DECRETO 380 2025
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS - MINISTERIO DE SALUD - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SUBSECRETARIAS - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD -ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA -PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - DIRECCIONES GENERALES -ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - COORDINACIÓN DE REDES Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - LEGAL Y TÉCNICA - COMPETENCIAS SANITARIAS JURISDICCIONALES -HOSPITALES - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA -SAME - SALUD MENTAL -COORDINACIÓN DE REDES Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - CULTURA ORGANIZACIONAL - GESTIÓN Y EXPERIENCIA CIUDADANA DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - DIRECCION HOSPITALES - ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - HOSPITALES -HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD MENTAL - FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL ABORDAJE DE ADICCIONES -INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CABA. - LEY 3294 - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO -FACOEP SE - LEY 5622 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES -UPE- TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SUBSECRETARIAS - RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN - AMBIENTE - CULTURA CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL - DIRECCIONES GENERALES - RELACIONES INSTITUCIONALES Y ENTIDADES - COMUNICACIÓN -TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL- ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL - DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMÍA CIRCULAR - GESTIÓN ANIMAL- RESPONSABILIDAD SOCIAL- CULTURA DEL SERVICIO PÚBLICO - TRANSFORMACIÓN CULTURAL- POLÍTICAS DE JUVENTUD - DE LA MUJER - FUERA DE NIVEL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -COPIDIS - LEY 447 - UNIDAD DE ASUNTOS POLÍTICOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628 - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CABA
Publicación:
06/10/2025
Sanción:
02/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 684/09 y sus
modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-42192474-GCABA-
DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por
objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como en la reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno y al Ministerio
de Salud;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel de Dirección General;
Que por el Decreto 684/09 y sus modificatorios se aprobó el Régimen Gerencial para
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en función a lo establecido, resulta pertinente modificar la estructura organizativa
de la Vicejefatura de Gobierno y del Ministerio de Salud, a los fines de viabilizar un
mejor desarrollo técnico operativo;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de octubre de 2025, la estructura organizativa del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo
con los Anexos I (Organigrama) (IF-2025-42193858-GCABA-MSGC) y II
(Responsabilidades Primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2025-42193903-GCABA-
MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto,
quedando parcialmente modificado el Decreto 387/23.
Artículo 2°.- Modificar, a partir del 1° de octubre de 2025, la estructura organizativa de
la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con
los Anexos III (Organigrama) (IF-2025-42187911-GCABA-AVJG) y IV
(Responsabilidades Primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2025-42188024-GCABA-
AVJG), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto,
quedando parcialmente modificado el Decreto 387/23.
Artículo 3°.- Modificar los objetivos de la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Modificar la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección
General Cercanía y Vinculación Digital dependiente de la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) de la
Vicejefatura de Gobierno, que pasará a denominarse Dirección General Inclusión
Digital.
Artículo 5°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Investigación de Políticas para Personas con Discapacidad dependiente de la
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS) de la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 6°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.
Artículo 7°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud dependiente de la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.
Artículo 8°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de
Gobierno deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación
de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas, en virtud de lo
establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, y de
Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y
Desarrollo del Servicio Civil, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a las Direcciones Generales Legal y Técnica, y Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Salud. Para
su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI -
González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7219 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7219 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7219 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7219 ANEXO 4