ORDENANZA 44407 1990

Síntesis:

CREA LA CUENTA ESPECIAL FONDO ESTÍMULO DIRECCIONES GENERALES DE RENTAS - DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA - TÉCNICO ADMINISTRATIVA - BENEFICIO POR DISTRIBUCIÓN - ESCALAFÓN ESPECIAL - PLANTA PERMANENTE - LIQUIDACIONES

Publicación:

Sanción:

09/08/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1° - Créase la cuenta especial “FONDO ESTÍMULO-DIRECCIONES GENERALES DE RENTA; DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y; TÉCNICO ADMINISTRATIVA”; que se acreditará con el nueve por mil (9 %) del importe de la recaudación de los gravámenes cuya percepción efectúe la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires , y se debitará por las sumas que se destinen al personal de las Direcciones Generales mencionadas en concepto de premio estímulo, en la forma prevista en la presente Ordenanza.

Art. 2° - EL FONDO ESTÍMULO será distribuido distribuido de la siguiente manera:

a) Los dos tercios (2/3) serán distribuidos entre los agentes pertenencientes a las unidades de organización que establece el Artículo 1°, en proporción al total de la remuneración percibida por cada uno en el año.

Dicho importe, que será abonado mensualmente, no podrá exceder en ningún caso el cincuenta (50 %) del total de la remuneración mensual.

A los fines del cálculo, la expresión remuneración no incluirá los siguientes rubros:

- Horas extraordinarios.

- Refrigerio.

- Viáticos.

- Aguinaldo.

b) El tercio (1/3) restante, más el saldo del inciso a) si lo hubiere, se distribuirá de acuerdo al órden de Méritos que se establecerá conforme al Sistema que implante el Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación correspondiente, la que deberá observar a tal fin la RESPONSABILIDAD; CAPACITACIÓN; RENDIMIENTO y CONCEPTO PERSONAL de cada uno de los agentes.

Quedarán excluidos aquellos que figuren en la parte inferior del orden de méritos.

c) Inclúyense a los fines de la percepción del FONDO ESTÍMULO, a los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos, de las Unidades de Organización que establece el Artículo 1°.

Art. 3° - El total del beneficio por distribución del Fondo Estímulo que a cada agente pudiere corresponderle por todo concepto, no podrá superar el cien por ciento (100 %) de la remuneración percibida por el beneficiario durante el año; entendiéndose por remuneración lo expresado en el inciso a) del Art. 2°.

Art. 4° - Exclúyense de la percepción del FONDO ESTÍMULO a todos aquellos agentes que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, se encontrasen alcanzados por cualquier Escalafón Especial y revistasen en la planta permanente de las Unidades de Organización establecidas en el Artículo 1°, pudiendo optar por uno u otro.

Art. 5°- El Departamento Ejecutivo queda facultado para practicar las liquidaciones en concepto de FONDO ESTÍMULO a partir del 1° de julio de 1990.

Art. 6° - El Departamento Ejecutivo arbitrará el sistema operativo que corresponda a los fines de asegurar el pago del FONDO ESTÍMULO en forma mensual a los beneficiarios.

Art. 7° - De producirse un sobrante por la aplicación de los límites establecidos por el Art. 4°, el mismo deberá ser reintegrado mensualmente en forma inmediata a la tesorería.

Art. 8° - Comuníquese, etc.

Ver archivo 1

NOTA: Se adjunta imagen del despacho de Comisión. Fuente: CEDOM.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 901-MHGC-10 Establece que el personal alcanzado por la Ord.44407 que fuera designado en los cargos creados por Dec.684-09, percibirán el primer tramo del beneficio otorgado por dichas normas</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo Art. 7 del Decreto 745-08 establece que la AGIP será titular de los recursos enumerados en el Art.7 de la Ley 2.603, y que la aplicación de lo establecido por Ordenanza 44.407 y modificatorias para el personal de la AGIP se financia con dichos recursos.</p><p>Art. 19 establece que los regímenes de contratación de trabajadores por tiempo determinado , dado su carácter de transitorio y eventual, no son susceptible del orden de mérito al que se refiere el inciso b) del Art. 2 de la Ordenanza 44.407 y sus modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5936 excluye de la percepción del suplemento Fondo Estímulo a los agentes que se incorporen a la planta permanente, transitoria o régimen gerencial de las reparticiones comprendidas por la Ordenanza 44407.</p><p>Art. 2 excluye de la percepción del suplemento Fondo Estímulo al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales, Directores Generales adjuntos y Sub Directores Generales.</p>
EXCEPTUADA POR
Art. 18 del Dec.583-05 Exceptúa al personal con derecho a la percepción del Fondo Estímulo instituido por la Ordenanza N° 44.407 y sus modificatorias
COMPLEMENTADA POR
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por la Ord. 44407, cumplirán jornada de 40 horas semanales
REFERENCIADA POR
Surge del artículo 3° del Decreto N° 251
REFERENCIADA POR
Exceptúa de los términos del Dec. 1611-94
REGLAMENTADA POR
INTEGRADA POR
Res. 477-AGIP-10 Inclúyase temporalmente en los beneficios que consagra la Ord.44407 y sus modificatorias, al personal afectado al operativo censal 2010
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 44442 modifica el Art. 1 de la Ordenanza 44407.</p><p>Art. 2 modifica el inc. b) del Art. 2.</p><p>Art. 4 modifica el Art. 5.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 3879-90 veta la Ordenanza 44.407.</p>
INSISTIDA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 44440 insiste en la Ordenanza 44407.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 955-93 exceptúa de los alcances del Decreto 861-93, a empleados y funcionarios que perciban Fondo Estímulo, creado por Ordenanza 44407.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2272, incorpora personal de DG Contaduría, Tesorería, Compras y Contrataciones y Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda a los alcances del Art. 1 de la Ordenanza  44407, modificado por Ordenanza 44442, quedando excluidos de lo dispuesto en los artículos subsiguientes de la mencionada normativa y sus modificatorias.</p>