DECRETO 197 2024
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS OBJETIVOS Y ACCIONES - GERENCIAS - SUBGERENCIAS - VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2024 - MODIFICA DENOMINACIÓN Y LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIRECCIÓN GENERAL COOPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES - DIRECCIÓN GENERAL INVESTIGACIÓN DE POLÍTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CREA - DIRECCIÓN GENERAL CIUDAD AMIGABLE - SUPRIME - DIRECCIÓN GENERAL PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN LEGAL Y DE RECURSOS FÍSICOS EN BIENESTAR - ORGANIGRAMA - SECRETARÍA BIENESTAR INTEGRAL - SUBSECRETARÍA CULTURA CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA AMBIENTE - SUBSECRETARÍA TRANSFORMACIÓN CULTURAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE LA MUJER - DIRECCIÓN GENERAL COLECTIVIDADES Y MIGRANTES - DIRECCIÓN GENERAL CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - DIRECCIÓN GENERAL ENTIDADES - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMÍA CIRCULAR - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABILIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL CULTURA DEL SERVICIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL COOPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS DE JUVENTUD - DIRECCIÓN GENERAL AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LA MUJER - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL INVESTIGACIÓN DE POLÍTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE DERECHOS PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS ASISTENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL CIUDAD AMIGABLE - FUERA DE NIVEL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY N° 2.628 - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CABA - CONSEJO ASESOR EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE MEMORIA - LEY N° 4.929 - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY N° 3.078
Publicación:
06/05/2024
Sanción:
03/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 684/09 y sus modificatorios y 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 16397975-GCABA-DGTALAVJG/24, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el Decreto N° 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° del Decreto N° 387/23 estableció que los cargos del Régimen
Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2023, permanecerán vigentes hasta tanto
se apruebe la estructura orgánico funcional del referido Régimen en cada jurisdicción o
hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de
designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del
mencionado Decreto;
Que en función a lo establecido, y atento a razones operativas, deviene necesario
aprobar el Régimen Gerencial correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno y, en
consecuencia modificar su estructura organizativa;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura organizativa de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los
Anexos I (Organigrama) (IF-2024-16423396-GCABA-AVJG) y II (Responsabilidades
Primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2024-16424302-GCABA-AVJG), los que a todos
sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, quedando parcialmente
modificado el Decreto N° 387/23.
Artículo 2°.- Modificar la denominación y las responsabilidades primarias de la
Dirección General Innovación en Transformación Cultural, que pasará a denominarse
Dirección General Cooperación y Fortalecimiento Institucional dependiente de la
Subsecretaría de Transformación Cultural y Responsabilidad Social de la Vicejefatura
de Gobierno.
Artículo 3°.- Modificar la denominación y las responsabilidades primarias de la
Dirección General Fortalecimiento de Políticas de Igualdad de Género, que pasará a
denominarse Dirección General Promoción de Derechos de las Mujeres dependiente
de la Subsecretaría de la Mujer de la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 4°.- Modificar la denominación y las responsabilidades primarias de la
Dirección General Promoción de Políticas para Personas con Discapacidad, que
pasará a denominarse Dirección General Investigación de Políticas para Personas con
Discapacidad dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral de la Vicejefatura de
Gobierno.
Artículo 5°.- Crear la Dirección General Promoción de Derechos para Personas
Mayores dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral de la Vicejefatura de
Gobierno.
Artículo 6°.- Crear la Dirección General Ciudad Amigable dependiente de la Secretaría
de Bienestar Integral de la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 7°.- Suprimir la Dirección General Personas Mayores dependiente de la
Secretaría de Bienestar Integral de la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 8°.- Suprimir la Dirección General Coordinación Legal y de Recursos Físicos
en Bienestar dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral de la Vicejefatura de
Gobierno.
Artículo 9°.- Modificar las responsabilidades primarias de las Subsecretarías de
Ambiente, de Transformación Cultural y Responsabilidad Social, de la Mujer y de la
Secretaría de Bienestar Integral, todas dependientes de la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 10.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Relaciones Institucionales y Comunicación dependiente de la Vicejefatura de
Gobierno; de la Dirección General Colectividades y Migrantes dependiente de la
Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Derechos Humanos; de las Direcciones
Generales Política y Estrategia Ambiental, Áreas de Conservación y Restauración
Ambiental y Desarrollo Sostenible y Economía Circular dependientes de la
Subsecretaría de Ambiente; de la Dirección General Cultura del Servicio Público
dependiente de la Subsecretaría de Transformación Cultural y Responsabilidad Social;
de la Dirección General Autonomía Económica de la Mujer dependiente de la
Subsecretaría de la Mujer y de la Dirección General Promoción y Bienestar Social
dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral, todas dependientes de la
Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 11.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de
Gobierno deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación
de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y Subgerencias Operativas, en virtud de lo
establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.
MACRI - Arengo Piragine - Grindetti