DECRETO 387 2023

Síntesis:

TEXTO ACTUALIZADO - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

11/12/2023

Sanción:

10/12/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684 y el Expediente Electrónico N° 45654597-GCABADGTALMHF/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y diez (10) Ministros tendrán a su cargo el
despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 6.684;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de la Jefatura de Gobierno son
atendidas por la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de
Comunicación, la Secretaría de Asuntos Estratégicos y la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano;
Que, de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la
estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que la Ley N° 6.684 autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al
presupuesto correspondiente al Ejercicio 2024, efectúe aquellas reestructuraciones de
créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley, a
partir del 10 de diciembre de 2023, informando dentro de los treinta (30) días a la
Legislatura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF-2023-45656278-
GCABA-MHFGC, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Aprobar las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de
Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla
en el Anexo II (Responsabilidades primarias y objetivos) identificado como IF-2023-
45656308-GCABA-MHFGC, que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- Delegar en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradas
en el artículo 9° de la Ley N° 6.684.
Artículo 4°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones
en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios
producidos por la Ley N° 6.684 y el presente Decreto.
Artículo 5°.- Establecer que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha
fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura
orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de
Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 6°.- La remuneración bruta mensual de cada Ministro/a, del Secretario/a
General, del Secretario/a de Asuntos Estratégicos y del Secretario/a de Gobierno y
Vínculo Ciudadano será equivalente a quince mil doscientas (15.200) unidades
retributivas. Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superiores
dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de la
retribución bruta mensual de la "Asignación por cargo" que percibe cada Ministro/a, se
establecen a continuación: Secretario/a Legal y Técnica, Secretario/a de
Comunicación y Vicejefe/a de Gabinete de Ministros, 97%; Secretarios/as y titulares de
repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 95%; Subsecretarios/as y
titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 80%; Directores/as
Generales y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 70%.
Artículo 7°.- Establecer que, a partir del 10 de diciembre de 2023, el Régimen Modular
de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se integra con las unidades retributivas que seguidamente
se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma remunerativa de
ciento sesenta pesos con 2185 centavos ($ 160,2185).

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el Articulo 1° de la Resolución 901-MHFGC/2025, publicada en el Boletín Oficial 7066 del 21/02/2025, se establece a partir del 1° de febrero de 2025, en Pesos cuatrocientos cuatro con 5053/10000 ($ 404,5053), el valor de la unidad retributiva)

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el articulo 1° de la Resolución 747-MHFGC/2024, publicada en el Boletín Oficial 6804 del 31/01/2024, se establece una bonificación extraordinaria no remunerativa de pago único para los meses de enero y febrero 2024, para la cual se considera en Pesos seis con 7037/10000 ($ 6, 7037), y en Pesos cinco con 3630/10000 ($ 5,3630), respectivamente, el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete).

NIVELCANTIDAD DE UNIDADES RETRIBUTIVAS
Jefe/a de GobiernoVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Vicejefe/a de GobiernoVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Jefe/a de Gabinete de MinistrosVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Vicejefe/a de Gabinete de MinistrosVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Ministros/asVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Secretario/a General, Secretario/a Legal y Técnico, Secretario/ade Asuntos Estratégicos, Secretario/a de Comunicación,Secretario/a de Gobierno y Vínculo CiudadanoVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Secretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalenteVeinte mil (20.000)unidades retributivas
Subsecretarios/as o equivalentesCatorce mil cuatrocientas (14.400) unidades retributivas
Directores/as generales nivel I, II y III o equivalentesSeis mil ochocientas (6.800) unidades retributivas
Directores/as generales sin nivel o equivalenteSin unidades retributivas
Directores Médicos de Hospitales Generales de Agudos y Hospitales Generales de NiñosCuatro mil (4.000)unidades retributivas
Director Médico de Hospital de Enfermedades InfecciosasCuatro mil (4.000)unidades retributivas

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el articulo 8° del Decreto 19/2025, publicado en el Boletín Oficial 7034 del 09/01/2025 se establece que el Régimen Modular de Plantas de Gabinete la Unidad deAsuntos Políticos se integra con veinticuatro mil (24.000) unidades retributivas).

