DISPOSICIÓN 140 2009 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES NROS. A 333-DGC-04 Y A 342-DGC-04 - INGRESOS - RECUPERO DE GASTOS - ATENCIÓN MÉDICA ASISTENCIAL DE PERSONAS QUE POSEAN OBRA SOCIAL - HOSPITALES - PROCEDIMIENTO - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL

Publicación:

28/09/2009

Sanción:

07/09/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: los términos de la Ley N° 2808 y su Decreto Reglamentario N° 1566/08, la Resolución N° 2695-SHyF/04 y su Disposición Reglamentaria N° A 280-DGC/04 y las Disposiciones Conjuntas Nros. A 333-DGC/04 y A 342-DGC/04,y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2695-SHyF/04 se adoptó el modelo de comprobante a ser emitido por los Organismos y Dependencias de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable y/o utilizado como documentación respaldatoria de las operaciones contables, permitiendo una descripción adecuada de los servicios prestados y elementos egresados de las distintas Reparticiones;

Quela Disposición N° A 280-DGC/04, reglamentaria de la citada Resolución, en su artículo 9° eximió a los Hospitales que dependen del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad, de utilizar los comprobantes Recupero de Gastos preimpresos quedando autorizados a emitir comprobantes de Recupero de Gastosde manera mecánica y mediante un sistema informático único;

Queante la necesidad de poder contar con información confiable y fidedigna sobre los créditos e ingresos mensuales que se producen como recupero de los gastos que demanda la atención médica asistencial de personas que posean Obra Socialen los distintos Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se dictaron las Disposiciones Conjuntas N° A 333-DGC/04 y N° A 342-DGC/04, estableciendo los procedimientos a llevarse a cabo;

Que laLey N° 2808 y su Decreto Reglamentario N° 1566/08 establecieron el procedimiento especial administrativo y el proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social y privada por la Red de Efectores Públicos de Salud del Gobierno de la Ciudad;

Que la gestión de facturación y cobro de las prestaciones de los respectivos Efectores está a cargo de la Agrupación Salud Integral (ASI);

Que atento la implementación del nuevo procedimiento de registro que establecerá la Dirección General de Contaduría en el marco de sus competencias, acorde a la normativa vigente, resulta necesario dejar sin efecto la aplicación de las Disposiciones Conjuntas N° A 333-DGC/04 y N° A 342-DGC/04;

Que no obstante ello, las citadas disposiciones resultarán aplicables para los Efectores Públicos de Saludqueaúnnoseencuentren en condiciones de aplicar lo establecido por la Ley 2808.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL LEGAL Y TÉCNICA

DEL MINISTERIO DE SALUD

Y EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

DISPONEN

Artículo 1°.-Déjase sin efecto la aplicación de las Disposiciones Nros. A 333-DGC/04 y A 342-DGC/04 para los Efectores Públicos de Salud que implementen el procedimiento especial administrativo dispuesto por la Ley 2808 de cuya gestión se encuentra a cargo la Agrupación Salud Integral (ASI), los que se regirán por la normas que dicte la Dirección General de Contaduría, manteniéndose la aplicación de las mismas para aquellos que aún no se hayan integrado a dicho sistema.-

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud, y por su intermedio a los establecimientos asistenciales, centros de atención de emergencias y hospitales dependientes de dicho Ministerio, a la Dirección General de Tesorería y al Área Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de la Dirección Técnica Legal y de Control de la Contaduria General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disposición 140-DGLT-DGC-09 Deja sin efecto procedimiento, para los Efectores Públicos de Salud que implementen el procedimiento especial administrativo dispuesto por la Ley 2808 y su reglamentación Decreto 1566-08.</p>
DEROGA
Art 1 de la Disp 140-DGLT-DGC-09 deja sin efecto la aplicación de la Disp 333-DGC-04
DEROGA
Art 1 de la Disp 140-DGLT-DGC-09 deja sin efecto la aplicación de la Disp 342-DGC-04