RESOLUCIÓN 1040 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - OBLIGATORIEDAD DE LA SUSCRIPCIÓN POR PARTE DEL PACIENTE DEL ANEXO II APROBADO POR RESOLUCIÓN 1249-GCABA-MSGC/17 - PANDEMIA -CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REINTEGRO DE ARANCELES POR PRESTACIONES MODULADAS POR COVID-19 - CARÁCTER EXCEPCIONAL
Publicación:
27/04/2020
Sanción:
25/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.54, la Ley N° 5.622, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros
260/20, 297/20 y 355/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20; el Decreto N° 147/20, la Resolución N° 2020-236-APN-SSSMS, Resolución N°
1249-GCABA-MSGC/17 y EX-2020-GCABA-12469479-DGLTMSGC;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, lo
ha catalogado como una pandemia con fecha 11 de marzo 2020;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir; del 13 de marzo de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que la Ley N° 5.622, creó la Sociedad del Estado "FACTURACIÓN Y COBRANZA DE
LOS EFECTORES PÚBLICOS S.E" (FACOEP SE), en el ámbito del Ministerio de
Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la mencionada Ley se define como uno de los objetivos de la
FACOEP S.E., gestionar y administrar la facturación y cobranza de las prestaciones
brindadas a personas con cobertura pública, social o privada, por los efectores de la
Red Integral de Cuidados Progresivo;
Que por Resolución N° 1249-GCABA-MSGC/17, se estableció el procedimiento
administrativo de facturación y cobranza aplicable al cobro de prestaciones brindadas
a personas con cobertura social o privada por la "Red integral de cuidados progresivos
del subsector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el artículo 2 de la resolución mencionada ut supra aprueba el "Comprobante de
Atención y Consentimiento Informado de Beneficiarios de Entes de Cobertura de
Salud", denominado Anexo II;
Que dicho anexo entre otros requisitos debe contener la firma del paciente que recibe
la prestación médica;
Que en el contexto de pandemia antes referido, la Ciudad de Buenos Aires ha ido
adoptando diferentes medidas de prevención y control con el objeto de atender la
situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que el 13 de abril de 2020, la Superintendencia de Servicios de Salud a través de la
Resolución 326/20 aprueba un procedimiento especial de reintegro de Aranceles por
prestaciones moduladas por COVID-19 que no exige la obligatoriedad de contener la
firma del paciente que recibe la prestación médica;
Que en virtud de ello, deviene necesario dictar un acto administrativo que exima la
firma del paciente en el ANEXO II aprobado por Resolución 1249-GCABA-MSGC/17
como medida de de carácter excepcional, aplicable mientras se encuentre vigente la
Emergencia Sanitaria Decretada y para las prestaciones vinculantes al COVID-19 que
son brindadas en los efectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y Decreto N°
653/16,
Artículo 1°. - Exceptuése la obligatoriedad de la suscripción por parte del paciente del
ANEXO II aprobado por Resolución 1249-GCABA-MSGC/17 como medida de carácter
excepcional, aplicable mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria
Decretada y para las prestaciones vinculantes al COVID-19 que son brindadas en los
efectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las áreas de este Ministerio. Para conocimiento y demás efectos
remítase a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós