DECRETO 173 2016
Síntesis:
TITULAR DEL MINISTERIO DE SALUD - DELAGACIÓN DE FACULTADES - DESIGNACIÓN - CESE - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO - ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
03/03/2016
Sanción:
25/02/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 153 y 2.808 (textos consolidados por Ley N° 5.454), los Decretos
Nros. 1.499/92, 1.354/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10, el Expediente N° 7.345.813-
MGEYA-DGLTSSASS/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Agrupación Salud Integral es una organización constituida entre la entonces
Secretaría de Salud y entidades del sector privado, mediante la figura del contrato de
colaboración, cuyo texto ha sido aprobado y modificado por los Decretos Nros.
1.499/92, 1.354/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10;
Que, conforme se establece en el mencionado contrato de colaboración, la Agrupación
está dirigida por un Órgano de Dirección y Administración conformado por cinco
miembros: El Ministro de Salud y/o quien este designe, tres representantes del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y un representante del sector privado;
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 2.808 se encomendó a la Agrupación de Salud
Integral la gestión de identificación, facturación y cobro de las prestaciones de los
respectivos efectores de salud, cuando estos tienen que facturar a los Entes de
cobertura de salud públicos, sociales o privados las prestaciones que realicen a los
beneficiarios de las mismas;
Que resulta conveniente delegar en el titular del Ministerio de Salud la designación y
cese de los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
el Órgano de Dirección y Administración de la Agrupación Salud Integral y toda gestión
necesaria para el funcionamiento de dicha agrupación.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delégase al titular del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires la
facultad de designar y cesar a los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en el Órgano de Dirección y Administración de la Agrupación Salud
Integral y toda gestión necesaria para el funcionamiento de dicha Agrupación.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, el que deberá notificar
a la Agrupación Salud Integral. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou
Pérez - Miguel