ACTA 3 2023 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL MÉDICOS MUNICIPALES N° 3-23 - 10 DE MARZO DE 2023 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CÁLCULO DEL PUNTAJE - CONCURSOS - CARGOS DE JEFATURAS - CESAC - SSAPAC - HOSPITALES - LEY 6035 - CARRERA PROFESIONAL - SALUD - ÁREA PROGRAMÁTICA - SAMO - INTEGRANTES DEL JURADO

Publicación:

20/04/2023

Sanción:

10/03/2023

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2601/MHFGC/23 instrumenta el Acta N° 3/23.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo cuarto del Acta 3-MHGC-MSGC/23 establece que el proporcional del SAMO <strong>(Ley 2808 DEROGADA por Ley 5622) </strong>que cobrarán los profesionales de los CESACs, deberá ser exactamente el mismo valor del SAMO que perciba el personal dependiente del hospital de referencia del Area Programática en el que desarrollan su actividad. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo cuarto del Acta 3-MHGC-MSGC/23 establece que el proporcional del SAMO <strong>(Ley 2808 DEROGADA) </strong>que cobrarán los profesionales de los CESACs, deberá ser exactamente el mismo valor del SAMO que perciba el personal dependiente del hospital de referencia del Area Programática en el que desarrollan su actividad.  </p>
COMPLEMENTA
<p>Punto I b) del Acta 3-MHGC-MSGC/23 establece que el concepto del art. 3°, de/Anexo V, de la Reglamentación de Concursos de la Ley 6035, para los concursos en los que participen Profesionales de los CESACs, será establecido por el superior inmediato perteneciente a la Carrera ProfesionaL.</p><p>Punto 1 c)  establece que el CATA que determine el Concepto del art. 3°, del Anexo V, de la Reglamentación de Concursos de la Ley 6035, para los concursos en los que participen Profesionales de los CESACs, será el CATA del Hospital de referencia del Área Programática. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Acta 3/23 establece que, en lo referente a los cargos de Jefaturas, se considerará el puntaje de los profesionales tal como lo establece el Acta Paritaria 4/19 y complementarias.</p>