LEY 6191 2019

Síntesis:

SE FACULTA - FACULTADES DEL LIQUIDADOR - AGRUPACIÓN DE SALUD INTEGRAL -ASI- ACEPTAR PROPUESTA DEL SECTOR PRIVADO - TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS -  APLICAR FONDOS RECIBIDOS EN VIRTUD DEL ACUERDO CON PAMI - CANCELACIÓN DEUDAS VIGENTES DE ASI CON TERCEROS 

Publicación:

17/09/2019

Sanción:

29/08/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/09/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Facúltase al liquidador de la Agrupación de Salud Integral (ASI) a aceptar

la propuesta del sector privado que se agrega como Anexo de la presente,

admitiéndose el retiro anticipado de ese sector de la ASI, percibiendo la suma total y

definitiva de pesos nueve millones ($ 9.000.000), y renunciando ambas partes del

contrato a todo reclamo futuro por cualquier causa derivada de la actividad

desarrollada por la ASI en estado de liquidación.

Art. 2°.- Facúltase al liquidador de la Agrupación de Salud Integral (ASI) a transferir a

la Sociedad del Estado "Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos" (FACOEP

SE) los siguientes activos y pasivos:

a. Los créditos pendientes de cobro que a la fecha de sanción de la presente ley se

encuentren vigentes en instancia judicial o administrativa, contra las entidades de

cobertura social, pública o privada, a fin de que continúe con los trámites de recupero,

conforme al inciso b), del artículo 2°, de la Ley 5622 (texto consolidado por Ley 6017).

b. Los bonos públicos emitidos por el Estado Nacional de los que es titular la ASI, a fin

de que la FACOEP SE impulse los actos conducentes a agotar la instancia orientada

al cobro de esos títulos.

c. Los pasivos que pudieran emerger de acciones judiciales y administrativas en las

cuales la ASI es demandada o requerida, que no hubieran concluido o no resulte

conveniente cancelados transaccionalmente por decisión del liquidador de la ASI.

Aquellas acciones respecto de las cuales el liquidador de la ASI estime conveniente

ceder la posición procesal pasiva de la ASI a la FACOEP SE, en las que no se logre la

conformidad del actor de cada reclamo a ese fin, podrán ser transadas por el

liquidador de la ASI, previa notificación a la Procuración General de la Ciudad para su

conocimiento.

d. Cualquier otro activo y pasivo remanente que sea susceptible de ser transferido a la

FACOEP SE para continuar y concluir el trámite de la liquidación de la ASI.

Art. 3°.- Autorízase al liquidador de la Agrupación de Salud Integral (ASI) a afrontar los

reclamos pendientes de atención vinculados con el programa Incluir Salud, donde la

ASI es deudora respecto de ciertos prestadores privados pero a la vez es acreedora

del Estado Nacional por estas prestaciones, con los fondos recuperados del convenio

suscripto con PAMI, cediendo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los

reclamos que puedan subsistir contra el Estado Nacional por la ejecución del

programa.

Art. 4°.- Facúltase al liquidador de la Agrupación de Salud Integral (ASI) para aplicar

los fondos recibidos en virtud del acuerdo con PAMI para cancelar las deudas vigentes

de la ASI con terceros, y los gastos propios de la liquidación, en caso que los fondos

propios resulten insuficientes y sean necesarios para dar por finalizada dicha

liquidación.

Art. 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumirá el cumplimiento de las

obligaciones remanentes de la Agrupación de Salud Integral (ASI), en el marco de su

liquidación, a efectos de posibilitar su conclusión definitiva, de conformidad con la Ley

5622. La liquidación y pago de tales obligaciones se sujetará a la normativa vigente.

Art. 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas

a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la

implementación de la presente Ley, las que quedan exceptuadas de las limitaciones

contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley

6017).

Art. 7°.- Finalizada la liquidación, los saldos remanentes deberán ser transferidos a

rentas generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 6191 faculta al liquidador de la Agrupación de Salud Integral (ASI) a transferir activos y pasivos a la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos, creada por Ley 5622.</p>
PROMULGADA POR