DECRETO 1356 2004

Síntesis:

RESUELVE EL PAGO AL AGENTE NORBERTO O. ÁLVAREZ - FICHA 199.568 - EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN. REVOCA EL DECRETO 2617-92 - REINCORPORACIÓN- RESARCIMIENTO DE DAÑOS - LICENCIA GREMIAL - REENCASILLAMIENTO - FUNCIÓN EJECUTIVA

Publicación:

06/08/2004

Sanción:

26/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 34.089/97, y;

CONSIDERANDO:

Que, por estos actuados el agente Norberto O. Álvarez, Ficha N° 199.568, solicita ser restituido al cargo jerárquico que ocupaba (Jefe de División Operaciones en la ex Dirección General de Aprovisionamiento) al momento de iniciar el usufructo de la Licencia Gremial (Art. 71 del Estatuto para el Personal Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.401, B.M. N° 17.489), vigente a ese momento que se le otorgara por resultar elegido Secretario de Jerarquizados de la Unión Obreros y Empleados Municipales;

Que, en el aspecto formal se trata de una simple petición, resultando procedente su consideración en los términos del Art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, en cuanto a la cuestión de fondo, ésta debe ser analizada a la luz de lo dispuesto en el Art. 48 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores sancionada el 23/3/88;

Que, dicha norma determina que los trabajadores que ocupando cargos electivos en asociaciones sindicales con personería gremial dejaran de prestar servicios tendrán derecho a usufructuar licencia sin goce de sueldo, a la reserva del puesto y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un año a partir de la cesación de su mandato, salvo que mediare justa causa de despido;

Que, atento a lo reseñado se debe concluir que el Decreto N° 2.617/92, que dispuso su encasillamiento en partida 1501.0010.C.02.347 de la ex-Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, es violatorio de la vigente Ley N° 23.551 y por ello es nulo de nulidad absoluta e insanable y por lo tanto debe ser revocado conforme las prescripciones de los Arts. 14, Inc. b) y 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que, el agente Álvarez debe ser reintegrado en la función de nivel División que desempeñara en la ex Dirección General de Aprovisionamiento y por cuanto las modificaciones estructurales producidas con posterioridad a la fecha del encasillamiento recurrido hacen materialmente imposible tal restitución, procede asignársele otra jefatura de igual nivel compatible con sus aptitudes o capacidades;

Que, habiendo sido desplazado el agente Norberto O. Álvarez ilegítimamente de la función precitada por un acto nulo de nulidad absoluta (Decreto N° 2.617/92), corresponde retrotraer la situación del mismo al estado anterior a su cese, liquidando las diferencias saláriales generadas como consecuencia del dictado del Decreto N° 2.617/92;

Que, las diferencias expuestas deberán abonarse en concepto de indemnización, es decir como forma de resarcir el daño material ocasionado al titular de autos con motivo del dictado del acto administrativo en cuestión por el que se dispuso su cese en la función antes aludida;

Que, la Procuración General de la Ciudad se ha expedido en idéntico sentido que el sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócase el Decreto N° 2.617/92, por ser nulo de nulidad absoluta e insanable, en los términos de los Arts. 14, Inc. b), y 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), respecto del agente Norberto O. Álvarez, Ficha N° 199.568, mediante el cual se dispuso su encasillamiento en los términos del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544/91 (B.M. N° 19.131), y reglamentarios.

Artículo 2° - Declárase que el pago del Suplemento por Función Ejecutiva establecido por el Decreto N° 861/93 al agente Norberto O. Álvarez, Ficha N° 199.568, por el período 1°/11/93 hasta el 25/3/96 en el nivel C.24, deberá abonarse en concepto de indemnización, como forma de resarcir el daño material ocasionado al titular de autos con motivo del dictado del Decreto N° 2.617/92.

Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2° del presente Decreto deberá ser imputado a la partida 98.6186.000.547.7.6.2.03 Reconocimientos Salariales del presupuesto vigente.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud, Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento, notificación fehaciente al interesado y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Servicios de Salud, y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese.

NOTA: Esta norma hace referencia a la Ley Nacional 23551, publicada en el BORA 26366 del 22-04-88

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 2 Dto. 1356-04 Ref. Dto. 861-93- Antecedente: Pago de Suplemento por Función Ejecutiva en concepto de indemnización por daños.
REFERENCIA
Considerandos Dto. 1356-04 Ref. Art. 71 Ord. 40401- Antecedente: Revocación de reencasillamiento por Licencia gremial.
MODIFICA
Art. 1 Dto. 1356-04 Revoca en el Decreto 2617-92 - Revoca el Encasillamiento de Norberto Álvarez.