DECRETO 861 1993
Síntesis:
DETERMINA EL COBRO DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA A PERSONAL
Publicación:
24/06/1993
Sanción:
15/06/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el artículo 20, Inciso b), apartado 1, y el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 3.544/91 (B.M. N° 19.131), por el cual se establece el Suplemento por Función Ejecutiva, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 del referido Sistema contempla que dicho Suplemento será percibido por los agentes que se desempeñen efectivamente en las funciones tipificadas como tales;
Que en el aludido artículo 23 también se establece que el Departamento Ejecutivo determinará los montos de dicho Suplemento;
Que resulta procedente fijar los montos correspondientes al Suplemento por Función Ejecutiva, estableciendo el carácter que se dará al desempeño efectivo de esos cargos;
Que consecuentemente y en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 31, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987, se hace necesario establecer que el personal de conducción no alcanzado por los términos del referido sistema también percibirá en cuestión a efectos de mantener una correcta diferenciación de sus haberes, conforme a las funciones jerárquicas ejercer,
Por ello,
Artículo 1° - Determínase que, a partir del 1° de mayo de 1993, el personal que reviste en los cargos que seguidamente se indican, percibirá el Suplemento por Función Ejecutiva en los montos que para cada caso se expresa:
FUNCIÓN EJECUTIVA | MONTO SUPLEMENTO |
Director General | $ 950 |
Director General Adjunto | $ 900 |
Director (C. 20) | $ 750 |
Jefe de Departamento (C. 22) | $ 600 |
Jefe de División (C. 24) | $ 500 |
Jefe Sección (C. 26) | $ 350 |
Capataz (C. 29) | $ 300 |
Art. 2° - El Suplemento indicado en el artículo 1° del presente Decreto será liquidado al personal que reviste en las funciones ejecutivas allí previstas y desempeñen efectivamente las mismas, contando con personal a cargo. A tales fines las Direcciones Generales Técnicas Administrativas o las Unidades de Organización que cumplan esas tareas, de todas las Secretarías remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, dentro del plazo improrrogable de siete (7) días corridos, a partir de la publicación del presente, y mediante el formulario cuyo modelo se aprueba como Anexo de este Decreto, la nómina del personal de todas las reparticiones dependientes de cada Secretaría que reúna los requisitos, precedentemente enunciados.
Art. 3° - A partir del primer día del mes siguiente al que los agentes comprendidos en el artículo 1° del presente Decreto dejaran de tener personal a su cargo, cesará la percepción del Suplemento establecido en el mismo.
Art. 4° - Quedan excluidos de los alcances del presente el personal docente, profesionales médicos que se desempeñen en el área de la Secretaría de Salud, y los agentes con función ejecutiva de las reparticiones descentralizadas y autárquicas.
Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS
SECRETARÍA:
REPARTICIÓN:
Apellido y Nombre | Ficha N° | Nivel-Grado-Función | Denominación de la Función Ejecutiva | Decreto o Resolución de Designación |