RESOLUCIÓN 3017 2009 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIÓN DE PERSONAL DESIGNADO EN CARGOS GERENCIALES CONFORME LA RESOLUCIÓN N° 2841-MHGC-MJGGC-09 - GERENCIAS - RÉGIMEN GERENCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESTABLECE QUE AQUELLOS QUE FUERAN DESIGNADOS EN CARGOS DE DIRECCIÓN OPERATIVA Y SUBDIRECCIÓN OPERATIVA Y QUE COBRARAN REMUNERACIONES MAYORES A LAS ESTABLECIDAS PARA DICHOS CASOS, MANTENDRÁN LOS SALARIOS ANTERIORES A LA DESIGNACIÓN

Publicación:

12/01/2010

Sanción:

29/12/2009

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: La ley N° 471, el Decreto N° 684-GCBA/09 y la Resolución N° 2481/ GCABA/ MHGC/09, el Expediente N° 1.231.836-2009,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 684-GCBA/09 se reglamentó el artículo 34 de la Ley N° 471, que establece el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consignando que los cargos gerenciales se dividen en dos niveles denominados Dirección Operativa y Subdirección Operativa;

Que en el mencionado Decreto delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el Ministro de Hacienda la facultad de dictar, en forma conjunta, las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para la aplicación del referido régimen, como así también la determinación de la cantidad de cargos gerenciales a cubrir por cada organismo y sus respectivas remuneraciones;

Que mediante Resolución Conjunta N° 2481-MHGC-MJGGC/09 se fijó la remuneración bruta del personal gerencial que ocupe los cargos de Director Operativo y Subdirector Operativo de manera transitoria, a partir del 1° de enero de 2010, en 75% (setenta y cinco por ciento) y 60% (sesenta por ciento) de la retribución bruta que percibe un Director General, respectivamente;

Que atento existir la posibilidad de que parte del personal a seleccionar para cubrir transitoriamente los referidos cargos ya se encuentre percibiendo una remuneración superior a la establecida en el párrafo anterior, resulta apropiado dejar expresamente establecido que el precitado personal conservará la remuneración bruta que percibía al momento de la designación en el cargo gerencial.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 684/09,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Dispónese que el personal que sea designado transitoriamente conforme lo prescripto por Decreto N° 684/09 y la Resolución Conjunta N° 2841-MHGC-MJGGC/09, continuará percibiendo la remuneración mensual que percibía al momento de su designación, siempre que la misma fuera superior a la establecida en el artículo 1° de la citada Resolución.

Artículo 2°.-Déjase establecido que para determinar la remuneración bruta total establecida por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2481-MHGC-MJGGC/09, se deberá considerar la totalidad de los conceptos que perciba el agente al momento de su designación, con excepción de las cargas de familia.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Organización y Sistemas de Gestión, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 901-MHGC-10 amplía términos de la Res. 3017-MHGC-10
REGLAMENTA
Res. 3017-09 establece que el personal designado en cargos gerenciales, conforme el Dto. 684-09, continuará percibiendo la remuneración mensual que percibía al momento de su designación, siempre que la misma fuera superior a la establecida en el artículo 1° de la citada Resolución 2841-09
COMPLEMENTA
Res. 3017-09 establece que el personal designado en el régimen de Gerencias continuará cobrando la remuneración que tenía anteriormente cuando ésta fuera superior a la establecida por Art. 1° de la Res. 2841-09