DECRETO 1566 2008
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PUBLICACIÓN COMPLETA - REGLAMENTACIÓN LEY 2.808 - PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMINISTRATIVO Y PROCESO JUDICIAL APLICABLE AL COBRO EJECUTIVO DE PRESTACIONES BRINDADAS A PERSONAS CON COBERTURA SOCIAL O PRIVADA POR LA RED DE EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - HOSPITALES - SERVICIOS - ARANCELES - OBRA SOCIAL - GESTIÓN - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - DEUDA - OBRAS SOCIALES - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - ASI - FACTURACIÓN -MODELO DE INTIMACIÓN DE PAGO - CERTIFICADO DE DEUDA - COBRANZA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
16/01/2009
Sanción:
30/12/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661, el Decreto N° 939-PEN/00, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 153 y N° 2.808, el Decreto N° 208/01 y, el Expediente N° 69.056/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.808 establece el procedimiento especial administrativo y el proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los artículos 43, 45 y 46 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, por los servicios prestados por efectores públicos de salud a personas con cobertura social o privada;
Que dicha norma prevé, en su artículo 2°, que la gestión de identificación, facturación y cobro de dichas prestaciones médicas estará a cargo de la Agrupación Salud Integral, por cuenta y orden de los efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad;
Que una vez consentida o ejecutoriada la deuda por prestaciones médicas, es propicio la intervención de una instancia en el ámbito del Ministerio de Salud que evalúe lo actuado por la Agrupación Salud Integral y emita, de corresponder, el certificado de deuda;
Que a su vez, habrá de aprobarse el documento mediante el cual se formalice la certificación de deuda para su posterior ejecución judicial, con las formalidades que habiliten la iniciación del régimen ejecutivo previsto en el Título XIII, Capitulo II, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por ende, corresponde proceder a la reglamentación de la Ley N° 2.808 conforme los términos expuestos;
Que por otro lado, y en virtud de la coexistencia del régimen nacional de facturación automática previsto en el Decreto N° 939-PEN/00 para los Entes contemplados en las Leyes Nacionales N° 23.660 y 23.661, resulta conveniente, por razones de congruencia, ajustar lo establecido por los artículos 45 y 46 del Decreto N° 208/01 a la luz de las previsiones de la Ley N° 2.808.
Por ello, y en uso de la atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.808 que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de ?Intimación de Pago? a los efectos previstos por el artículo 4° de la Ley N° 2.808, el que como Anexo II integra el presente Decreto.
Artículo 3°.- Apruébase el modelo de ?Certificado de deuda? a los efectos previstos por el artículo 5° de la Ley N° 2.808, el que como Anexo III integra el presente Decreto.
Artículo 4°.- Modifícase el último párrafo del artículo 45 del Decreto N° 208/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: ?Si antes de vencerse los treinta (30) días la Obra Social objetara los montos de la facturación y/o el mecanismo implementado y no hubiere conciliación se podrán remitir todos los antecedentes a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación para su resolución y posterior tramite, de conformidad con las normas vigentes?.
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 46 del Decreto N° 208/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: ?Para el caso de que la autoridad de aplicación opte por el procedimiento previsto en el artículo 7° de la Ley 2.808, una vez vencido el plazo indicado en el artículo 45, y de no existir objeciones por parte de la Obra Social, se autorizará al efector a reclamar el pago de la facturación, individualizando el código y denominación de la Obra Social, así como el importe adeudado, ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, la que hará efectivo el pago conforme a la normativa vigente?.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese.
En la edición del Boletín Oficial N° 3097, del 16 de enero de 2009, se omitieron involuntariamente dos de los anexos que forman parte del Decreto N° 1.566/08. Para una mejor comprensión, se vuelve a publicar dicho decreto con los respectivos anexos.
NOTA: El texto de la presente norma corresponde al publicado en el BO 3137, del 17-3-2009
ANEXOS