RESOLUCIÓN 2577 2019 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - SE ESTABLECE - FACTURACIÓN AL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PRESTACIONES - ADMINISTRACIÓN DE FACOEP SE - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS SE - MINISTERIO DE SALUD - IOMA - CONVENIO - LIQUIDACIÓN - HOSPITALES - ATENCIÓN MÉDICA AMBULATORIA - INTERNACIÓN

Publicación:

24/10/2019

Sanción:

11/10/2019

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes Nros. 153 y 5622 (Textos consolidados por Ley N° 6017) y su

Decreto reglamentario N° 653/16, el Expediente Electrónico N° 2019-31577734-

GCABA-DGCTFS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 5622 (Texto consolidado por Ley N° 6017) se creó

FACOEP S.E, estableciendo que la misma tiene por objeto colaborar en el

fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, atribuyendo entre sus funciones la de Gestionar y

administrar la facturación y cobranza de las prestaciones brindadas a personas con

cobertura pública, social o privada, por los efectores de la Red Integral de Cuidados

Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 653/16 establece que el

Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5622 (Texto consolidado

por Ley N° 6017) y faculta a su titular a dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que según el Decreto Reglamentario, N° 653/16 la gestión y administración de la

facturación y cobranza es "por cuenta y orden" del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Los importes de las cobranzas realizadas deberán depositarse en las

cuentas escriturales que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene

abiertas a tal efecto;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de

Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires suscribieron un Convenio

cuyo objeto comprende el desarrollo de actividades asistenciales destinadas a otorgar,

a los beneficiarios de esta última, atención médica integral en los niveles ambulatorios

e internación;

Que, en base al citado Convenio, resulta la necesidad de establecer la gestión por

cuenta y orden, de la facturación al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia

de Buenos Aires;

Que la Ley 5622 (Texto consolidado por Ley N° 6017), dispone la distribución de la

recaudación, estableciendo que los ingresos de FACOEP SE serán transferidos al

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo

aprobatorio de la facturación por cuenta y orden al Instituto de Obra Médico Asistencial

de la Provincia de Buenos Aires de las prestaciones brindadas en virtud del Convenio

oportunamente suscripto con el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.,

bajo la administración de FACOEP S.E;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que resulta de su

competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado

por Ley N° 6017) modificada por Ley N° 5960 y el Decreto N° 653/16,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que la facturación por cuenta y orden al Instituto de Obra

Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires de las prestaciones brindadas en

virtud del Convenio oportunamente suscripto con el Ministerio de Salud de la Ciudad

de Buenos Aires, queda bajo la administración de FACOEP S.E. C.U.I.T. N° 30-

71549745-6.

Artículo 2°.- La distribución de los fondos netos, de la recaudación de las prestaciones

brindadas en virtud del citado Convenio, será girada por FACOEP SE, al Ministerio de

Salud de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo establecido Ley N° 5622 (Texto

consolidado por Ley N° 6017).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la

Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, remítase

a la FACOEP S.E. y notifíquese al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2577-MS-19 establece que la facturación por cuenta y orden al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, de las prestaciones brindadas en virtud del Convenio oportunamente suscripto con el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, queda bajo la  administración de FACOEP S.E, creada por Ley 5622 y reglamentada por Decreto 653-16.</p>