RESOLUCIÓN 1040 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - OBLIGATORIEDAD DE LA SUSCRIPCIÓN POR PARTE DEL PACIENTE DEL ANEXO II APROBADO POR RESOLUCIÓN 1249-GCABA-MSGC/17 - PANDEMIA -CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REINTEGRO DE ARANCELES POR PRESTACIONES MODULADAS POR COVID-19 - CARÁCTER EXCEPCIONAL

Publicación:

27/04/2020

Sanción:

25/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional

N° 27.54, la Ley N° 5.622, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros

260/20, 297/20 y 355/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20; el Decreto N° 147/20, la Resolución N° 2020-236-APN-SSSMS, Resolución N°

1249-GCABA-MSGC/17 y EX-2020-GCABA-12469479-DGLTMSGC;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, lo

ha catalogado como una pandemia con fecha 11 de marzo 2020;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir; del 13 de marzo de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que la Ley N° 5.622, creó la Sociedad del Estado "FACTURACIÓN Y COBRANZA DE

LOS EFECTORES PÚBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del Ministerio de

Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de

Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de la mencionada Ley se define como uno de los objetivos de la

FACOEP S.E., gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones

brindadas a personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la

Red Integral de Cuidados Progresivo;

Que por Resolución N° 1249-GCABA-MSGC/17, se estableció el procedimiento

administrativo de facturación y cobranza aplicable al cobro de prestaciones brindadas

a personas con cobertura social o privada por la "Red integral de cuidados progresivos

del subsector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el artículo 2 de la resolución mencionada ut supra aprueba el "Comprobante de

Atención y Consentimiento Informado de Beneficiarios de Entes de Cobertura de

Salud", denominado Anexo II;

Que dicho anexo entre otros requisitos debe contener la firma del paciente que recibe

la prestación médica;

Que en el contexto de pandemia antes referido, la Ciudad de Buenos Aires ha ido

adoptando diferentes medidas de prevención y control con el objeto de atender la

situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que el 13 de abril de 2020, la Superintendencia de Servicios de Salud a través de la

Resolución 326/20 aprueba un procedimiento especial de reintegro de Aranceles por

prestaciones moduladas por COVID-19 que no exige la obligatoriedad de contener la

firma del paciente que recibe la prestación médica;

Que en virtud de ello, deviene necesario dictar un acto administrativo que exima la

firma del paciente en el ANEXO II aprobado por Resolución 1249-GCABA-MSGC/17

como medida de de carácter excepcional, aplicable mientras se encuentre vigente la

Emergencia Sanitaria Decretada y para las prestaciones vinculantes al COVID-19 que

son brindadas en los efectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y Decreto N°

653/16,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°. - Exceptuése la obligatoriedad de la suscripción por parte del paciente del

ANEXO II aprobado por Resolución 1249-GCABA-MSGC/17 como medida de carácter

excepcional, aplicable mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria

Decretada y para las prestaciones vinculantes al COVID-19 que son brindadas en los

efectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las áreas de este Ministerio. Para conocimiento y demás efectos

remítase a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. Cumplido,

archívese. González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art.1 de la Resolución 1040-MSGC-20, exceptua la obligatoriedad de la suscripción por parte del paciente del ANEXO II aprobado por Resolución 1249-GCABA-MSGC/17.</p>