DECRETO 387 2023
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - JEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIOS - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO - SECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - DEROGA EL DECRETO 463/19 - MANTIENE VIGENCIA DEL DECRETO 446/17 - RÉGIMEN GERENCIAL - AUTORIDADES SUPERIORES - CREA RÉGIMEN MODULAR EXTRAORDINARIO DE PLANTAS DE GABINETE - REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL
Publicación:
11/12/2023
Sanción:
10/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CUADRO DE ANTECEDENTES NORMATIVOS
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 14 de octubre de 2026
VISTO:
La Ley N° 6.684 y el Expediente Electrónico N° 45654597-GCABADGTALMHF/23, y
CONSIDERANDO:
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánicofuncional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF-2023-45656278-GCABA-MHFGC, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Aprobar las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades deOrganización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detallaen el Anexo II (Responsabilidades primarias y objetivos) identificado como IF-2023-45656308-GCABA-MHFGC, que a todos sus efectos forma parte integrante delpresente Decreto.
Artículo 3°.- Delegar en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradasen el artículo 9° de la Ley N° 6.684.
Artículo 4°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las modificacionesen las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambiosproducidos por la Ley N° 6.684 y el presente Decreto.
Artículo 5°.- Establecer que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fechafijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructuraorgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro deHacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal deacuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 6°.- La remuneración bruta mensual de cada Ministro/a, del Secretario/aGeneral, del Secretario/a de Asuntos Estratégicos y del Secretario/a de Gobierno yVínculo Ciudadano será equivalente a quince mil doscientas (15.200) unidadesretributivas. Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superioresdependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de laretribución bruta mensual de la "Asignación por cargo" que percibe cada Ministro/a, seestablecen a continuación: Secretario/a Legal y Técnica, Secretario/a deComunicación y Vicejefe/a de Gabinete de Ministros, 97%; Secretarios/as y titulares derepartición con rango, nivel o retribución equivalente, 95%; Subsecretarios/as ytitulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 80%; Directores/asGenerales y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 70%.
Artículo 7°.- Establecer que, a partir del 10 de diciembre de 2023, el Régimen Modularde Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, se integra con las unidades retributivas que seguidamentese indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma remunerativa deciento sesenta pesos con 2185 centavos ($ 160,2185).
NIVEL | CANTIDAD DE UNIDADES RETRIBUTIVAS |
Jefe/a de Gobierno | Veinticuatro mil (24.000) unidades retributivas |
Vicejefe/a de Gobierno | Veinticuatro mil (24.000) unidades retributivas |
Jefe/a de Gabinete de Ministros | Veinticuatro mil (24.000) unidades retributivas |
Vicejefe/a de Gabinete de Ministros | Veinticuatro mil (24.000) unidades retributivas |
Ministros/as | Veinticuatro mil (24.000) unidades retributivas |
Secretario/a General, Secretario/a Legal y Técnico, Secretario/ade Asuntos Estratégicos, Secretario/a de Comunicación,Secretario/a de Gobierno y Vínculo Ciudadano | Veinticuatro mil (24.000) unidades retributivas |
Secretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente | Veinte mil (20.000)unidades retributivas |
Subsecretarios/as o equivalentes | Catorce mil cuatrocientas (14.400) unidades retributivas |
Directores/as generales nivel I, II y III o equivalentes | Seis mil ochocientas (6.800) unidades retributivas |
Directores/as generales sin nivel o equivalente | Sin unidades retributivas |
Directores Médicos de Hospitales Generales de Agudos y Hospitales Generales de Niños | Cuatro mil (4.000)unidades retributivas |
Director Médico de Hospital de Enfermedades Infecciosas | Cuatro mil (4.000)unidades retributivas |
Artículo 8°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en elpresente Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma brutaremunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se leasignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende.
Artículo 9°.- Crear el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por elperíodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 10.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, seregirá según lo dispuesto por el artículo 8° del presente Decreto.
Artículo 11.- El Ministro de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete de Ministros, enforma conjunta, asignarán la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a lasjurisdicciones que correspondan.
Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes alos fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 6.684 y en el presente Decreto,haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resultennecesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 13.- Las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidadesvigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus créditospresupuestarios de origen, siendo las mismas, responsables de su administraciónhasta el cierre del presente ejercicio.
Artículo 14.- Derogar el Decreto N° 463/19 y toda otra norma que se oponga alpresente.
Artículo 15.- Mantener la vigencia del Decreto N° 446/17 y sus normascomplementarias, reglamentarias y modificatorias.
Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzasy por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la SindicaturaGeneral de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de GestiónPública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministeriode Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.MACRI - Arengo Piragine - Grindetti