RESOLUCIÓN 1054 2025 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A SOLICITANTES SIN DNI ARGENTINO - PERSONAS EXTRANJERAS - CATEGORÍA RESIDENTES PERMANENTES O TEMPORARIOS EN ARGENTINA - LEY NACIONAL 25871 - ACCESO A SERVICIOS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA DE LA CIUDAD EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NACIONALES - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
14/03/2025
Sanción:
13/03/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: la Ley Nacional 25.871, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las
Leyes 153 y 5.622 el Expediente EX-2025-10929110-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establece la
gratuidad en el sistema de salud pública y las personas están eximidas de cualquier
forma de pago directo, rigiendo la compensación económica de los servicios
prestados, por parte de las entidades de cobertura social o privada o por otras
jurisdicciones del país.
Que, mediante la Ley 153 se aprobó la Ley Básica de Salud, la cual recepta aquellos
preceptos contenidos en la Constitución de la Ciudad y rige en todo su territorio.
Que, por Ley 5.622, se creó la sociedad de Facturación y Cobranzas de los Efectores
Públicos (FACOEP), la cual tiene entre sus objetivos la de gestionar y administrar la
facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a personas con cobertura
pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral de Cuidados Progresivos
del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en tal sentido la ciudadanía, contribuye a la sustentabilidad del servicio de salud
pública no solo pagando sus impuestos sino también por medio de los recuperos.
Que, la Ley Nacional 25.871, establece que las personas extranjeras serán admitidas
para ingresar y permanecer en el país de acuerdo a las categorías de "residentes
permanentes", "residentes temporarios", "residentes transitorios" y "residentes
precarios".
Que, entre los usuarios del subsistema de salud público se encuentran personas
extranjeras con diferente situación de residencia.
Que, la Ciudad garantiza la atención de emergencia de todas las personas nacionales
y extranjeras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en consecuencia, resulta necesario implementar un proceso articulado de
planificación sanitaria para la atención de personas extranjeras que no posean
Documento Nacional de Identidad Argentino, como así también el recupero de gastos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Atención a solicitantes sin DNI Argentino"
que como Anexo I identificado como IF-2025-10940191-GCABA-SSAH, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Las personas extranjeras con categoría de "residentes permanentes" o
"residentes temporarios" en la Argentina, en los términos de la Ley Nacional 25.871,
acceden a los servicios de atención sanitaria pública de la Ciudad en las mismas
condiciones que los nacionales.
Artículo 3°.- En ningún caso se podrá negar ni restringir la atención y asistencia
sanitaria en situaciones de urgencia o emergencia.
Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a conformar los
Comités ad-hoc, mencionados en el Anexo I y a dictar todas las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su implementación.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. González Bernaldo de Quirós
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7080