DECRETO 6718 1990

Síntesis:

CUENTA ESPECIAL FONDO ESTÍMULO PARA DISTINTAS REPARTICIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO - REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 44407 Y SU MODIFICATORIA 44442 - RECAUDACIÓN DE GRAVÁMENES - LIQUIDACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PAGO - PERSONAL CALIFICADO - AGENTES COMPRENDIDOS - BENEFICIARIOS - PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

Publicación:

Sanción:

19/12/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza n° 44.407 y su modificatoria 44.442 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto en su artículo segundo corresponde editar la pertinente reglamentación;

Que teniendo en cuenta que se trata de una medida de promoción y estímulo a la recaudación municipal, debe establecerse un mecanismo de carácter general, a partir del cual se devengue el

Beneficio acordado;

Que en consecuencia, atento lo propuesto, por la Secretaría de hacienda y Finanzas y conforme lo previsto por el artículo 31°, inciso m) de la Ley Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ordenanza n° 44.407 y su modificatoria 44.442, que forma parte integrante del presente.

Art. 2°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas es la autoridad de aplicación e integración de las mencionadas Ordenanzas y del Reglamento que en su consecuencia se aprueba.

Art. 3°.- La Dirección General de Planificación Presupuestaria debe adoptar las medidas presupuestarias pertinentes a fin de incorporar la Cuenta Especial creada por las citadas Ordenanzas.

Art. 4°. - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas

Art. 5°. - Dése el Registro Municipal; comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Planificación Presupuestaria, de Patrimonio Urbano y de Personal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnico Administrativa de la secretaría de Hacienda y Finanzas, Cumplido Archívese.-


ANEXOS

REGLAMENTACIÓN DEL FONDO ESTÍMULO CREADO POR ORDENANZA N° 44.407

MODIFICADA POR ORDENANZA N° 44.442

DEFINICION Y ALCANCES

Art. 1°.- El Fondo Estímulo se integra con la recaudación de los gravámenes que se indican a continuación o de aquellos que los reemplacen en el futuro incluyendo actualizaciones, intereses y multas, ya se trate de recaudación normal o extraordinaria, tempestiva o en mora:

A) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

B) Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

C) Contribución Territorial.

D) Contribución de Pavimentos y Aceras.

E) Patentes sobre Vehículos en General.

F) Contribución por Publicidad.

En el caso de los gravámenes inmobiliario de las Patentes de Rodados, no se tomará en cuenta el adicional establecido por la Ley 23.514 con destino al Fondo Permanente para la ampliación (le la Red de Subterráneos.

Art. 2°.- Percibirán el Fondo Estímulo los agentes que revisten presupuestariamente y con prestación efectiva de servicios en las Reparticiones indicadas en el Artículo 1° de la Ordenanza n° 44.407 y modificatoria.-

Art. 3°.- Por esta única vez serán encuadrados en los beneficios del Fondo Estímulo aquellos agentes que revistan en relación de dependencia como personal temporario mediante contrato de empleo público, personal en comisión, becarios o cualquier otra situación similar, siempre que a la fecha de este Decreto, se encontraran prestando servicios en las unidades de organización comprendidas por el Art. 1° de la Ordenanza 44.407 y modificatoria.-

Art. 4°.- Los agentes que revistando presupuestariamente en las unidades de organización beneficiarias del Fondo Estímulo se encontraran prestando servicios fuera de ellas, en comisión o situación similar, encontrarán en la distribución de los dos tercios (2/3) a que se refiere el inciso a) del Art. 2° de la Ordenanza n° 44..407 desde el primer mes calendario completo a partir de la fecha de su reintegro a la repartición de origen y recién intervendrán en la distribución del un tercio (1/3) a que se refiere el inciso b) del mismo artículo desde la vigencia de la primera calificación que se les efectúe.

Cuando el cese de la comisión o situación similar se produzca entre reparticiones incluidas en el Fondo Estímulo el agente lo continuará percibiendo en la Repartición en que prestaba servicios hasta la terminación del período de calificación.

Art. 5°.- Con excepción de los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos, para la percepción del Fondo Estímulo sólo podrán agregarse los agentes que se incorporen a la planta permanente de las reparticiones alcanzadas por el beneficio.

