DECRETO 475 2006

Síntesis:

FONDO ESTÍMULO - AGENTES - MODIFICA DECRETO 6718-90 - INCORPORACIÓN -  REQUISITOS PARA EL COBRO - SUPLEMENTOS - USO DE LICENCIAS - CONSIDERA SERVICIOS PRESTADOS LICENCIA POR MATERNIDAD - PATERNIDAD - FALLECIMIENTO  - REMUNERACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - MINISTERIO DE HACIENDA 

Publicación:

16/05/2006

Sanción:

09/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 44.407, modificada por su similar N° 44.442, el Decreto N° 6.718/90 de la ex MCBA y modificatorios, la Ley N° 474 y el Expediente N° 51.818/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 44.407 se creó el denominado Fondo Estímulo para determinadas áreas de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 13, in fine, del Decreto N° 6.718/90 de la ex MCBA, reglamentario de la citada ordenanza, establece que, a los efectos del cómputo de los días efectivamente asistidos por el agente beneficiario del referido suplemento, la licencia ordinaria será la única considerada como si el agente hubiera prestado servicios, con lo que cualquier otra licencia produce la merma proporcional en la percepción del Fondo Estímulo;

Que ante reclamos particulares efectuados por agentes que hicieron usufructo de licencia por maternidad y, como consecuencia de ello, vieron disminuidos los montos del aludido suplemento durante el lapso de dicha licencia, la Procuración General entendió que tal proceder implica una discriminación en razón de género violatoria de la Ley N° 474, sugiriendo abonar el Fondo Estímulo a las agentes en tales situaciones y modificar en tal sentido el artículo 13 del Decreto N° 6.718/90 de la ex MCBA (vgr. Dictamen N° 33.781 del 25/3/05, recaído en el Expediente N° 57.049/04);

Que, en base al artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 474 aprueba el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y Trato entre Mujeres y Varones (art. 1°), con el objeto de garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país (art. 2°);

Que dicha ley entiende por discriminación de género la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas, en razón de su género (art. 3°) y establece que El Gobierno de la Ciudad toma las medidas y ejerce los controles necesarios para impedir discriminación alguna por razón de género, tanto en el ámbito público como en el privado, y elimina los obstáculos de hecho y de derecho que impiden la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres (art. 7°);

Que de la ley citada surge que la voluntad del legislador ha sido que no existan diferencias entre los derechos del hombre y la mujer, entre otros en el ámbito laboral, ello con fundamento en los principios constitucionales e internacionales que garantizan dicha igualdad;

Que, con los mismos criterios, debe contemplarse, en el caso del agente varón, la licencia por paternidad reconocida en el ordenamiento que rige las relaciones laborales en esta Administración;

Que, por otro lado, se entiende prudente establecer igual tratamiento a la licencia por fallecimiento de familiares, atendiendo a elementales principios de solidaridad social;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el último párrafo del artículo 13 del Decreto N° 6.718/90 de la ex MCBA, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Con respecto del régimen de licencias, los períodos de licencia ordinaria, por maternidad, por paternidad y por fallecimiento son los únicos que se consideran como si el agente hubiera efectivamente asistido".

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, de Rentas, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 475-06 incorpora como servicios prestados la licencia por maternidad y paternidad modificando el Art. 13 DEL Dto. 6718-90