RESOLUCIÓN 659 2022 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE ESTABLECE - COORDINACIÓN DE PRESTACIONES PARA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TECNOLOGÍAS Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - ACCIONES  - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

09/03/2022

Sanción:

04/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes Nros. 5622 y 6292, el Decreto N° 346/2021, el Decreto N° 160/2018

del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución 1862/2011 del Ministerio de Salud de la

Nación, el EX-2022-08309360- -GCABA-DGCTFS y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6292 se le confiere a este Ministerio de Salud del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras facultades, el diseño, planificación,

ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud;

Que, la Resolución N° 1862/2011 del Ministerio de Salud de la Nación, aprueba el

Programa Federal de Salud "Incluir Salud" cuyo objetivo es asegurar, en un marco de

equidad y basado en el esquema de descentralización de gestión, la asistencia médica

a los beneficiarios de pensiones no contributivas a través de los Gobiernos de las

jurisdicciones, transfiriendo a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, recursos financieros para la atención médica de los

beneficiarios del Programa;

Que mediante el Decreto N° 160/2018 del Poder Ejecutivo Nacional, se transfiere el

Programa Incluir Salud a la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad;

Que este Ministerio de Salud ha suscripto con fecha 11 de julio de 2018, un Convenio

Marco con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para la implementación del

Programa Incluir Salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, posteriormente, se

procedió a la suscripción de la Adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo

Periódico 2020, el cual conforme sus cláusulas segunda y tercera se ha renovado

automáticamente por el presente período;

Que la Ley N° 5622 crea la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los

Efectores Públicos S.E. (FACOEP S.E.), en el ámbito de esta cartera Ministerial, que,

como continuadora de la ex Agrupación Salud Integral (A.S.I.), asumió provisoriamente

los compromisos de ésta en cuanto a los acuerdos celebrados entre el Ministerio de

Salud y los Entes de Cobertura;

Que entre dichos acuerdos, se encontraba el asumido con la Agencia Nacional de

Discapacidad (ANDIS) en lo referido al Programa Incluir Salud;

Que conforme el Decreto N° 346/2021, que establece la estructura orgánica de este

Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red tiene

entre sus responsabilidades supervisar las acciones implementadas en el marco del

Programa Cobertura Porteña de Salud y los programas financiados por terceros;

Que, en el ámbito de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de

Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, la cual coordina la

implementación y el seguimiento de programas y proyectos con financiamiento de

organismos internacionales, nacionales y/o locales, de orden público o privado y la

planificación de acciones para la accesibilidad y continuidad de los cuidados sanitarios

de personas con discapacidad;

Que, considerando las competencias asignadas a la Dirección General de

Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, resulta pertinente que la

articulación de las prestaciones médico asistenciales comprometidas por la

Jurisdicción local en el marco de la implementación del Programa Incluir Salud, sea

desarrollada en el ámbito de sus competencias;

Que la Coordinación reconocida a través de la presente no implica creación ni

modificación de estructura orgánica funcional alguna ni conlleva una mayor erogación

presupuestaria para este Ministerio.

Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por la Ley N° 6292,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°. Establécese la Coordinación de Prestaciones para Beneficiarios del

Programa Incluir Salud de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la

Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud de la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, la cual tendrá a su cargo

realizar acciones para colaborar en la articulación de las prestaciones médico

asistenciales relacionadas con los cuidados requeridos por los beneficiarios del

Programa.

Artículo 2°. Encomiéndese a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y

Financiamiento en Salud la designación de la persona responsable de la Coordinación

de Prestaciones para beneficiarios del Programa Incluir Salud.

Artículo 3°. Encomiéndese a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y

Financiamiento en Salud el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias

para el cumplimiento y ejecución de la presente resolución.

Artículo 4°. Establécese que la presente resolución no implica una mayor erogación

presupuestaria para este Ministerio.

Artículo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento pase a la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, a la

Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud y a la

Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP

S.E.). Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución N° 659/MSGC/22, establece la Coordinación de Prestaciones para Beneficiarios del Programa Incluir Salud de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, la cual tendrá a su cargo realizar acciones para colaborar en la articulación de las prestaciones médico asistenciales relacionadas con los cuidados requeridos por los beneficiarios del Programa.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución  659/MSGC/22, establece la Coordinación de Prestaciones para Beneficiarios del Programa Incluir Salud de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley 5622.</p>