DECRETO 134 2026
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE CULTURA - JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - DIRECCIÓN GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS CULTURALES - COOPERACIÓN CULTURAL - MUSEO DE ARTE MODERNO DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA GESTIÓN CULTURAL - CENTRO CULTURAL RECOLETA - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - FESTIVALES Y NOCHES CULTURALES - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN - PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - SUBSECRETARÍA PATRIMONIO Y DESARROLLO CULTURAL - DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - PATRIMONIO, MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - ENSEÑANZA ARTÍSTICA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - MUSEO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BS. AS. BRIGADIER CORONEL CORNELIO DE SAAVEDRA - MUSEO DE LA CIUDAD - MUSEO DEL CINE PABLO DUCRÓS HICKEN - MUSEO DE ESCULTURAS LUIS PERLOTTI - MUSEO DE ARTE POPULAR JOSÉ HERNÁNDEZ - MUSEO DE ARTES PLÁSTICAS EDUARDO SÍVORI - MUSEO CASA CARLOS GARDEL - MUSEO DE ARTE HISPANOAMERICANO ISAAC FERNÁNDEZ BLANCO - MUSEO DE BELLAS ARTES DE LA BOCA DE ARTISTAS ARGENTINOS BENITO QUINQUELA MARTÍN - MUSEO DE ARTE ESPAÑOL ENRIQUE LARRETA - MUSEO DEL HUMOR - ESCUELA METROPOLITANA DE ARTE DRAMÁTICO - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ETNOMUSICOLOGÍA - INSTITUTO VOCACIONAL DE ARTE MANUEL J DE LAVARDEN - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ASTOR PIAZZOLLA - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - PLANETARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GALILEO GALILEI - COMPLEJO CULTURAL 25 DE MAYO - USINA DEL ARTE
Publicación:
01/04/2026
Sanción:
31/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley nacional 24.049, las Leyes 1.227, 6.463 y 6.684, los Decretos 684/09 y
387/23, el Expediente EX-2026-14923866-GCABA-MCGC, y
CONSIDERANDO:
Que el Museo de Bellas Artes de La Boca de Artistas Argentinos "Benito Quinquela
Martín" fue creado a partir de una donación del inmueble sito en la Avenida Pedro de
Mendoza 1835 efectuada por el artista Benito Quinquela Martin, al entonces Consejo
Nacional de Educación con el cargo de que dicho predio fuera destinado a la creación
de una escuela primaria y un museo de arte;
Que en el inmueble referido funciona el citado museo, conjuntamente con la Escuela
Primaria Común N° 9 "Benito Quinquela Martín", el Jardín de Infantes Integral N° 1
"Benito Quinquela Martín" y la Escuela Técnica N° 31 "Maestro Quinquela";
Que mediante la Ley nacional 24.049 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a
transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en
forma directa por el entonces Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo
Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los
establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe la citada
norma;
Que la citada transferencia incluyó los servicios educativos comprendiendo los bienes
libres de todo gravamen afectados al entonces Ministerio de Cultura y Educación y al
Consejo Nacional de Educación Técnica, entre los cuales se encontraba el Museo de
Bellas Artes de La Boca de Artistas Argentinos "Benito Quinquela Martín";
Que a su vez, por la Ley 6.463 se declaró bien integrante del Patrimonio Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires al pasaje cultural Caminito, en conjunto con las
obras de arte, esculturas y relieves allí emplazados, estableciéndose el cargo de la
preservación, salvaguarda, protección, promoción y difusión de dichos bienes, a través
del Museo de Bellas Artes de La Boca de Artistas Argentinos `'Benito Quinquela
Martín'', de conformidad con los términos de la Ley 1.227;
Que la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por
objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en el desarrollo de un plan
operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, en la promoción
de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como en la reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
que contempla en su artículo 2°, entre los ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio
de Cultura, el que tiene entre sus objetivos el de diseñar e implementar políticas,
normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del
patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura
cultural;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General;
Que por el Decreto 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta conveniente efectuar modificaciones a la estructura organizativa del
Ministerio de Cultura, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo;
Que, en este sentido, se propicia dotar al Ministerio de Cultura de las estructuras
administrativas necesarias para la administración del Museo de Bellas Artes de La
Boca de Artistas Argentinos "Benito Quinquela Martín";
Que a su vez, resulta necesario establecer que el Ministerio de Cultura conjuntamente
con el Ministerio de Educación, determinarán las condiciones para el efectivo traspaso
del citado Museo;
Que el Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Modificar, a partir del 1° de abril de 2026, la estructura organizativa del
Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo a los Anexos I - Organigrama (IF-2026-15186027-GCABA-MCGC) y II -
Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones (IF-2026-
15186313-GCABA-MCGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente decreto, y modifican parcialmente el Decreto 387/23.
Artículo 2°. - El Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Educación,
determinarán las condiciones para el efectivo traspaso del Museo de Bellas Artes de
La Boca de Artistas Argentinos "Benito Quinquela Martín".
Artículo 3°. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4°. - El presente decreto es refrendado por los Ministros de Cultura, de
Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Educación, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y
Liquidación de Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil, todas dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al
Ministerio de Cultura. Cumplido, archivar. MACRI - Ricardes - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny