DECRETO 45 2025
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS Y ACCIONES - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SECRETARÍA - DEPORTES - DESARROLLO URBANO - INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - SUBSECRETARÍA - COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SUR - AUTÓDROMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -GESTIÓN URBANA - INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA - CIUDAD INTELIGENTE - DIRECCIÓN GENERAL - TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - ASUNTOS JURÍDICOS - COORDINACIÓN Y MONITOREO DE GESTIÓN - PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - EVALUACIÓN DEL GASTO - PROMOCIÓN DEPORTIVA - DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO INFRAESTRUCTURA - DEPORTE DE ELITE Y ALTO RENDIMIENTO - DESARROLLO SOSTENIBLE EL SUR - DESARROLLO DEL DEPORTE MOTOR - GESTIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA DEL AUTÓDROMO - CONTROL DE GESTIÓN Y SOPORTE ADMINISTRATIVO - IMPULSO COMERCIAL DEL AUTÓDROMO - INTEGRACIÓN DE PROYECTOS DEL SUR -INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - PLANEAMIENTO URBANO - ANTROPOLOGÍA URBANA - PROYECTOS DE ARQUITECTURA - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DOCUMENTAL - GOBERNANZA DE DATOS - PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - CANALES DIGITALES - SISTEMAS DE ATENCIÓN CIUDADANA - FUERA DE NIVEL - INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA CIUDAD - LEY 6724 - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ASI - LEY 2689
Publicación:
28/01/2025
Sanción:
23/01/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 684/09 y
modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, y 26/25, el Expediente 5181856- GCABA-
MJGGC/25, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas se han enfocado en el desarrollo de un plan operativo estratégico
creando nuevas políticas de recursos humanos, en la promoción de una nueva cultura
de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la
reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el Decreto 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial para la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 26/25 se suprimió a la "Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Autódromo de la CABA", organismo fuera de nivel bajo la órbita de la Secretaría de
Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en ese sentido, se propicia readecuar las competencias de la citada Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que conforme lo expresado resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 16 de enero de 2025, la estructura organizativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2025-05332184-GCABA-
MJGGC) y II (Responsabilidades Primarias, Objetivos y Acciones) IF-2025-05332173-
GCABA-MJGGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto, modificando parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y
Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Coordinación
Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny