RESOLUCIÓN 659 2022 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ESTABLECE - COORDINACIÓN DE PRESTACIONES PARA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TECNOLOGÍAS Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - ACCIONES - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
09/03/2022
Sanción:
04/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes Nros. 5622 y 6292, el Decreto N° 346/2021, el Decreto N° 160/2018
del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución 1862/2011 del Ministerio de Salud de la
Nación, el EX-2022-08309360- -GCABA-DGCTFS y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6292 se le confiere a este Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras facultades, el diseño, planificación,
ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema
Único e Integrado de Salud;
Que, la Resolución N° 1862/2011 del Ministerio de Salud de la Nación, aprueba el
Programa Federal de Salud "Incluir Salud" cuyo objetivo es asegurar, en un marco de
equidad y basado en el esquema de descentralización de gestión, la asistencia médica
a los beneficiarios de pensiones no contributivas a través de los Gobiernos de las
jurisdicciones, transfiriendo a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, recursos financieros para la atención médica de los
beneficiarios del Programa;
Que mediante el Decreto N° 160/2018 del Poder Ejecutivo Nacional, se transfiere el
Programa Incluir Salud a la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad;
Que este Ministerio de Salud ha suscripto con fecha 11 de julio de 2018, un Convenio
Marco con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para la implementación del
Programa Incluir Salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, posteriormente, se
procedió a la suscripción de la Adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo
Periódico 2020, el cual conforme sus cláusulas segunda y tercera se ha renovado
automáticamente por el presente período;
Que la Ley N° 5622 crea la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los
Efectores Públicos S.E. (FACOEP S.E.), en el ámbito de esta cartera Ministerial, que,
como continuadora de la ex Agrupación Salud Integral (A.S.I.), asumió provisoriamente
los compromisos de ésta en cuanto a los acuerdos celebrados entre el Ministerio de
Salud y los Entes de Cobertura;
Que entre dichos acuerdos, se encontraba el asumido con la Agencia Nacional de
Discapacidad (ANDIS) en lo referido al Programa Incluir Salud;
Que conforme el Decreto N° 346/2021, que establece la estructura orgánica de este
Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red tiene
entre sus responsabilidades supervisar las acciones implementadas en el marco del
Programa Cobertura Porteña de Salud y los programas financiados por terceros;
Que, en el ámbito de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de
Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, la cual coordina la
implementación y el seguimiento de programas y proyectos con financiamiento de
organismos internacionales, nacionales y/o locales, de orden público o privado y la
planificación de acciones para la accesibilidad y continuidad de los cuidados sanitarios
de personas con discapacidad;
Que, considerando las competencias asignadas a la Dirección General de
Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, resulta pertinente que la
articulación de las prestaciones médico asistenciales comprometidas por la
Jurisdicción local en el marco de la implementación del Programa Incluir Salud, sea
desarrollada en el ámbito de sus competencias;
Que la Coordinación reconocida a través de la presente no implica creación ni
modificación de estructura orgánica funcional alguna ni conlleva una mayor erogación
presupuestaria para este Ministerio.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por la Ley N° 6292,
Artículo 1°. Establécese la Coordinación de Prestaciones para Beneficiarios del
Programa Incluir Salud de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la
Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud de la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, la cual tendrá a su cargo
realizar acciones para colaborar en la articulación de las prestaciones médico
asistenciales relacionadas con los cuidados requeridos por los beneficiarios del
Programa.
Artículo 2°. Encomiéndese a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud la designación de la persona responsable de la Coordinación
de Prestaciones para beneficiarios del Programa Incluir Salud.
Artículo 3°. Encomiéndese a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias
para el cumplimiento y ejecución de la presente resolución.
Artículo 4°. Establécese que la presente resolución no implica una mayor erogación
presupuestaria para este Ministerio.
Artículo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento pase a la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, a la
Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud y a la
Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP
S.E.). Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós