RESOLUCIÓN 1054 2025 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A SOLICITANTES SIN DNI ARGENTINO -  PERSONAS EXTRANJERAS - CATEGORÍA RESIDENTES PERMANENTES O TEMPORARIOS EN ARGENTINA - LEY NACIONAL 25871 - ACCESO A  SERVICIOS DE ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA DE LA CIUDAD EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NACIONALES - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

14/03/2025

Sanción:

13/03/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: la Ley Nacional 25.871, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las

Leyes 153 y 5.622 el Expediente EX-2025-10929110-GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establece la

gratuidad en el sistema de salud pública y las personas están eximidas de cualquier

forma de pago directo, rigiendo la compensación económica de los servicios

prestados, por parte de las entidades de cobertura social o privada o por otras

jurisdicciones del país.

Que, mediante la Ley 153 se aprobó la Ley Básica de Salud, la cual recepta aquellos

preceptos contenidos en la Constitución de la Ciudad y rige en todo su territorio.

Que, por Ley 5.622, se creó la sociedad de Facturación y Cobranzas de los Efectores

Públicos (FACOEP), la cual tiene entre sus objetivos la de gestionar y administrar la

facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a personas con cobertura

pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral de Cuidados Progresivos

del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en tal sentido la ciudadanía, contribuye a la sustentabilidad del servicio de salud

pública no solo pagando sus impuestos sino también por medio de los recuperos.

Que, la Ley Nacional 25.871, establece que las personas extranjeras serán admitidas

para ingresar y permanecer en el país de acuerdo a las categorías de "residentes

permanentes", "residentes temporarios", "residentes transitorios" y "residentes

precarios".

Que, entre los usuarios del subsistema de salud público se encuentran personas

extranjeras con diferente situación de residencia.

Que, la Ciudad garantiza la atención de emergencia de todas las personas nacionales

y extranjeras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en consecuencia, resulta necesario implementar un proceso articulado de

planificación sanitaria para la atención de personas extranjeras que no posean

Documento Nacional de Identidad Argentino, como así también el recupero de gastos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Atención a solicitantes sin DNI Argentino"

que como Anexo I identificado como IF-2025-10940191-GCABA-SSAH, forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Las personas extranjeras con categoría de "residentes permanentes" o

"residentes temporarios" en la Argentina, en los términos de la Ley Nacional 25.871,

acceden a los servicios de atención sanitaria pública de la Ciudad en las mismas

condiciones que los nacionales.

Artículo 3°.- En ningún caso se podrá negar ni restringir la atención y asistencia

sanitaria en situaciones de urgencia o emergencia.

Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a conformar los

Comités ad-hoc, mencionados en el Anexo I y a dictar todas las normas

complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su implementación.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archivar. González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7080

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1054/MSGC/25 aprueba el Procedimiento de Atención a solicitantes sin DNI Argentino.</p><p>Art 2°.- Las personas extranjeras con categoría de residentes permanentes o residentes temporarios en la Argentina, en los términos de la Ley Nacional 25.871, acceden a los servicios de atención sanitaria pública de la Ciudad en las mismas condiciones que los nacionales.</p><p>Art 3°.- En ningún caso se podrá negar ni restringir la atención y asistencia sanitaria en situaciones de urgencia o emergencia.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 1054-MSGC-25  establece que las personas extranjeras con categoría de residentes permanentes o  temporarios en la Argentina, en los términos de la Ley Nacional 25.871,acceden a los servicios de atención sanitaria pública de la Ciudad en las mismas condiciones que los nacionales.<br /> </p>