DECRETO 197 2024

Síntesis:

MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS OBJETIVOS Y ACCIONES - GERENCIAS - SUBGERENCIAS - VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2024 -  MODIFICA DENOMINACIÓN Y LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIRECCIÓN GENERAL COOPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES - DIRECCIÓN GENERAL INVESTIGACIÓN DE POLÍTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CREA - DIRECCIÓN GENERAL CIUDAD AMIGABLE - SUPRIME - DIRECCIÓN GENERAL PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN LEGAL Y DE RECURSOS FÍSICOS EN BIENESTAR - ORGANIGRAMA - SECRETARÍA BIENESTAR INTEGRAL - SUBSECRETARÍA CULTURA CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA AMBIENTE - SUBSECRETARÍA TRANSFORMACIÓN CULTURAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE LA MUJER - DIRECCIÓN GENERAL COLECTIVIDADES Y MIGRANTES - DIRECCIÓN GENERAL CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - DIRECCIÓN GENERAL ENTIDADES - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMÍA CIRCULAR - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABILIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL CULTURA DEL SERVICIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL COOPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS DE JUVENTUD - DIRECCIÓN GENERAL AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LA MUJER - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL INVESTIGACIÓN DE POLÍTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE DERECHOS PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS ASISTENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL CIUDAD AMIGABLE - FUERA DE NIVEL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY N° 2.628 - UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CABA - CONSEJO ASESOR EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE MEMORIA - LEY N° 4.929 - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY N° 3.078

Publicación:

06/05/2024

Sanción:

03/05/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 684/09 y sus modificatorios y 387/23 y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 16397975-GCABA-DGTALAVJG/24, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;

Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de

Dirección General;

Que por el Decreto N° 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial

para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 5° del Decreto N° 387/23 estableció que los cargos del Régimen

Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2023, permanecerán vigentes hasta tanto

se apruebe la estructura orgánico funcional del referido Régimen en cada jurisdicción o

hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de

designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del

mencionado Decreto;

Que en función a lo establecido, y atento a razones operativas, deviene necesario

aprobar el Régimen Gerencial correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno y, en

consecuencia modificar su estructura organizativa;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura organizativa de la

Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los

Anexos I (Organigrama) (IF-2024-16423396-GCABA-AVJG) y II (Responsabilidades

Primarias, Objetivos y Acciones) (IF-2024-16424302-GCABA-AVJG), los que a todos

sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, quedando parcialmente

modificado el Decreto N° 387/23.

Artículo 2°.- Modificar la denominación y las responsabilidades primarias de la

Dirección General Innovación en Transformación Cultural, que pasará a denominarse

Dirección General Cooperación y Fortalecimiento Institucional dependiente de la

Subsecretaría de Transformación Cultural y Responsabilidad Social de la Vicejefatura

de Gobierno.

Artículo 3°.- Modificar la denominación y las responsabilidades primarias de la

Dirección General Fortalecimiento de Políticas de Igualdad de Género, que pasará a

denominarse Dirección General Promoción de Derechos de las Mujeres dependiente

de la Subsecretaría de la Mujer de la Vicejefatura de Gobierno.

Artículo 4°.- Modificar la denominación y las responsabilidades primarias de la

Dirección General Promoción de Políticas para Personas con Discapacidad, que

pasará a denominarse Dirección General Investigación de Políticas para Personas con

Discapacidad dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral de la Vicejefatura de

Gobierno.

Artículo 5°.- Crear la Dirección General Promoción de Derechos para Personas

Mayores dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral de la Vicejefatura de

Gobierno.

Artículo 6°.- Crear la Dirección General Ciudad Amigable dependiente de la Secretaría

de Bienestar Integral de la Vicejefatura de Gobierno.

Artículo 7°.- Suprimir la Dirección General Personas Mayores dependiente de la

Secretaría de Bienestar Integral de la Vicejefatura de Gobierno.

Artículo 8°.- Suprimir la Dirección General Coordinación Legal y de Recursos Físicos

en Bienestar dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral de la Vicejefatura de

Gobierno.

Artículo 9°.- Modificar las responsabilidades primarias de las Subsecretarías de

Ambiente, de Transformación Cultural y Responsabilidad Social, de la Mujer y de la

Secretaría de Bienestar Integral, todas dependientes de la Vicejefatura de Gobierno.

Artículo 10.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General

Relaciones Institucionales y Comunicación dependiente de la Vicejefatura de

Gobierno; de la Dirección General Colectividades y Migrantes dependiente de la

Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Derechos Humanos; de las Direcciones

Generales Política y Estrategia Ambiental, Áreas de Conservación y Restauración

Ambiental y Desarrollo Sostenible y Economía Circular dependientes de la

Subsecretaría de Ambiente; de la Dirección General Cultura del Servicio Público

dependiente de la Subsecretaría de Transformación Cultural y Responsabilidad Social;

de la Dirección General Autonomía Económica de la Mujer dependiente de la

Subsecretaría de la Mujer y de la Dirección General Promoción y Bienestar Social

dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral, todas dependientes de la

Vicejefatura de Gobierno.

Artículo 11.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de

Gobierno deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación

de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y Subgerencias Operativas, en virtud de lo

establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de

Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil todas dependientes del Ministerio de Hacienda

y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.

MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6866 - Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6866 -Responsabilidades Primarias

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 197/24 modifica , a partir del 1° de abril de 2024, la estructura organizativa de la Vicejefatura de Gobierno, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2 modifica la denominación y las responsabilidades primarias de la Dirección General Innovación en Transformación Cultural.</p><p>Artículo 3 modifica la denominación y las responsabilidades primarias de la Dirección General Fortalecimiento de Políticas de Igualdad de Género.</p><p>Artículo 4 modifica la denominación y las responsabilidades primarias de la Dirección General Promoción de Políticas para Personas con Discapacidad.</p><p>Artículo 5 crea la Dirección General Promoción de Derechos para Personas Mayores.</p><p>Artículo 6 crea la Dirección General Ciudad Amigable.</p><p>Artículo 7 suprime la Dirección General Personas Mayores.</p><p>Artículo 8 suprime la Dirección General Coordinación Legal y de Recursos Físicos en Bienestar.</p><p>Artículo 9 modifica las responsabilidades primarias de las Subsecretarías de Ambiente, de Transformación Cultural y Responsabilidad Social, de la Mujer y de la Secretaría de Bienestar Integral.</p><p>Artículo 10 modifica responsabilidades primarias de Direcciones Generales.</p>