DECRETO 452 2017
Síntesis:
SE RECTIFICA EL DECRETO 446-17 - MODIFICACIÓN - REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL - AUTORIDADES SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SOCIEDADES DEL ESTADO O SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - RETRIBUCIONES - SALARIOS - SUELDOS - ASIGNACIÓN BRUTA - RESPONSABLE - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - NIVEL REMUNERATIVO EQUIVALENTE A GERENTE OPERATIVO TRANSITORIO
Publicación:
12/12/2017
Sanción:
11/12/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 446/17 y el Expediente
Electrónico N° 28436810-MGEYA-DGDSCIV/17, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 446/17 se establecieron pautas respecto de la
remuneración bruta mensual de diversas autoridades superiores de la Administración
Pública y Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal
mayoritaria;
Que en el artículo 11 del mencionado Decreto se consignó erróneamente al
responsable de la Unidad de Auditoría Interna dependiente del Ente de Higiene
Urbana, por lo que correspondería rectificar el error material incurrido;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente en los términos
del artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rectifíquese el texto del artículo 11 del Decreto N° 446/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Modifícase la asignación bruta mensual del responsable de la Unidad de Auditoría
Interna dependiente del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, Organismo Fuera de
Nivel bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, quien tendrá nivel
remunerativo equivalente a Gerente Operativo Transitorio".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento
y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda . Cumplido, archívese. SANTILLI
p/p - Mura - Miguel