DECRETO 1611 1994

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE ADICIONAL REMUNERATIVO - ADICIONAL POR ANTIGUEDAD

Publicación:

20/10/1994

Sanción:

02/09/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Registro N° 4.887/DGRH/94; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298) reglamentario del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 3.544/91 (B.M. N° 19.131) determina los diferentes Niveles y Grados para el encasillamiento del Personal de esta Comuna;

Que dentro de los precitados Niveles y Grados se encuentran revistando agentes que tienen asignada una remuneración que resulta conveniente reforzar;

Que por lo expuesto, procede establecer a partir del 1° de julio de 1994, un adicional remunerativo;

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987 (A.D. 110. 1-20);

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese a partir del 1° de julio de 1994 un adicional remunerativo, a los agentes que acrediten a esa fecha una antigüedad de seis (6) meses, y que revisten presupuestariamente en los niveles y grados que señalan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - Exceptúase de los alcances del presente Decreto a los agentes que revisten en los niveles y grados mencionados en el Anexo I del presente, que perciban los Suplementos por Actividad Crítica dispuestos por Resoluciones Nros. 465/93 y 3.210/93, Fondo Estímulo establecido en la Ordenanza N° 44.407 y sus modificatorias, Suplemento por Función Ejecutiva dispuesto por Decreto N° 861/93 y Adicional por Auxiliar de Funcionarios establecido por Decreto N° 1.444/93.

Art. 3° - El adicional que se establece en el artículo 1° del presente, dejará de percibirse en oportunidad que el agente fuera encasillado en una categoría superior a nivel D grado 00, o comience a percibir alguno de los Suplementos mencionados en el artículo precedente.

Art. 4° - Déjase establecido que cuando el personal involucrado en el presente modifique su situación de nivel y grado el adicional a percibir será el correspondiente a su nueva figuración, dejando de percibir automaticamente el respectivo a su anterior situación.

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 6- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.


ANEXOS

ANEXO I

ACTUAL ADICIONAL
(EN UNIDADES RETRIBUTIVAS)
ANEXO GRADO
D 00 51
E 04 29
E 03 52
E 02 75
E 01 96
E 00 115
F 04 128
F 00 185

ENCASILLAMIENTO DE AGENTES CON CATEGORÍA D 0 QUE PASAN A D 1

ENCASILLAMIENTO DE AGENTES CON CATEGORÍAS E Y F QUE PASAN A D 1

CATEGORÍA SALARIO


CON ALGÚN SUPL.
DIFER. SI.MU.PA.
ACTUAL PROP. ACTUAL PROP. DIFER. AUMTO. PORC. CANT. AGEN. RESTO
$ $ $ $
D 0 D 1 637,50 714,00 76,50 12.00 % 3.648 959 2.689 205.708,50
E 4 D 0 594,00 637,50 43,50 7.32% 3.326 398 2.928 127.368,00
E 3 D 0 559,50 637,50 78,00 13.94% 3.811 784 3.027 236.106,00
E 2 D 0 525,00 637,50 112,50 21.43% 3.857 240 3.617 406.912,50
E 1 D 0 493,50 637,50 144,00 29.18 % 95 5 90 12.960,00
E 0 D 0 465,00 637,50 172,50 37.10 % 345 34 311 53.647,50
F 4 D 0 445,50 637,50 192,00 43.10 % 3.302 330 2.972 570.624,00
F 0 D 0 360,00 637,50 .277,50 77.08 % 31 1 30 8.325,00
TOTALES 18.415 2.751 15.664 1.621.651,50

APORTES PATRONALES 24 % 389.196,36

TOTAL 2.010.847,86

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Exceptúa de los términos del Dec. 1611-94
DEROGADA POR
REFERENCIA
Art. 2 Dto. 1611-94 Ref. Res. 465-SHYF-93. Agentes con Suplemento por especialidad crítica:los excluye de adicional remunerativo.
REFERENCIA
Art. 2 Dto. 1611-94 Ref. Res. 3210-SHYF-93. Agentes con Suplemento por especialidad crítica:los excluye de adicional remunerativo.
REFERENCIA
Exceptúa de los términos del Dec. 1611-94
REFERENCIA
Exceptúa de los términos del Dec. 1611-94