Artículo 8°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el
presente Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta
remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le
asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende.
Artículo 9°.- Crear el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el
período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el articulo 1° del Decreto 391/2024, publicado en el Boletín Oficial 7025 del 23/12/2024 se prorrogael Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete creado por el presente artículo, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025)

Artículo 10.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se
regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del presente Decreto.
Artículo 11.- El Ministro de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete de Ministros, en
forma conjunta, asignarán la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las
jurisdicciones que correspondan.
Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a
los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 6.684 y en el presente Decreto,
haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten
necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 13.- Las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidades
vigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus créditos
presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsables de su administración
hasta el cierre del presente ejercicio.
Artículo 14.- Derogar el Decreto N° 463/19 y toda otra norma que se oponga al
presente.
Artículo 15.- Mantener la vigencia del Decreto N° 446/17 y sus normas
complementarias, reglamentarias y modificatorias.
Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio
de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
MACRI - Arengo Piragine - Grindetti

Antecedentes Normativos:

(Articulo 1° de la Resolución 9395-MHFGC/2023, publicada en el Boletín Oficial 6774 del 20/12/2023, se establece a partir del 1° de diciembre de 2023, en Pesos ciento setenta y siete con 6482/10000 ($ 177,6482), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución 659-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6803 del 30/01/2023, se establece a partir del 1° de diciembre de 2023, en Pesos ciento ochenta y siete con 7037/10000 ($ 187,7037), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución 690-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6803 del 30/01/2023, se establece a partir del 1° de enero de 2023, en Pesos doscientos seis con 4741/10000 ($ 206,4741), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución 1968-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6825 del 01/03/2024, se establece a partir del 1° de febrero de 2024, en Pesos doscientos treinta y seis con 5067/10000 ($ 236,5067), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución 2928-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6841 del 25/03/2024, se establece a partir del 1° de marzo de 2024, en Pesos doscientos sesenta y dos con 7852/10000 ($ 262,7852), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución 4792-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6885 del 28/06/2024, se establece a partir del 1° de mayo de 2024, enPesos trescientos cuatro con 8308/10000 ($ 304,8308), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución 5321-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6902 del 28/06/2024, se establece a partir del 1° de junio de 2024, enPesos trescientos quincecon 3422/10000 ($ 315,3422), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 2° de la Resolución 5321-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6903 del 28/06/2024, se establece a partir del 1° de julio de 2024, en Pesos trescientos veintiocho con 4815/1000 ($ 328,4815), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución 7020-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6942 del 23/08/2024, se establece a partir del 1° de agosto de 2024, en Pesos cuarenta y uno con 0952/10000 ($ 341,0952), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución 7082-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6944 del 27/08/2024, se establece a partir del 1° de septiembre de 2024, en Pesos trescientos cincuenta con 5555/10000 ($ 350,5555), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 2° de la Resolución 7082-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficialdel 27/08/2024, se establece a partir del 1° de octubre de 2024, en Pesos trescientos sesenta con 0157/10000 ($ 360,0157), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución 8260-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6986 del 27/10/2024, se establece a partir del 1° de octubre de 2024, en Pesos trescientos sesenta y seis con 3226/10000 ($ 366,3226), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 2° de la Resolución 8260-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6986 del 25/10/2024, se establece a partir del 1° de noviembre de 2024, en Pesos trescientos setenta y cinco con 7828/1000 ($ 375,7828), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 3° de la Resolución 8260-MHFGC/2024,publicada en el Boletín Oficial6986 del 25/10/2024, se establece a partir del 1° de diciembre de 2024, en Pesos trescientos ochenta y cinco con 2431/1000 ($ 385,2431), el valor de la unidad retributiva)


ANEXOS

Información actualizada al 13/02/2025

Última modificación a partir del 04/02/2025

JEFATURA DE GOBIERNO

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 1

(Articulo 1° del Decreto 140/2024 modifica a partir del 11 de marzo de 2024, la dependencia funcional del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que actuará bajo la órbita del Jefe de Gobierno, quedando parcialmente modificada la estructura del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat)

ESTRUCTURA DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETO 400/2017

ESTRUCTURA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA CIUIDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN 10-SGCBA/2010

