DECRETO 194 2024
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE CULTURA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS Y ACCIONES - SUBSECRETARÍA GESTIÓN CULTURAL - ESTABLECE - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - MUSEO DE ARTE MODERNO DE BUENOS AIRES - PASARÁ AL NIVEL CENTRAL CON RANGO NIVEL Y ATRIBUCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL
Publicación:
03/05/2024
Sanción:
02/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 684/09 y sus modificatorios y 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 15935637-GCABA-DGTALMC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° del Decreto N° 387/23 estableció que los cargos del Régimen
Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta
tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada
jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones
de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del
mencionado Decreto;
Que en función a lo establecido y atento a razones operativas, deviene necesario
aprobar el Régimen Gerencial correspondiente al Ministerio de Cultura, y en
consecuencia modificar su estructura organizativa;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura organizativa del
Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2024-15947832-GCABA-MCGC) y II
(Responsabilidades primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2024-15947849-GCABA-
MCGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto,
quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°.- Establecer que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Museo de Arte
Moderno de Buenos Aires pasará al nivel central con rango, nivel y atribuciones de
Dirección General, dependiendo directamente del Ministerio de Cultura.
Artículo 3°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión
Cultural del Ministerio de Cultura.
Artículo 4°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Cultura deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación de
la dotación de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y Subgerencias Operativas, en
virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura, por el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. MACRI
- Ricardes - Arengo Piragine - Grindetti