RESOLUCIÓN 1025 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE ORGANISMO RESPONSABLE - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - IMPLEMENTACIÓN PROCEDIMIENTO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO - FUNCIONES - LEY 5.622 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO - DE COORDINACIÓN - TECNOLOGÍAS Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FORMA CONJUNTA - SUSCRIPCIÓN DE CERTIFICADOS DE DEUDA - TÍTULO EJECUTIVO - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SE - FACOEP SOCIEDAD DEL ESTADO - COBRO DE PRESTACIONES - PERSONAS CON OBRA SOCIAL O PREPAGAS - HOSPITALES
Publicación:
29/05/2017
Sanción:
23/05/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 5.622, el Decreto N° 653/16, el Expediente Electrónico N°
11.642.351/MGEYA-DGLTMSGC/17, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP), en el ámbito del
Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del
Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 653/16 se designó al Ministerio de Salud
como autoridad de aplicación de la Ley N° 5.622 y se facultó a su titular a dictar las
normas complementarias, aclaratorias, y operatorias que fueren necesarias para su
aplicación;
Que a través del artículo N° 8 del Anexo del Decreto citado se delegó en la autoridad
de aplicación la determinación del procedimiento administrativo aplicable al cobro
ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada por la
Red de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, determinó que el certificado de deuda que expida el Ministerio de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá el carácter de Titulo Ejecutivo
en los términos del inciso 1° del Artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de
Nación y del inciso b) del Artículo 289 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que en virtud de los antecedentes citados, deviene oportuno definir las áreas del
Ministerio de Salud que deberán intervenir en el procedimiento administrativo y
suscribir los certificados de deuda, a fin de dar cabal cumplimiento a la Ley N° 5.622.
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 653/16,
Artículo 1°.- Desígnase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria para actuar como
responsable en la implementación del procedimiento técnico y administrativo para
llevar adelante las funciones establecidas por la Ley N° 5.622 y su Decreto
Reglamentario, para la correcta intervención de la Autoridad de aplicación.
Artículo 2°.- Fíjese el plazo de noventa (90) días corridos para la elaboración e
implementación del mismo, en el que deberá darse intervención a las Direcciones
Generales Administrativa, Contable y Presupuesto, y de Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud.
Artículo 3°.- Deléguese en los titulares de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
de la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, en
forma conjunta, la facultad de suscribir los certificados de deuda que expida el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Titulo
Ejecutivo, emitidos en función de la Ley N° 5.622.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, y archívese. Bou Pérez