RESOLUCIÓN 2577 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - SE ESTABLECE - FACTURACIÓN AL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PRESTACIONES - ADMINISTRACIÓN DE FACOEP SE - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS SE - MINISTERIO DE SALUD - IOMA - CONVENIO - LIQUIDACIÓN - HOSPITALES - ATENCIÓN MÉDICA AMBULATORIA - INTERNACIÓN
Publicación:
24/10/2019
Sanción:
11/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes Nros. 153 y 5622 (Textos consolidados por Ley N° 6017) y su
Decreto reglamentario N° 653/16, el Expediente Electrónico N° 2019-31577734-
GCABA-DGCTFS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 5622 (Texto consolidado por Ley N° 6017) se creó
FACOEP S.E, estableciendo que la misma tiene por objeto colaborar en el
fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, atribuyendo entre sus funciones la de Gestionar y
administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a personas con
cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral de Cuidados
Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 653/16 establece que el
Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5622 (Texto consolidado
por Ley N° 6017) y faculta a su titular a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que según el Decreto Reglamentario, N° 653/16 la gestión y administración de la
facturación y cobranza es "por cuenta y orden" del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Los importes de las cobranzas realizadas deberán depositarse en las
cuentas escriturales que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene
abiertas a tal efecto;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de
Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires suscribieron un Convenio
cuyo objeto comprende el desarrollo de actividades asistenciales destinadas a otorgar,
a los beneficiarios de esta última, atención médica integral en los niveles ambulatorios
e internación;
Que, en base al citado Convenio, resulta la necesidad de establecer la gestión por
cuenta y orden, de la facturación al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia
de Buenos Aires;
Que la Ley 5622 (Texto consolidado por Ley N° 6017), dispone la distribución de la
recaudación, estableciendo que los ingresos de FACOEP SE serán transferidos al
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
aprobatorio de la facturación por cuenta y orden al Instituto de Obra Médico Asistencial
de la Provincia de Buenos Aires de las prestaciones brindadas en virtud del Convenio
oportunamente suscripto con el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.,
bajo la administración de FACOEP S.E;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado
por Ley N° 6017) modificada por Ley N° 5960 y el Decreto N° 653/16,
Artículo 1°.- Establézcase que la facturación por cuenta y orden al Instituto de Obra
Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires de las prestaciones brindadas en
virtud del Convenio oportunamente suscripto con el Ministerio de Salud de la Ciudad
de Buenos Aires, queda bajo la administración de FACOEP S.E. C.U.I.T. N° 30-
71549745-6.
Artículo 2°.- La distribución de los fondos netos, de la recaudación de las prestaciones
brindadas en virtud del citado Convenio, será girada por FACOEP SE, al Ministerio de
Salud de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo establecido Ley N° 5622 (Texto
consolidado por Ley N° 6017).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la
Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, remítase
a la FACOEP S.E. y notifíquese al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bou Pérez