DECRETO 387 2023

Síntesis:

TEXTO ACTUALIZADO - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

11/12/2023

Sanción:

10/12/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684 y el Expediente Electrónico N° 45654597-GCABADGTALMHF/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y diez (10) Ministros tendrán a su cargo el
despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 6.684;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de la Jefatura de Gobierno son
atendidas por la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de
Comunicación, la Secretaría de Asuntos Estratégicos y la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano;
Que, de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la
estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que la Ley N° 6.684 autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al
presupuesto correspondiente al Ejercicio 2024, efectúe aquellas reestructuraciones de
créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley, a
partir del 10 de diciembre de 2023, informando dentro de los treinta (30) días a la
Legislatura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF-2023-45656278-
GCABA-MHFGC, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Aprobar las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de
Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla
en el Anexo II (Responsabilidades primarias y objetivos) identificado como IF-2023-
45656308-GCABA-MHFGC, que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- Delegar en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradas
en el artículo 9° de la Ley N° 6.684.
Artículo 4°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones
en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios
producidos por la Ley N° 6.684 y el presente Decreto.
Artículo 5°.- Establecer que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha
fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura
orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de
Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 6°.- La remuneración bruta mensual de cada Ministro/a, del Secretario/a
General, del Secretario/a de Asuntos Estratégicos y del Secretario/a de Gobierno y
Vínculo Ciudadano será equivalente a quince mil doscientas (15.200) unidades
retributivas. Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superiores
dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de la
retribución bruta mensual de la "Asignación por cargo" que percibe cada Ministro/a, se
establecen a continuación: Secretario/a Legal y Técnica, Secretario/a de
Comunicación y Vicejefe/a de Gabinete de Ministros, 97%; Secretarios/as y titulares de
repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 95%; Subsecretarios/as y
titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 80%; Directores/as
Generales y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 70%.
Artículo 7°.- Establecer que, a partir del 10 de diciembre de 2023, el Régimen Modular
de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se integra con las unidades retributivas que seguidamente
se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma remunerativa de
ciento sesenta pesos con 2185 centavos ($ 160,2185).

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el Articulo 2° de la Resolución N° 5321-MHFGC/2024, BOCBA N° 6903 del 28/06/2024, se establece a partir del 1° de julio de 2024, en Pesos trescientos veintiocho con 4815/1000 ($ 328,4815), el valor de la unidad retributiva)

(Nota al usuario: Se deja constancia que por el Articulo 1° de la Resolución N° 747-MHFGC/2024, BOCBA N° 6804 del 31/01/2024, se establece una bonificación extraordinaria no remunerativa de pago único para los meses de enero y febrero 2024, para la cual se considera en Pesos seis con7037/10000 ($ 6, 7037), y en Pesos cinco con 3630/10000 ($ 5,3630), respectivamente, el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete).

NIVELCANTIDAD DE UNIDADES RETRIBUTIVAS
Jefe/a de GobiernoVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Vicejefe/a de GobiernoVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Jefe/a de Gabinete de MinistrosVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Vicejefe/a de Gabinete de MinistrosVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Ministros/asVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Secretario/a General, Secretario/a Legal y Técnico, Secretario/ade Asuntos Estratégicos, Secretario/a de Comunicación,Secretario/a de Gobierno y Vínculo CiudadanoVeinticuatro mil (24.000) unidades retributivas
Secretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalenteVeinte mil (20.000)unidades retributivas
Subsecretarios/as o equivalentesCatorce mil cuatrocientas (14.400) unidades retributivas
Directores/as generales nivel I, II y III o equivalentesSeis mil ochocientas (6.800) unidades retributivas
Directores/as generales sin nivel o equivalenteSin unidades retributivas
Directores Médicos de Hospitales Generales de Agudos y Hospitales Generales de NiñosCuatro mil (4.000)unidades retributivas
Director Médico de Hospital de Enfermedades InfecciosasCuatro mil (4.000)unidades retributivas

Artículo 8°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el
presente Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta
remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le
asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende.
Artículo 9°.- Crear el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el
período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 10.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se
regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del presente Decreto.
Artículo 11.- El Ministro de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete de Ministros, en
forma conjunta, asignarán la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las
jurisdicciones que correspondan.
Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a
los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 6.684 y en el presente Decreto,
haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten
necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 13.- Las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidades
vigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus créditos
presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsables de su administración
hasta el cierre del presente ejercicio.
Artículo 14.- Derogar el Decreto N° 463/19 y toda otra norma que se oponga al
presente.
Artículo 15.- Mantener la vigencia del Decreto N° 446/17 y sus normas
complementarias, reglamentarias y modificatorias.
Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio
de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
MACRI - Arengo Piragine - Grindetti

Antecedentes Normativos:

(Articulo 1° de la Resolución N° 9395-MHFGC/2023, BOCBA N° 6774 del 20/12/2023, se establece a partir del 1° de diciembre de 2023, en Pesos ciento setenta y siete con 6482/10000 ($ 177,6482), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución N° 659-MHFGC/2024, BOCBA N° 6803 del 30/01/2023, se establece a partir del 1° de diciembre de 2023, en Pesos ciento ochenta y siete con 7037/10000 ($ 187,7037), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución N° 690-MHFGC/2024, BOCBA N° 6803 del 30/01/2023, se establece a partir del 1° de enero de 2023, en Pesos doscientos seis con 4741/10000 ($ 206,4741), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución N° 1968-MHFGC/2024, BOCBA N° 6825 del 01/03/2024, se establece a partir del 1° de febrero de 2024, en Pesos doscientos treinta y seis con 5067/10000 ($ 236,5067), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución N° 2928-MHFGC/2024, BOCBA N° 6841 del 25/03/2024, se establece a partir del 1° de marzo de 2024, en Pesos doscientos sesenta y dos con 7852/10000 ($ 262,7852), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución N° 4792-MHFGC/2024, BOCBA N° 6885 del 28/06/2024, se establece a partir del 1° de mayo de 2024, enPesos trescientos cuatro con 8308/10000 ($ 304,8308), el valor de la unidad retributiva)

(Articulo 1° de la Resolución N° 5321-MHFGC/2024, BOCBA N° 6902 del 28/06/2024, se establece a partir del 1° de junio de 2024, enPesos trescientos quincecon 3422/10000 ($ 315,3422), el valor de la unidad retributiva)


ANEXOS

Información actualizada al 28/06/2024

Última modificación a partir del 01/07/2024

JEFATURA DE GOBIERNO

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 1

(Articulo 1° del Decreto N° 140/24 modificaa partir del 11 de marzo de 2024, la dependencia funcional delConsejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que actuará bajo laórbita del Jefe de Gobierno, quedando parcialmente modificada la estructura delMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat)

VICEJEFATURA DE GOBIERNO

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 2

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 3

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 4

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 5

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 6

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 7

MINISTERIO DE COORDINACIÓN O JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 8

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 9

MINISTERIO DE JUSTICIA

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 10

MINISTERIO DE SEGURIDAD

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 11

MINISTERIO DE SALUD

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 12

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 13

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 14

MINISTERIO DE CULTURA

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 15

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 16

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANO

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 17

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Ver archivo 18

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Ver archivo 19