DECRETO 121 2010
Síntesis:
SE RESCINDEN CONVENIOS CELEBRADOS CON ENTES PRIVADOS DE FINANCIACIÓN DE SALUD Y PRESTADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - OBRAS SOCIALES - INSTITUTOS - PRESTACIONES - ATENCIÓN DE AFILIADOS EN HOSPITALES - OSPAGA - OSEP - OSPAF - FEMEDICA - OSP- OSUTHGRA - OSECAC - OSPLAD - OSPIDA - OSPECON - OSPCSPMYA - OSPM - UPCN - OSPIV - IOSEP - OSPA - IPS - OSPIOYP - OSPESGYPE - OSPISA - OSTIG - UP- OSPA - OSPESA - ENTRE OTRAS
Publicación:
04/02/2010
Sanción:
25/01/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes Nros. 153 y 2808, los Decretos Nros. 208//01 y 1566/08, el Expediente N° 1464359/09 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, reglamentario de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153, promueven la realización de convenios con los entes privados de financiación de salud y los prestadores de la seguridad social a los efectos de establecer taxativamente los mecanismos, los plazos y los valores a los que se sujetará el cobro de las prestaciones brindadas a sus adherentes por el subsector estatal;
Que del análisis de los distintos convenios oportunamente firmados con los entes privados de financiación de salud y los prestadores de la seguridad social, surge que un gran porcentaje de los mismos fueron concretados antes de la afirmación de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y contienen, por tal motivo, cláusulas inaplicables a la luz del cambio de las condiciones políticas y la normativa dictada desde su celebración;
Que en este sentido, se advirtió que muchos de ellos contienen cláusulas de descuento de los aranceles vigentes de un veinte por ciento (20%) y un treinta (30%), los que no se encuentran justificados y deprimen significativamente los valores que el sistema debe percibir por las prestaciones médico-hospitalarias que brinda a pacientes con cobertura;
Que otras cláusulas de los citados convenios establecen Tribunales Arbitrales para la solución de conflictos derivados de la facturación, formados por entidades nacionales que en muchos casos ya han sido disueltas, como el Instituto Nacional de Obras Sociales o el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, resultando necesario conferir la resolución de dichas controversias a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que también se detectaron sistemas de arancelamiento distintos a los valores previstos en el Nomenclador de Prestaciones de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en otros casos, se advierten sistemas de actualización de valores por coeficientes distintos a los establecidos en el Decreto N° 8477/78, o se aplica un índice de actualización de deuda o de ajuste por cláusula penal denominada Unidad de Establecimiento Público que ya no se encuentra vigente;
Que por otro lado, debe tenerse presente que la Ley N° 2.808 establece un procedimiento especial administrativo y define el proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por las prestaciones médicas prestadas por efectores públicos de salud a personas con cobertura social o privada, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2808 prevé, en su artículo 2°, que la gestión de identificación, facturación y cobro de dichas prestaciones médicas estará a cargo de la Agrupación Salud Integral, por cuenta y orden de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con la implementación de la ley precitada, reglamentada por el Decreto N° 1566/08 y con la consecuente intervención de la Agrupación Salud Integral en los procesos de facturación y cobranza, se experimenta un cambio de status en los convenios, resultando los mismos inaplicables y obsoletos;
Que por los motivos expuestos, es menester dar por rescindidos los convenios suscriptos oportunamente con los entes privados de financiación de salud y los prestadores de la seguridad social, debiéndose regular en lo sucesivo los valores a los que se sujetará el cobro de las prestaciones brindadas por el subsector estatal a los pacientes con cobertura privada o de la seguridad social únicamente por el Nomenclador de Prestaciones de Salud vigente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias conforme los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Rescíndense los convenios celebrados oportunamente con los entes privados de financiación de salud y los prestadores de la seguridad social que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Establécese que, en lo sucesivo, los valores a los que se sujetará el cobro de las prestaciones brindadas por el subsector estatal a los pacientes con cobertura privada o de la seguridad social se regularán conforme el Nomenclador de Prestaciones de Salud vigente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.