Art. 6°.- El Fondo Estímulo tiene carácter de retribución no remunerativa y no bonificable, no pudiendo ser utilizado bajo ningún concepto como base del cálculo para la remuneración ordinaria del agente.-

Art. 7°.- A los fines del cálculo del Fondo Estímulo la remuneración de los agentes comprendidos en el Capítulo VII del Escalafón General no incluirá ninguno de los suplementos previstos en el Punto 4.3, de su Capítulo IV.

LIQUIDACION Y PAGO

Art. 8°.- El Fondo Estímulo será distribuido siempre que la recaudación total del mes de que se trate, supere en un seis por ciento (6%) al promedio de la recaudación de los meses de Enero de 1990 a Junio de 1990, ambos inclusive, ajustada cada mes por el índice de precios mayoristas Nivel General, al mes que se liquida.-

Art. 9°.- A los efectos de la liquidación y pago del Fondo Estímulo correspondiente a cada mes, se deben considerar como base de Cálculo los ingresos tributarios de ese mismo mes y su percepción se hará efectiva dentro de los sesenta (60) días corridos a partir del primer día del mes siguiente.

La remuneración a tener en cuenta será la percibida en el mismo mes al que corresponden los ingresos tributarios en distribución.-

Art.10°.- Establécese como unidad ejecutora y responsable de la administración del Fondo Estímulo a la Dirección General Técnico Administrativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.-

Art.11.- Los importes que corresponden a los conceptos indicados en los incisos a) y b) del Art. 2° de la Ordenanza n° 44.407 serán abonados dentro de los sesenta (60) días del mes cuyos ingresos tributarios se han tomado como base para la integración del Fondo Estímulo.-

Art. 12. - En el caso de que las sumas depositadas para cubrir la distri bución correspondiente al inciso a) del Art. 2° de la Ordenanza 44.407 no resultaran suficientes para asignar la totalidad de lo que correspondiera a cada agente, se prorratearán los fondos existentes en forma directamente proporcional a la remuneración de cada uno de ellos con las deducciones establecidas por el Art. 14°, hasta agotar las sumas de que se trata.-

Art. 13.- La medida de la participación de cada agente en la distribución del Fondo Estímulo está dada por su sueldo bruto nominal en su totalidad con las únicas deducciones de salario familiar, los suplementos contenidos en el punto 4. 3. del capítulo IV del Es calafón General y las retribuciones no remunerativas pagadas pur cualquier ccincepto.

El importe que corresponda a cada agente en virtud de los dos incisos del artículo 2° de la Ordenanza n° 44.407, sin exclusión de categorías, se dividirá por los días hábiles del período que se liquida y el resultado se multiplicará por los días 7 en que hubiera efectivamente asistido, siendo este último producto lo que en defínitiva debe percibir.

Con respecto del régimen de licencias, los períodos de licencia ordinaria serán los únicos que se considerarán como si el agente hubiera efectivamente asistido.-

DISTRIBUCIÓN FONDO ESTÍMULO (Art. 2°, inc. a)

Art.14.- La distribución de los dos tercios (2/3) establecidos en el inciso a) del articulo 2° de la Ordenanza n° 44.407 se efectuará en forma directamente proporcional a la remuneración nominal del agente, deducidos los conceptos indicados en el mismo inciso, el salario familiar, todos los suplementos del punto 4. 3. del Capítulo IV del Escalafón General, y las retribuciones no remunerativas pagadas por cualquier concepto.

DISTRIBUCIÓN FONDO ESTÍMULO (Art. 2°, inc. b)

Art. 15.- El orden de méritos a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza 44.407 para la asignación del un tercio (1/3) del Fondo Estímulo, se confeccionará durante los meses de junio y diciembre de cada año con vigencia para el semestre calendario siguiente.

Art.16.- Los agentes, incluyéndose a los Jefes de Unidad de Trabajo y con exclusión de los restantes niveles de conducción, serán evaluados en base a la consideración global de los siguientes conceptos:

a) RESPONSABILIDAD: Forma de asumir las obligaciones de la función en respuesta a las políticas y directivas establecidas;

b) CAPACITACIÓN: Grado de dominio de la función, de los métodos, procedimientos y recursos aplicables al trabajo;

c) RENDIMIENTO: Nivel de producción, logros de resultados en relación con lo esperado y objetivos previstos;

d) CONCEPTO PERSONAL: Iniciativa, trato personal, capacidad de ubicar los hechos en su justo valor y perspectiva, discernimiento y capacidad analítica, dedicación.

