LEY 2808 2008

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMINISTRATIVO Y PROCESO JUDICIAL APLICABLE AL COBRO EJECUTIVO DE PRESTACIONES BRINDADAS A PERSONAS CON COBERTURA SOCIAL O PRIVADA POR LA RED DE EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - HOSPITALES - SERVICIOS - ARANCELES - OBRA SOCIAL - GESTIÓN - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - ASI - DEUDA - OBRAS SOCIALES

Publicación:

09/09/2008

Sanción:

24/07/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/08/2008

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.-El procedimiento especial administrativo y el proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada,por la red de Efectores Públicos de Salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en adelante, los efectores - a los respectivos entes, de conformidad con el Artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Artículos 43, 45 y 46 de la Ley N° 153, se rige por las disposiciones de la presente ley.

Art. 2°.-Los Efectores deben facturar a los Entes de cobertura de salud públicos,sociales o privados -en adelante, los Entes - las prestaciones que realicen a los beneficiarios de las mismas, haya existido o no derivación conforme al arancelamiento establecido en el nomenclador aprobado por la reglamentación de la Ley N° 153, vigente a la fecha del servicio. La gestión mencionada, de identificación, facturación y cobro de las prestaciones de los respectivos Efectores estará a cargo de la Agrupación Salud Integral -en adelante, ASI -, la que realizará la tarea de campo con los recursos humanos de los respectivos Efectores y los recursos propios que requiera para la centralización de la facturación en su sede central. Dicha tarea se realizará por cuenta y orden de los Efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad y será liquidada a los mismos dentro de los diez (10) días de recibidos los cobros correspondientes.

Art. 3°.-Los Entes deben satisfacer el pago total de lo facturado dentro de los treinta (30) días corridos de presentada la liquidación mensual.

Art. 4°.-Los Entes pueden efectuar impugnaciones u observaciones dentro de los diez (10) días de recibida la factura. La ASI, resolverá las impugnaciones u observaciones, y si correspondiere, intimará de pago al obligado para que, dentro de los cinco (5) días, abone las sumas adeudadas.

Art. 5°.-En caso de falta de pago, transcurrido los sesenta (60) días del vencimiento del plazo correspondiente, la ASI remitirá la factura y demás documentación a la autoridad administrativa competente del Ministerio de Salud, a fin de que se emitan los certificados de deuda. Éste será considerado un instrumento público, en los términos del Artículo 979, inciso 2, del Código Civil de la Nación.

Art. 6°.-El cobro judicial de los certificados se efectuará por ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, aplicándosele el proceso previsto en el Titulo XIII, Capitulo II del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, sirviendo el certificado de suficiente título.

Art. 7°.-Cuando el obligado al pago fuera una obra social nacional inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales, creada por las leyes nacionales N° 23.660 y 23.661, el Ministerio de Salud podrá -por razones de oportunidad, mérito o conveniencia debidamente fundadas- optar por impulsar el rocedimiento de cobro automático establecido por el Poder Ejecutivo Nacional ante la superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. Para estos casos, se aplicarán la Resolución N° 487/02 del Ministerio de Salud de la Nación y el Decreto N° 939/00 del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 8°.-Cuando la prestación al beneficiario se hubiera producido como consecuencia del accionar de un tercero, la ASI podrá reclamar contra la cobertura de seguro de éste los montos facturados por los servicios prestados en los Efectores de Salud de la Ciudad.

Art. 9°.-El procedimiento establecido en la presente ley se aplica a las actuaciones en trámite en el estado en que se encuentren, sin retrotraer etapas procedimentales,en las condiciones que determine la reglamentación, excepto cuando ya hubieran sido iniciadas las acciones judiciales de cobro.

Art. 10°.-La presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación.

Art. 11°.-El Ministerio de Salud destinará a la "ASI", la partida presupuestaria necesaria para que proceda al reequipamiento tecnológico y contrataciones de servicios necesarios para poner en marcha la presente ley.

Art. 12.-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2008

En virtud de lo prescripto en el articulo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2808 (Expediente N° 44.970/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de julio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de agosto de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento, y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo cuarto del Acta 3-MHGC-MSGC/23 establece que el proporcional del SAMO <strong>(Ley 2808 DEROGADA) </strong>que cobrarán los profesionales de los CESACs, deberá ser exactamente el mismo valor del SAMO que perciba el personal dependiente del hospital de referencia del Area Programática en el que desarrollan su actividad.  </p>
INTEGRADA POR
<p>Acta 14-09, destina el cuarenta por ciento  del total que generara el fondo de recupero neto de gastos, de la ley 2808, como fondo de redistribución para los trabajadores que se desempeñen en el Gobierno de la Ciudad, con la modalidad de pago y los procedimientos que el Ministerio de Hacienda determinare.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 173-16 delega al titular del Ministerio de Salud la facultad de designar y cesar a los representantes del Gobierno en el Órgano de Dirección y Administración de la Agrupación Salud Integraly toda gestión necesaria para el funcionamiento de dicha Agrupación, en el marco de la Ley 2808.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1566-08 (DEROGADO), aprueba la reglamentación de la Ley 2808.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 194-11, crea un cuerpo de mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas, complementa Ley 2808.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 126-14 aprueba la reglamentación de la Ley 2808, que lo integra como Anexo.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. del 1 al 5.</p>
DEROGADA POR
<p>Art 10 de la Ley 5622 deroga la Ley 2808.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 2808, complementa lo dispuesto por los artículos 43, 45 y 46 de la Ley 153.</p>