DECRETO 684 2009
Síntesis:
APRUEBA EL RÉGIMEN GERENCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CARGOS DIRECCIÓN OPERATIVA - SUBDIRECCIÓN OPERATIVA - CONCURSOS PÚBLICOS Y ABIERTOS - DESIGNACIONES TRANSITORIAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTROS - DIRECCIONES OPERATIVAS - SUBDIRECCIONES OPERATIVAS
Publicación:
10/08/2009
Sanción:
05/08/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El artículo 34 de la Ley N° 471 y el Expediente N° 67.881/08, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 34 el Régimen Gerencial;
Que el artículo 4° de la normativa citada exceptúa del Régimen de la ley:
a) al Jefe y Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los titulares de los entes descentralizados;
b) al personal que preste servicios en la Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
c) al Procurador General, el Síndico General, los Auditores Generales de la Ciudad, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos
Que el artículo 34 determina que el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública en base a lo siguientes criterios:
a) ingreso por riguroso concurso público de antecedentes y oposición;
b) estabilidad por cinco (5) años con sujeción a las evaluaciones de desempeño anuales;
c) cese de la estabilidad y extinción de la relación de empleo público en el caso de una evaluación negativa y
d) obligación de realizar un nuevo llamado a concurso público y abierto una vez vencido el período de estabilidad del cargo;
Que por lo tanto, es menester instrumentar un régimen gerencial que asegure el cumplimiento de dichas exigencias legales, estableciendo un procedimiento de concursos sustentado en los principios de transparencia, idoneidad, mérito y capacitación, con el objetivo de asegurar la máxima profesionalización de dichos cargos;
Que en ese marco, es oportuno dictar la correspondiente reglamentación que prevea los lineamientos y principios a los cuales deberá ajustarse la cobertura de los cargos mas altos, con el objeto de fortalecer y consolidar una estructura coherente con las políticas públicas en ejecución;
Que la medida que por el presente acto se adopta, constituye un aspecto fundamental en la instrumentación de una política de recursos humanos respetuosa de los principios constitucionales que rigen la materia y de los derechos y garantías del personal, pilares esenciales para implementar mecanismos que permitan optimizar la gestión y mejorar las prestaciones bajo responsabilidad de la Administración Pública;
Que asimismo, al momento de diseñar las estructuras organizativas complementarias de las aprobadas por el Decreto N° 2.075/07, se determinarán los cargos gerenciales, acciones y jerarquías funcionales;
Que una vez aprobada la respectiva estructura, como medida excepcional y a efectos de optimizar el adecuado funcionamiento de los distintos organismos que componen este Poder Ejecutivo, se autoriza la designación transitoria de personal para ocupar los cargos gerenciales, hasta tanto se sustancien los concursos públicos y abiertos;
Que dichas designaciones transitorias serán dispuestas por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la máxima autoridad del organismo que la solicite;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Régimen será de aplicación a los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán ?dirección operativa? y ?subdirección operativa?, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevean en las estructuras organizativas de este Gobierno.
Artículo 4°.- Delégase en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el Ministro de Hacienda, en forma conjunta, la facultad de dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación del Régimen que por el presente se aprueba.
Artículo 5°.- Una vez aprobadas las nuevas estructuras, facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Hacienda, para que en forma conjunta, en los casos de designaciones transitorias, determinen la cantidad de cargos gerenciales a cubrir por cada organismo y sus remuneraciones.
Artículo 6°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos.
Artículo 7°.- Los funcionarios designados con carácter transitorio estarán excluidos de las previsiones contenidas en esta reglamentación.
Articulo 8°.- A los efectos de la aplicación del artículo 5° del presente Decreto, cada Ministro y/o Secretario del Jefe de Gobierno deberá proponer al Jefe de Gabinete las personas que ocuparán esos cargos en forma transitoria.
Artículo 9°.- Delégase en cada Ministro y/o en los Secretarios del Jefe de Gobierno el nombramiento del personal de su jurisdicción que resulte seleccionado para la cobertura de los cargos gerenciales, conforme al procedimiento de concursos incluido en la reglamentación que se aprueba.
Articulo 10.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer el congelamiento de los cargos de nivel de jefatura cuando la vacante se produzca por la designación de los respectivos agentes en los cargos gerenciales.
Artículo 11.- Invítase a los entes descentralizados y sociedades estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de adhesión a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 12.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 13.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Organización y Sistemas de Gestión, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3233