RESOLUCIÓN 901 2010 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

FE DE ERRATAS - CARRERA GERENCIAL - SE ACLARA SOBRE EL PERSONAL EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN 3017-MJGGC-MHGC- 09   - DIRECTORES - SUBDIRECTORES -  PERSONAL PLANTA DE GABINETE - COORDINADORES - FONDO ESTÍMULO - HABERES - REMUNERACIONES - SUELDO BRUTO - LIQUIDACIÓN MENSUAL - DESCUENTOS - SALARIOS -  CARGA FAMILIAR

Publicación:

08/06/2010

Sanción:

17/05/2010

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: El Decreto N° 684/09, las Resoluciones Conjuntas N° 2481-MJGGC-MHGC/09 y N° 3.017- MJGGC-MHGC/09 y el Expediente N° 1.231.836/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 684/09, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo;

Que en el mencionado Decreto se delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el Ministro de Hacienda, la facultad de dictar en forma conjunta, las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para la aplicación del referido régimen, como así también la determinación de la cantidad de cargos gerenciales a cubrir por cada organismo y sus respectivas remuneraciones;

Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2.481-MJGGC-MHGC/09 se estableció que la remuneración mensual bruta de los Directores Operativos y Subdirectores Operativos que cubran los cargos de manera transitoria será a partir del 01 de enero de 2.010, del 75% (setenta y cinco por ciento) y 60% (sesenta por ciento) de la retribución bruta que percibe un Director General, respectivamente;

Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 3.017-MJGGC-MHGC/09 se estableció que el personal designado en forma transitoria para cubrir los cargos gerenciales, continuará percibiendo la remuneración mensual que percibía al momento de su designación, siempre que la misma fuera superior a la establecida en el artículo 1° de la Resolución citada en primer término;

Que en su artículo 2°, se deja establecido que para determinar la remuneración bruta total establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 2.481-MJGGC-MHGC/09, se deberá considerar la totalidad de los conceptos que perciba el agente al momento de su designación, con excepción de las cargas de familia;

Que en virtud de lo expresado y en el entendimiento que podrían surgir distintas interpretaciones respecto del alcance de lo dispuesto en el citado artículo 1°, resulta conveniente dictar una norma aclaratoria que permita una indubitable aplicación de la misma.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 684/09,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Aclárase que el personal comprendido en lo prescripto en el artículo 1° de la Resolución N° 3.017-MJGGC-MHGC/09, incluye a las Autoridades Superiores, Coordinadores, como así también al Personal de las Plantas de Gabinete, de los distintos Organismos del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Déjase establecido que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, sólo alcanzará al personal que cuente con la norma de designación en los cargos mencionados en el citado artículo y cuya fecha de dictado resulte anterior a la fecha de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que el personal alcanzado por la Ordenanza N° 44.407 y sus modificatorios y la Ley N° 2.272, que fuera designado en los cargos creados por Decreto N°684/09, además de la remuneración establecida para los mismos, percibirán el primer tramo del beneficio otorgado por dichas normas, quedando ampliado en tal sentido los términos de la Resolución N° 3.017-MJGGCyMHGC/09.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Organización y Estructura del Gobierno, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para todo su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

FE DE ERRATAS - BO 3442, del 16-6-2010

Mediante un error material de esta Dirección General en la publicación de la Resolución N° 901-MJGGC-MHGC/10, el Articulo 3° donde dice: “Establécese que el  personal alcanzado por la Ordenanza N° 44.407 y sus modificatorios y la Ley N° 2.272, que fuera designado en los cargos creados por Decreto N°684/09, además de la remuneración establecida para los mismos, percibirán el primer tramo del beneficio otorgado por dichas normas, quedando ampliado en tal sentido los términos de la Resolución N° 3.017- MJGGCyMHGC/09.”, debe ser omitido por no formar parte de la Resolución original. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 901-MHGC-10, establece que el personal alcanzado por la Ley 2272 que fuera designado en los cargos creados por Decreto 684-09, Régimen Gerencial,  percibirá el primer tramo del beneficio otorgado por dicha norma.</p>
INTEGRA
Res.901-el personal designado por Dec. 684-09 percibirá la totalidad de su remuneración, incluído el fondo estímulo si lo estuviera percibiendo
COMPLEMENTA
<p>Res. 901-MHGC-10 Establece que el personal alcanzado por la Ord.44407 que fuera designado en los cargos creados por Dec.684-09, percibirán el primer tramo del beneficio otorgado por dichas normas</p>
MODIFICA
Res. 901-MHGC-10 amplía términos de la Res. 3017-MHGC-10