RESOLUCIÓN 1234 2011 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

DESIGNA A  INTEGRANTES DEL CUERPO DE MANDATARIOS JUDICIALES PARA LLEVAR A CABO TAREAS INHERENTES AL COBRO JUDICIAL EJECUTIVO DE LAS SUMAS ADEUDADAS AL GOBIERNO DE LA CIUDAD POR PRESTACIONES MÉDICAS BRINDADAS POR HOSPITALES PÚBLICOS

Publicación:

29/07/2011

Sanción:

26/07/2011

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Decreto N° 194/2011, la Ley 2808, el Decreto reglamentario N° 1566/08, la Resolución N° 884/MSGC72011, el Expediente N° 819408/2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Decreto N° 194/2011 resulta necesario proceder a la designación del Cuerpo de Mandatarios Judiciales, que tiene como función perseguir el cobro de las sumas adeudadas por prestaciones médicas efectuadas por los hospitales públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pacientes con cobertura de salud pública o privada;

Que la Ley 2808 establece que la Agrupación Salud Integral ­ASI- tiene a su cargo la gestión de facturación y cobranza de las prestaciones médicas que los efectores públicos presten a beneficiarios de entes financiadores de salud;

Que la Agrupación Salud Integral cuenta con la información y la experiencia necesaria para evaluar la cantidad de mandatarios necesarios para l evar adelante los juicios ejecutivos de los Certificados de Deuda emitidos por esta jurisdicción;

Que mediante la Resolución N° 884/MSGC/2011 se encomendó a la Agrupación Salud Integral la evaluación de la cantidad de mandatarios necesarios para realizar las tareas inherentes al Cuerpo de Mandatarios, pudiendo la misma elevar la propuesta de integración;

Que, con fundamento en lo expresado, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 884/MSGC/2011, la Agrupación Salud Integral procedió a elevar a este Ministerio su propuesta de integración del Cuerpo de Mandatarios Judiciales, sin perjuicio de que oportunamente podrá disponerse la ampliación de la cantidad de los mismos si la gestión de las tareas encomendadas así lo requiriera;

Que las propuestas cumplimentan los requisitos exigidos por el artículo 5° del Decreto N° 194/2011;

Que corresponde poner en conocimiento de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente medida, en virtud de lo establecido por el artículo 6° in fine del Decreto N° 194/11 en cuanto a la dependencia técnico- jurídica de los mandatarios respecto de dicho Órgano asesor.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 194/2011,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a los integrantes del Cuerpo de Mandatarios Judiciales que se indican en el Anexo “I“, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, para llevar adelante la totalidad de las tareas inherentes al cobro judicial ejecutivo de las sumas adeudadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por las prestaciones médicas brindadas por los hospitales públicos, conforme los Certificados de Deuda previstos en el artículo 5° de la Ley 2808 que se emitan a partir del día 1 de agosto de 2011.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Agrupación Salud Integral, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Legal y Técnica y a la Dirección Operativa Relaciones con Entes Financiadores. Cumplido archívese. Lemus


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3716

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 1234-MSGC-11 designa a integrantes del Cuerpo de Mandatarios Judiciales para realizar tareas de cobro judicial ejecutivo de sumas adeudadas al Gobierno por prestaciones médicas de hospitales públicos, en el marco del Decreto 194-11
INTEGRA
<p>Res. 1234-MSGC-11 designa a integrantes del Cuerpo de Mandatarios Judiciales para realizar tareas de cobro judicial ejecutivo de sumas adeudadas al Gobierno por prestaciones médicas de hospitales públicos, conforme los Certificados de Deuda previstos en el artículo 5° de la Ley 2808 y su reglamentación Decreto 1566-</p>