DECRETO 653 2016

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5622 - SOCIEDAD DEL ESTADO  FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÓBLICOS SE - FACOEP SE - COLABORACIÓN EN EL FORTALECIMIENTO Y MEJORA DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

26/12/2016

Sanción:

23/12/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.622, el Expediente Electrónico N° 27.122.494-MGEYA-

DGLTSSASS/2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y

COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP S.E.), en el ámbito del

Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del

Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 2° de la citada Ley, se encomiendan distintas funciones a

dicha sociedad a fin de cumplir con su objeto y finalidad pública;

Que para una mejor implementación de la Ley N° 5.622, resulta conveniente designar

al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la misma y facultar a su titular a

dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias

para su aplicación;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que resulta de su

competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por

Ley N° 5.666);

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo

pertinente a fin de reglamentar los aspectos necesarios de la Ley N° 5.622.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.622, que como Anexo I (IF-

27524096/DGLTSSASS/16) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la

Ley N° 5.622 y facúltase a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias

y operativas que fueren necesarias para su aplicación.

Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del

Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el

señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás

efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA

- Bou Pérez - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5033

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 1025-MSGC-17 designa a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria actuar como responsable para implementación procedimiento técnico y administrativo para llevar adelante las funciones establecidas por la Ley 5622, según lo prevé Art. 8 del Decreto Reglamentario 653-16.</p><p>Art. 2 fija el plazo para la elaboración e implementación del mismo.</p><p>Art. 3 delega la facultad de suscribir los certificados de deuda.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto N° 653-16, aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.622.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2577-MS-19 establece que la facturación por cuenta y orden al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, de las prestaciones brindadas en virtud del Convenio oportunamente suscripto con el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, queda bajo la  administración de FACOEP S.E, creada por Ley 5622 y reglamentada por Decreto 653-16.</p>