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE ASUNTOS POLÍTICOS

DECRETO 19/2025

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el artículo 1° del Decreto 26/25, publicada en el Boletín Oficial 7039 del 16/01/2025suprime la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Instituto de Formación Política y Gestión Pública)

VICEJEFATURA DE GOBIERNO

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 2

ESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN 344-APRA/2024


SECRETARÍA GENERAL

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 3

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 4

ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

RESOLUCIÓN 1-OFIP/2022

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 5

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 6

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el artículo 1° del Decreto 26/25, publicada en el Boletín Oficial 7039 del 16/01/2025 suprimela Unidad de Coordinación del Plan Estratégico)

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 7

ESTRUCTURA DE COMUNAS

DECRETO 251/2014

MINISTERIO DE COORDINACIÓN O JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 8

ESTRUCTURA DE LA AGENCIA SISTEMA DE INFORMACIÓN (ASI) - LEY 4689

RESOLUCION 17-ASINF/2008

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN 1-IDECBA/2024

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el artículo 1° del Decreto 26/25, publicada en el Boletín Oficial 7039 del 16/01/2025la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la CABA)

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 9

ESTRUCTURA DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - LEY 2603

RESOLUCIÓN59-AGIP/2025

ESTRUCTURA DE LA LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E - LEY 5785

RESOLUCIÓN 1439-MHGC/2017

MINISTERIO DE JUSTICIA

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 10

ESTRUCTURA DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

RESOLUCIÓN 66-AGC/2013

ESTRUCTURA DEL ORGANISMO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y CONTRALOR DE PERSONAS JURIDICAS - LEY 2875

RESOLUCIÓN 1-RPCYCPJ/2009

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESOLUCIÓN 1-IGE/2023

(Articulo 1° de la Resolución 45-SECJ/2024 establece en el ámbito de la Secretaría de Justicia, la "Coordinación de Gestión, Asuntos Legales y Estratégicos" Ministerio de Justicia, con dependencia directa de la Secretaría de Justicia).

MINISTERIO DE SEGURIDAD

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 11

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - LEY 5688

RESOLUCIÓN 329-ISSP/2024

ESTRUCTURA DE LA JEFATURA Y SUBJEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN 510-MJYSGC/2018

ESTRUCTURA DE LA JEFATURA Y SUBJEFATURA DE LA POLICIA DE LA CIUDAD

RESOLUCION 6-MJYSGC/2017

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el artículo 1° del Decreto 26/25, publicada en el Boletín Oficial 7039 del 16/01/2025suprime laUnidad de Enlace del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito - Ley 1.689- y Coordinación del PROCOM)

MINISTERIO DE SALUD

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 12

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA C.A.B.A - LEY 3294

DISPOSICIÓN 4-EAIT/2012

ESTRUCTURA DE FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FACOEP S.E) - LEY 5622

RESOLUCIÓN 2157-MSGC/2017

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el artículo 1° del Decreto 26/25, publicada en el Boletín Oficial 7039 del 16/01/2025suprime la Unidad de Proyectos Especiales Competencias Sanitarias Jurisdiccionales)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 13

UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESOLUCIÓN 13-UEICEE/2017

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 14

ESTRUCTURA DEL ENTE DE TURISMO

RESOLUCIÓN 2-ENTUR/2008

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el artículo 1° del Decreto 26/25, publicada en el Boletín Oficial 7039 del 16/01/2025suprime laUnidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque de la Innovación)

MINISTERIO DE CULTURA

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 15

ESTRUCTURA DEL ENTE AUTARQUICO DEL TEATRO COLON

RESOLUCIÓN87-EATC/2025

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 16

ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESOLUCIÓN 930-CDNNYA/2024

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (IVC) - LEY 1251

ACTA 8400-IVC/2024

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el artículo 1° del Decreto 26/25, publicada en el Boletín Oficial 7039 del 16/01/2025suprime la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica)

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANO

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 17

ESTRUCTURA DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY 473

DISPOSICIÓN 97-EMUI/2013

ESTRUCTURA DEL ENTE DE HIGIENE URBANA INTEGRAL - LEY 462

DISPOSICIÓN112-EHU/2011

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 18

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Ver archivo 19