DECRETO 251 2014

Síntesis:

 APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS COMUNAS DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA; - APRUEBA RÉGIMEN GERENCIAL - GERENCIAS OPERATIVAS - GESTIÓN ADMINISTRATIVA - GESTIÓN COMUNAL - SUBGERENCIA OPERATIVA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y ATENCIÓN VECINAL -  SUBGERENCIA OPERATIVA DE CONTROL COMUNAL Y DE OBRAS 

Publicación:

27/06/2014

Sanción:

25/06/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO:

Las Leyes Nros. 1.777 y 4.013, los Decretos Nros. 684/09, 660/11 y 590/12, el

Expediente N° 5310500-2014-DGTALCIU, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los principales objetivos de la actual administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires está el de desarrollar acciones y políticas públicas

concretas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;

Que esas acciones se han enfocado, entre otros aspectos, en pos del desarrollo de un

plan operativo estratégico, creando nuevas políticas de recursos humanos,

promocionando una nueva cultura de trabajo, modernizando los procesos y

mecanismos administrativos, y estableciendo nuevas estructuras orgánico funcionales

acordes con esos principios;

Que mediante el Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los

cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N°

471;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con

competencia territorial, y que una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total

de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad

política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno;

Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de

planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de

la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que en consonancia con las disposiciones constitucionales, la Ley N° 1.777 -Ley

Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, establecer sus normas de

organización, competencia y funcionamiento, promover la descentralización de

funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la

eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así

como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;

Que el artículo 2° de la precitada Ley, establece que las Comunas son unidades de

gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio

y personería jurídica propia;

Que asimismo, el artículo 28 de la Ley N° 1.777 dispone: "La Comuna organiza

funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con

un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se

establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo

dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades

comunitarias...";

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de dicha norma legal corresponde a la

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana diseñar y ejecutar las acciones

para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, como así también,

coordinar e implementar el proceso de transición de las Comunas, a efectos de

implementar la relación de las Comunas con la Administración Central;

Que mediante Decreto N° 590/12, se modificó parcialmente la estructura organizativa

de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, aprobándose la

estructura correspondiente al Régimen Gerencial de la citada Secretaría, quedando

modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;

Que, dicha modificación tuvo por objeto adaptar el diseño de la estructura de la

referida Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a fin de facilitar - por

intermedio de las instancias que la integran el desarrollo de las acciones necesarias

para dar mejor cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 1.777, y así fortalecer

aquellas unidades organizativas encargadas de los procesos de transferencia de las

competencias exclusivas y concurrentes asignadas a las Comunas por la citada Ley;

Que en el marco del antedicho proceso de transferencias de competencias a las

Comunas de esta Ciudad, se torna necesario dotar a las mismas de una estructura

organizativa adecuada al desarrollo de las competencias constitucional y legalmente

atribuidas, lo que en definitiva se traduce en una mejora en la calidad de los servicios

prestados a los ciudadanos, objetivo final de toda política pública;

Que ha tomado intervención el Consejo de Coordinación Intercomunal;

Que atento lo expuesto corresponde aprobar la estructura orgánica organizativa de las

Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la estructura organizativa de las Comunas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2014-

07331341-SECGCYAC) y II (Descripción de Acciones) (IF-2014-07341637-

SECGCYAC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Modernización y la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana, dictan en forma conjunta las normas complementarias,

operativas e interpretativas que fueren necesarias para una mejor aplicación del

presente.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas para dar cumplimiento al

presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y

Capital Humano del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4426

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1863-MH-SECDES-17 aprueba el procedimiento de selección para la cobertura transitoria de los cargos del Régimen Gerencial de las Comunas, según lo previsto por Art. 2 del Decreto 251-14.</p>
INTEGRA
Art.1, Dec. 251-14, aprueba la estructura del Régimen Gerencial dentro de las Comunas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 684-09.
MODIFICA
Art. 1 Decreto 251-14, aprueba estructura organizativa de las Comunas, dependientes de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, aprueba organigrama y responsabilidades primarias, en el marco de la estructura organizativa del GCABA aprobada por Decreto 660-11 y sus modificatorios.
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 251-14, aprueba la estructura organizativa de las Comunas, en el marco de lo establecido por el art. 28 de la Ley 1777.</p>