Art.17.- Las calificaciones con que se evaluarán a los agentes serán:

A (Excelente)

B (Muy Bueno)

C (Bueno)

D (Regular)

E (No Alcanzó)

Art.18.- El personal calificado en el último nivel delégimen de calificación queda excluído de la distribución del un tercio (1/3) del Fondo Estímulo.-

Art.19.- En consecuencia de la evaluación prevista, debidamente fundada el personal dependiente de cada departamento o Unidad de Organización Primaria dependiente de una Dirección General, se distribuirá conforme la escala que establece este artículo en la que se fijan los porcentajes del personal y su participación en el un tercio (1/3), al que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza 44.407.

PORCENTAJE DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN PERSONAL EN EL INC. b) DEL ART. 2°

Hasta 30%..........100%

Hasta 25%..........60%

Hasta 25%..........40%

Hasta 20%..........20%

Si las sumas que constituyen el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza n° 44.407 no alcanzarán para cubrir la distribución a los agentes encuadrados en cada tramo de la escala precedente se efectuará un reparto proporcional que observe la relación existente entre los distintos niveles de la escala.

Art. 20.- Cuando en el cálculo de los porcentajes no se obtengan números enteros se redondearán en el número superior si la fracción fuera igual o mayor a 0,50 y en el número inferior de resultar menor.-

Art. 21.- Los agentes comprendidos en los artículos anteriores serán evaluados por el Jefe de Departamento y el Director correspondiente con consulta a los Jefes de División.

Cuando se trate de Unidades de Organización Primaria dependientes de una Dirección General la evaluación será efectuada por el Jefe de la Unidad cualquiera fuera su nivel con el Jefe inmediato inferior si existiera, de no ser así, unicamente por el primero.-

Art.22.- Los agentes con nivel de conducción a partir de Jefe de Sección inclusive serán evaluados en base a los mismos conceptos que los que se establecen para el resto del personal con el objeto de calificarlos dentro de la escala de cero a cien.-

Art.23.- En función del puntaje obtenido por los agentes con nivel de conducción se designará su participación en el un tercio (1/3) significando cada punto un porcentaje, numéricamente idéntico, del máximo a distribuir por este concepto.

Art.24.- El Jefe de Sección será calificado por el Jefe de División y el Jefe de Departamento; el Jefe de División por el Jefe de Departamento y el Director del área; el Jefe de Departamento por el Director del área; los Directores de Áreas por Directores Generales.

Art.25.- La primera instancia de la calificación será resulta en su totalidad antes de los diez días de los meses Junio y Diciembre, respectivamente, incluyendo la notificación.-

Art.26.- Las eventuales apelaciones deberán interponerse dentro de las 48 Hs. de notificada la calificación y serán resueltas con carácter inapelable por el Director General, con excepción de las interpuestas por los Directores de áreas o los Jefes de Unidades de Organización Primaria dependientes de una Dirección General cuya resolución corresponde al señor Subsecretario de Hacienda. Toda apelación no resuelta dentro de los cinco días hábiles se considera desestimada. La resolución de la apelación expresa o tásita es inapelable.

Art.27.- Solamente por vía de la resolución de las apelaciones se alterarán los porcentajes de la columna "Porcentaje del Personal" a que se refiere el artículo 19°.-

Art.28.- El un tercio (1/3) a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza n° 44.407, se distribuirá entre los agentes que no resultaran eliminados, en proporción a la remuneración nominal computable mensual de cada uno de ellos conforme lo establece la presente reglamentación.

Art.29.- Los Directores Generales Adjuntos serán calificados por los Directores Generales y estos, por el Secretario de Hacienda y Finanzas. Para estos funcionarios la calificación es inapelable.-

Art.30.- A los efectos de la distribución del un tercio (1/3) establecido en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza n° 44.407, se asignará a cada una de las Unidades de Organización beneficiarias del Fondo Estímulo un importe que resulte del producto que surja de considerar el número total de agentes de cada Organismo, por el sueldo promedio de todos los Organismos participantes.-

DISPOSICION TRANSITORIA

Art.31- Por esta única vez, dentro de los veinte (20) días de la fecha del Decreto aprobatorio de la presente reglamentación, se realizará la calificación de los períodos transcurridos desde la sanción de la Ordenanza n° 44.407 y modificatoria.-

Art. 32.- La liquidación y pago del Fondo Estímulo comenzará con la distribución de los fondos que integren la cuenta especial correspondiente al mes de enero de 1991, considerando a tal efecto las remuneraciones percibidas en dicho mes.

IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN

Art.33.- Las Unidades de Organización comprendidas en el Fondo Estímulo, elevarán mensualmente a la Dirección General Técnico Administrativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el monto total de los sueldos brutos abonados al personal que. debe percibir el Fondo Estímulo mencionado, obtenidos de las planillas de liquidación de sueldos elaborados por la Dirección General del Personal y respectivas complementarias, si correspondiese, deducidos los conceptos pertinentes. Dicha información deberá ser remitida indefectiblemente dentro de las cuarenta y ocho (48) Hs. de recibidas las referidas planillas.

Art.34.- En base a dicha información, la Dirección General Técnico de esta Secretaría, efectuará el cálculo correspondiente para establecer el sueldo promedio de la totalidad de los agentes que se desempeñan en las Reparticiones beneficiarias del Fondo Estímulo en función del cual y en relación al número de agentes de cada Organismo, establecerá el porcentaje del Fondo Estímulo asignable a cada Unidad de Organización. Dicho porcentaje será comunicado a las Direcciones Generales beneficiarias dentro de las cuarenta y ocho horas, a efectos de que tomen conocimiento.

Art.35.- La Dirección General de Rentas informará a la Dirección General Técnico Administrativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, antes del quinto día hábil de cada mes de recaudación definitiva de los tributos a que se refiere el Art. 1° de la presente.

Art.36.- La Dirección General Técnico Administrativa procederá a efectuar los cálculos correspondientes en base a la información recepcionada a fin de determinar el monto del Fondo Estimulo atribuible a cada Unidad de Organización para ese mes, y les co municará el monto que se les ha atribuido setenta y dos (72) horas antes del día quince (15) de cada mes, a fin de que cada Unidad de Organización proceda a distribuirlo de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la Ordenanza n° 44.407, entre los agentes a los que corresponda la percepción de dicho fondo.

Art.37.- Cada repartición elevará antes del día 15 de cada mes, debidamente conformados por sus responsables, las planillas de distribución y el correspondiente soporte magnético del Fondo Estímulo entre los agentes que les corresponda.

Art.38.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas dictará mensualmente la resolución de transferencias de fondos a la cuenta especial, comunicando a la Tesorería General el monto global de la transferencia quien la efectuará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación, informando sobre su cumplimiento a la Dirección General Técnico Administrativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.-

Art.39.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas aprobará la distribución mensual del Fondo Estímulo entre los agentes de las reparticiones beneficiadas, disponiendo al mismo tiempo que la Dirección General Técnico Administrativa transfiera los fondos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires donde el personal percibirá el importe correspondiente conforme los recibos extendidos por la Dirección General del Personal confeccionados de acuerdo con las pautas establecidas por el presente.-

Art.40.- La Dirección General Técnico Administrativa será la Unidad Ejecutora responsable de la Cuenta Especial, quedando autorizada para abrir una cuenta corriente para el manejo de los fondos y el pago a los agentes conforme se establece en este Decreto.-

Art.41.- A fin de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 7° de la Ordenanza n° 44.407 la Dirección General Técnica Administrativa procederá a reintegrar mensualmente a la Tesorería General el excedente que surgiere luego de producida la liquidación del Fondo Estímulo.

Art.42.- El banco de la Ciudad de Buenos Aires informará mensualmente a la Dirección General Técnico Administrativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y al resto de las reparticiones beneficiarias los montos acreditados a que se refiere el artículo 7°.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 5294-91 modifica Art. 3 de la reglamentación aprobada por Decreto 6718-90.</p><p>Art. 2, sustituye el Art. 17.</p><p>Art. 3, reemplaza la tabla de porcentajes inserta en el Art 19.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 44442 aprueba la reglamentación de la Ordenanza 44407 y su modificatoria 44.442.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 475-06 incorpora como servicios prestados la licencia por maternidad y paternidad modificando el Art. 13 DEL Dto. 6718-90