DISPOSICIÓN 144 2009 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

LOS EFECTORES REMITIRÁN MENSUALMENTE LAS LIQUIDACIONES REALIZADAS POR LA ATENCIÓN MÉDICO ASISTENCIAL A LA AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - ASI - CIRCUITO ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y DE RECAUDACIÓN - INGRESOS - ATENCIÓN MÉDICA - REMISIÓN DE LIQUIDACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - PROCEDIMIENTO - HOSPITALES

Publicación:

28/09/2009

Sanción:

16/09/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: la ley 2.808, el Decreto 1.566/GCBA/08 Reglamentario de la misma y el Convenio suscripto con fecha 21 de Julio del 2009 entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Agrupación Salud Integral;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.808 establece el procedimiento administrativo para el recupero del gasto que se produce por las prestaciones medico asistencial que se les brinda a todas las personas con cobertura social o privada;

Que el Decreto Reglamentario N° 1566-GCBA/2008 le atribuye las misiones y funciones a la Agrupación Salud Integral;

Que el Decreto N° 661-GCBA/2009 faculta a los titulares de cada Ministerio, Secretaria y Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir convenios;

Que con fecha 21 de Julio del 2009 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Agrupación Salud Integral que en su cláusula octava expresa que la A.S.I. deberá informar mensualmente, conforme el procedimiento que establezca a esos efectos la Dirección General de Contaduría dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Salud, sobre los montos facturados, percibidos y los depósitos a los diferentes efectores;

Que por los motivos enunciados precedentemente se hace necesario establecer un Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación que permita identificar los ingresos y su procedencia;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°.- Los efectores remitirán mensualmente a la Agrupación Salud Integral (ASI) -quien facturará por cuenta y orden del GCBA - las liquidaciones realizadas por la atención medico asistencial brindada a todos los beneficiarios de un Ente de Cobertura en el transcurso del mes, registrando dichas operaciones en el Sistema SIGAF.

Artículo 2°.- Las sumas resultantes de las gestiones y servicios de la Agrupación Salud Integral (ASI) serán depositadas en una Cuenta Bancaria Recaudadora que será abierta para tales fines en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.

Articulo 3°.- La Agrupación Salud Integral (ASI) analizará los pagos depositados por los Entes de Cobertura y los aplicará a las liquidaciones emitidas por cada efector. De existir impugnación u observaciones por parte del ente y en caso de corresponder, se remitirá al efector a fin de confeccionar y registrar el débito y/o crédito correspondiente, el que deberá registrarse en el Sistema SIGAF.

Articulo 4°.- Mensualmente, la Agrupación Salud Integral (ASI) presentará dos Liquidaciones de acuerdo con el Anexo I de la presente, que a todos sus fines forma parte de la misma. La Dirección General Técnico, Administrativo y Legal o equivalente del Ministerio de Salud o los efectores o la repartición que en el futuro se designe aprobará y registrará las liquidaciones a nombre de la Agrupación Salud Integral del porcentaje del 3% y 16,50 % establecido en el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Agrupación Salud Integral.

Artículo 5°.- En caso de transferirse créditos impagos al Ministerio de Salud, la Agrupación Salud Integral y la Dirección General Técnico, Administrativo y Legal o equivalente del Ministerio de Salud o los efectores o la repartición que en el futuro se designe presentarán un detalle de acuerdo con el Anexo II de la presente, que a todos sus fines forma parte de la misma. De corresponder el giro de las actuaciones a la Procuración General, el Ministerio de Salud registrará tal situación en el Sistema SIGAF.

Artículo 6°.-Producido el cobro vía judicial, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá al depósito de los mismos en la Cuenta Bancaria Recaudadora aludida en el artículo 2° de la presente, informando al Ministerio de Salud de la composición detallada de dicho cobros a fin de regularizar contablemente los créditos cobrados. A su vez presentará un detalle de acuerdo con el Anexo III de la presente, que a todos sus fines forma parte de la misma.

Articulo 7°.- El Ministerio de Salud requerirá la transferencia de los recursos a las Cuentas Escriturales correspondientes.

Artículo 8°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 9.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, y por su intermedio a los efectores involucrados en la presente operatoria y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de la Dirección Técnica Legal y de Control de la Contaduría General.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3267

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición  144-DGC-09 establece un Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación,en el marco de la Ley 2808 y su reglamentación Decreto 1566-08.</p>