DECRETO 653 2016
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5622 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÓBLICOS SE - FACOEP SE - COLABORACIÓN EN EL FORTALECIMIENTO Y MEJORA DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
26/12/2016
Sanción:
23/12/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.622, el Expediente Electrónico N° 27.122.494-MGEYA-
DGLTSSASS/2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP S.E.), en el ámbito del
Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del
Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 2° de la citada Ley, se encomiendan distintas funciones a
dicha sociedad a fin de cumplir con su objeto y finalidad pública;
Que para una mejor implementación de la Ley N° 5.622, resulta conveniente designar
al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la misma y facultar a su titular a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias
para su aplicación;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por
Ley N° 5.666);
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
pertinente a fin de reglamentar los aspectos necesarios de la Ley N° 5.622.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.622, que como Anexo I (IF-
27524096/DGLTSSASS/16) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la
Ley N° 5.622 y facúltase a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias
y operativas que fueren necesarias para su aplicación.
Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás
efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- Bou Pérez - Mura - Miguel