LEY 6463 2021

Síntesis:

SE DECLARA - BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EN LOS TÉRMINOS DEL INCISO A), E) Y H) DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 1227 - PASAJE CULTURAL CAMINITO - SITO ENTRE LA CALLE GREGORIO ARAOZ DE LAMADRID Y LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES DR. ENRIQUE DEL VALLE IBERLUCEA Y MAGALLANES - OBRAS DE ARTE, ESCULTURAS Y RELIEVES - EROSIÓN DE LAS AGUAS - ERNESTINA AZLOR - HERRERO BOQUENSE - MARISA BALMACEDA KRAUSE - ESPERANDO LA BARCA - MONUMENTO AL GENERAL SAN MARTÍN  - LEVANTANDO LA RED - ROBERTO CAPURRO - EL MAESTRO. EL CORO. EL TRABAJO - TREGUA (O DESCANSO) - HUMBERTO CERANTONIO - LA RAZA - JOSÉ DE LUCA -  BUSTO DE GABINO - ELIEZER DÍAZ - LA FAMILIA RELIEVE EN CEMENTO - NICASIO FERNANDEZ MAR - GUARDIA VIEJA RELIEVE - ISRAEL HOFFMANN - ESTIBADOR - PASCUAL GUISASOLA CONTELL - FRAGATA SARMIENTO - ANGEL EUSEBIO IBARRA GARCÍA - LA MADRE PIEDRA - JUAN BAUTISTA LEONE -  CLAVEL DEL AIRE - LAS TEJEDORAS - SANTOS VEGA - BUSTO DE JUAN DE DIOS FILIBERTO - LUIS PERLOTTI - REGRESO DE LA PESCA - RINCÓN BOQUENSE - DÍA DEL TRABAJO - BENITO QUINQUELA MARTÍN - EL SEMBRADOR ESPIRITUAL - ANTONIO SASSONE - MONUMENTO AL BOMBERO VOLUNTARIO - ERNESTO SCAGLIA - EL GALLERO - LIBERATO SPISSO - JOVEN BOQUENSE - ORLANDO STAGNARO - ELEVANDO ANCLAS - LA SIRGA RELIEVE - LA CANCIÓN - JULIO CÉSAR VERGOTTINI   -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

02/12/2021

Sanción:

11/11/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/11/2021


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en los términos del inciso a), e) y h) del Artículo 4° de la Ley 1227 al

pasaje cultural Caminito, sito entre la calle Gregorio Araoz de Lamadrid y la

intersección de las calles Dr. Enrique del Valle Iberlucea y Magallanes, cuyo conjunto

de obras de arte, esculturas y relieves se encuentran en el Anexo que forma parte

integrante de la presente Ley.

Art 2°.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en los términos del inciso a), e) y c) del Artículo 4° de la Ley 1227 a la

Calle Caminito, sita entre la calle Gregorio Araoz de Lamadrid y la intersección de las

calles Dr. Enrique del Valle Iberlucea y Magallanes.

Art 3°.- El Ministerio de Educación a través del Museo de Bellas Artes de La Boca de

Artistas Argentinos "Benito Quinquela Martín" tendrá a su cargo la preservación,

salvaguarda, protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio

cultural citados en el Artículo 1° de la presente Ley.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6269

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1-MCGC/16 aprueba el traspaso del Museo de Bellas Artes de La Boca de Artistas Argentinos<br />Benito Quinquela Martín desde la órbita de la Dirección General Escuela Abierta a la Comunidad del Ministerio de Educación a la órbita de la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio y Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura, complementando la Resolución 2786-MEDGC/24.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 del Decreto 134/26 establece que el Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Educación, determinarán las condiciones para el efectivo traspaso del Museo de Bellas Artes de La Boca de Artistas Argentinos Benito Quinquela Martín, que tiene a su cargo la preservación, salvaguarda, protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural citados en el Artículo 1° de la Ley 6463.</p>
PROMULGADA POR