ORDENANZA 44407 1990
Síntesis:
CREA LA CUENTA ESPECIAL FONDO ESTÍMULO DIRECCIONES GENERALES DE RENTAS - DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA - TÉCNICO ADMINISTRATIVA - BENEFICIO POR DISTRIBUCIÓN - ESCALAFÓN ESPECIAL - PLANTA PERMANENTE - LIQUIDACIONES
Publicación:
Sanción:
09/08/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad en 2015.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Organización Administrativa
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
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Artículo 1° - Créase la cuenta especial FONDO ESTÍMULO-DIRECCIONES GENERALES DE RENTA; DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y; TÉCNICO ADMINISTRATIVA; que se acreditará con el nueve por mil (9 %) del importe de la recaudación de los gravámenes cuya percepción efectúe la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires , y se debitará por las sumas que se destinen al personal de las Direcciones Generales mencionadas en concepto de premio estímulo, en la forma prevista en la presente Ordenanza.
Art. 2° - EL FONDO ESTÍMULO será distribuido distribuido de la siguiente manera:
a) Los dos tercios (2/3) serán distribuidos entre los agentes pertenencientes a las unidades de organización que establece el Artículo 1°, en proporción al total de la remuneración percibida por cada uno en el año.
Dicho importe, que será abonado mensualmente, no podrá exceder en ningún caso el cincuenta (50 %) del total de la remuneración mensual.
A los fines del cálculo, la expresión remuneración no incluirá los siguientes rubros:
- Horas extraordinarios.
- Refrigerio.
- Viáticos.
- Aguinaldo.
b) El tercio (1/3) restante, más el saldo del inciso a) si lo hubiere, se distribuirá de acuerdo al órden de Méritos que se establecerá conforme al Sistema que implante el Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación correspondiente, la que deberá observar a tal fin la RESPONSABILIDAD; CAPACITACIÓN; RENDIMIENTO y CONCEPTO PERSONAL de cada uno de los agentes.
Quedarán excluidos aquellos que figuren en la parte inferior del orden de méritos.
c) Inclúyense a los fines de la percepción del FONDO ESTÍMULO, a los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos, de las Unidades de Organización que establece el Artículo 1°.
Art. 3° - El total del beneficio por distribución del Fondo Estímulo que a cada agente pudiere corresponderle por todo concepto, no podrá superar el cien por ciento (100 %) de la remuneración percibida por el beneficiario durante el año; entendiéndose por remuneración lo expresado en el inciso a) del Art. 2°.
Art. 4° - Exclúyense de la percepción del FONDO ESTÍMULO a todos aquellos agentes que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, se encontrasen alcanzados por cualquier Escalafón Especial y revistasen en la planta permanente de las Unidades de Organización establecidas en el Artículo 1°, pudiendo optar por uno u otro.
Art. 5°- El Departamento Ejecutivo queda facultado para practicar las liquidaciones en concepto de FONDO ESTÍMULO a partir del 1° de julio de 1990.
Art. 6° - El Departamento Ejecutivo arbitrará el sistema operativo que corresponda a los fines de asegurar el pago del FONDO ESTÍMULO en forma mensual a los beneficiarios.
Art. 7° - De producirse un sobrante por la aplicación de los límites establecidos por el Art. 4°, el mismo deberá ser reintegrado mensualmente en forma inmediata a la tesorería.
Art. 8° - Comuníquese, etc.