DECRETO 113 2010

Síntesis:

ESTABLECE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS EN MORA QUE REGISTREN LOS ENTES DE COBERTURA DE SALUD PÚBLICOS SOCIALES O PRIVADOS - PAGO DE PRESTACIONES - COBRO EJECUTIVO DE PRESTACIONES BRINDADAS A PERSONAS CON COBERTURA SOCIAL O PRIVADA POR LA RED DE EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - HOSPITALES - SERVICIOS - ARANCELES - OBRA SOCIAL - GESTIÓN - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - OBRAS SOCIALES - MINISTERIO DE SALUD - PROCEDIMIENTO

Publicación:

03/02/2010

Sanción:

22/01/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes N° 153 y N° 2808 y el Expediente N° 1.385.329/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al garantizar el derecho a la salud integral, establece que rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones (art. 20, in fine);

Que la Ley N° 153, Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé que los entes privados de financiación de salud, ya sean empresas de medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, de medicina laboral, mutuales y entidades análogas, y los prestadores de la seguridad social deben abonar las prestaciones brindadas a sus adherentes por el subsector estatal de salud por los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación (conf. Arts. 43 y 45);

Que a poco de iniciada esta gestión de gobierno se inició un proceso de ordenamiento y verificación de las áreas de facturación y cobro del Ministerio de Salud, advirtiéndose la existencia de un monto importante de deuda en cabeza de dichos entes en concepto de prestaciones médicas brindadas a sus beneficiarios por los efectores públicos de salud pertenecientes a este Gobierno;

Que como primera acción para propender al ordenamiento de dichos procesos, se sancionó la Ley N° 2.808, que establece las disposiciones por las que se rigen el procedimiento especial administrativo y el proceso judicial aplicables al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la red de Efectores Públicos de Salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Art. 1°);

Que la misma norma dispone que los Efectores deben facturar a los Entes de cobertura de salud públicos, sociales o privados, las prestaciones que realicen a los beneficiarios de las mismas, haya existido o no derivación, conforme al arancelamiento establecido en el nomenclador aprobado por la reglamentación de la Ley N° 153 (conf. Art. 2°, primer párrafo);

Que continúa la Ley N° 2808- la gestión mencionada, de identificación, facturación y cobro de las prestaciones de los respectivos Efectores, está a cargo de la Agrupación Salud Integral (ASI), la que realizará la tarea de campo con los recursos humanos de los respectivos Efectores y los recursos propios que requiera para la centralización de la facturación en su sede central, tarea que se realizará por cuenta y orden de los Efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad y será liquidada a los mismos dentro de los diez (10) días de recibidos los cobros correspondientes (conf. Art. 2°, segundo párrafo);

Que complementando las tareas orientadas a sanear la situación anteriormente reseñada, se entiende resultará conveniente instrumentar acciones que permitan regularizar la deuda que los financiadores de salud privados y de la seguridad social mantienen con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, se entiende conducente instituir un plan de facilidades de pago de dicha deuda, que incluya un descuento sobre aquellos intereses que prevé el Decreto N° 8477/78;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese un plan de facilidades de pago de deudas en mora que registren los entes de cobertura de salud públicos, sociales o privados por prestaciones brindadas a sus afiliados por la red de Efectores Públicos de Salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de los artículos 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 43, 45 y 46 de la Ley Básica de Salud N° 153.

Artículo 2°.- Son susceptibles de regularización de acuerdo a las prescripciones del presente Decreto las obligaciones por los conceptos previstos en el precedente artículo 1° respecto de las cuales se hubiere emitido la correspondiente factura y esta se encontrare impaga hasta la fecha del presente, con las excepciones fijadas en el artículo 3° siguiente.

Artículo 3°.- Quedan excluidas del presente régimen las deudas transferidas a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para su cobro, las deudas en estado de ejecución judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentren y aquellas respecto de las cuales se hubiere emitido el certificado de deuda que prevé el artículo 5° de la Ley N° 2.808.

Artículo 4°.- Existirá acogimiento válido en los términos del presente Decreto siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

a) reconocimiento de todos los montos adeudados por el obligado respecto de los cuales se haya emitido la respectiva factura y,

b) pago de la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.

Artículo 5°.- El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior supondrá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento al plan de facilidades, manteniendo su validez la presentación como reconocimiento expreso de la deuda. En tales casos, los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta de la obligación.

Artículo 6°.- El atraso de más de treinta (30) días corridos en el pago de la segunda cuota y/o cualquiera de las siguientes, producirá de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados por el presente. Los pagos efectuados hasta el momento de la caducidad serán considerados pagos a cuenta.

Artículo 7°.- El acogimiento deberá incluir la deuda total facturada con vencimiento anterior al 1° de enero de 2009.

Las deudas que se encuentren en gestión judicial a través de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, no serán contempladas a los efectos del cálculo del total adeudado.

Artículo 8°.- El acogimiento al plan de que se trata tiene carácter de declaración jurada e importará automáticamente para los obligados el allanamiento a la pretensión, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento de la información e implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda reclamada.

Artículo 9°.- Las deudas que se regularicen en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones: a) Pago al contado: son efectos de la cancelación por pago al contado, la renegociación de los intereses correspondientes, con la remisión del setenta y cinco por ciento (75%) del monto por tal concepto. La deuda que se regularice mediante un único pago deberá cancelar la totalidad de la misma, no admitiéndose pagos parciales y éste deberá ser abonado el día del vencimiento acordado. b) Financiación: son efectos de la cancelación mediante el pago en cuotas, la renegociación de los intereses correspondientes, con la remisión del cincuenta por ciento (50%) de los intereses devengados al momento de la solicitud del plan de facilidades, sin adicionarse ningún otro tipo de intereses por financiación. Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Artículo 10.- En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan serán de aplicación los intereses de conformidad con el Decreto N° 8477/78.

Artículo 11.- El acogimiento al plan de facilidades se efectuará a través de convenios de reconocimiento de deuda y pago, facultándose a la Agrupación Salud Integral (ASI) a suscribir los mismos con los entes deudores.

Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, que le dependen, y para su conocimiento, notificaciones del caso y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art 3 del Decreto 113-10, establece exclusión del plan de facilidades de pago de aquellas deudas respecto de las cuales se hubiere emito el certificado de deuda que prevé el art 5 de la Ley 2808 y su reglamentación Decreto 1566-08.</p>