modifícase

el ANEXO I de la Resolución N° 3.052-

MSGC/2021,"Procedimiento Administrativo de Facturación y Cobranza", registrado

bajo el IF-2021-36036497-GCABA-FACOEP aplicable al cobro de prestaciones

brindadas a personas con cobertura social o privada por la "Red integral de cuidados

progresivos del subsector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual se

reemplaza por el ANEXO I, suscripto como IF-2022-39176245-GCABA-FACOEP y que

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Modifícase el ANEXO III de la Resolución N° 3.052-MSGC/2021,

registrado bajo el IF2021-36036739-GCABA-FACOEP, "Intimación de Pago" a los

efectos previstos en el procedimiento administrativo y judicial aprobado en el artículo

1°, el cual se reemplaza por el ANEXO II, de la presente, suscripto como IF-2022-

39176402-GCABA-FACOEP el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Modifícase el ANEXO V de la Resolución N° 3.052-MSGC/2021,

registrado bajo el IF-2021-36036613-GCABA-FACOEP, "Procedimiento para

formacion y emision de Comprobantes de Recupero de Gastos de las prestaciones

realizadas" a los efectos previstos en el procedimiento administrativo y judicial

aprobado en el artículo 1°, el cual se reemplaza por el ANEXO III, de la presente,

suscripto como IF-2022-39176504-GCABA-FACOEP el cual forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el 01 de noviembre de

2022.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red, a la Dirección General Coordinación, Tecnología y Financiamiento en

Salud y a la FACOEP S.E. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6497ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6497ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6497ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6497ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6497ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
<p>Articulo 1 de la Resolución 1746-MSGC/24 suspende los plazos estipulados en el Anexo 1 - art. 5 inc. 3 e inc. 4 de la Resolución N° 4212/MSGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 4770-MSGC/22 rectifica el artículo 3° de la Resolución N° 4212-MSGC/22, modificatoria de la Resolución N° 3052/MSGC/21 .</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4212/MSGC/22 modifica el ANEXO I de la Resolución N° 3052/ MSGC/2021 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/2017)<br /><br />Artículo 2° modifica el ANEXO III de la Resolución N° 3052/ MSGC/2021 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/2017)<br /><br />Artículo 3° modifica el ANEXO V de la Resolución N° 3052/ MSGC/2021 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/2017)</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4212/MSGC/22 modifica el ANEXO I de la Resolución N° 3052/ MSGC/2021 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/2017)<br /><br />Artículo 2° modifica el ANEXO III de la Resolución N° 3052/ MSGC/2021 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/2017)<br /><br />Artículo 3° modifica el ANEXO V de la Resolución N° 3052/ MSGC/2021 (modificatoria de la Resolución N° 1249/MSGC/2017)</p>