DECRETO 1047 1998

Síntesis:

DESIGNA AL PRESBISTERO EDMUNDO A. TELLO CORNEJO, COMO CAPELLAN DEL SERVICIO RELIGIOSO PASTORAL DEL HOSPITAL FRANCISCO JAVIER MUÑIZ

Publicación:

22/06/1998

Sanción:

29/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 57.013/98, y;

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 264/DGARH/98, se aceptó a partir del 14 de marzo de 1998 la renuncia presentada por el Presbítero Edgardo Luis Fitolite, D.N.I. N° 10.468.101, ficha 383.921, al cargo de Capellán del Servicio Religioso Pastoral del Hospital de Infecciosas “Francisco Javier Muñiz”;

Que en consecuencia resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo;

Que la Secretaría de Salud, presta conformidad al respecto;

Que por lo expuesto se propicia designar al Presbítero Edmundo Andrés Tello Cornejo, D.N.I. N° 17.049.651, en el citado cargo;

Que según surge de los presentes actuados con fecha 18 de febrero de 1998, el Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA), se expide proponiendo la designación en cuestión;

Que es de hacer notar que dicho acto administrativo se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, Inc. a) de la Ordenanza N° 38.397 (B.M. N° 16.906) y conforme lo dispuesto por el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios;

Que dicho temperamento se adoptó toda vez que la misma cuenta con la autorización de la Sede Arzobispal de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase al Presbítero Edrnundo Andrés Tello Cornejo, D.N.I. N° 17.049.651, como Capellán del Servicio Religioso Pastoral del Hospital de Infecciosas "Francisco Javier Muñiz”, partida 4018.0200.D.00.415 M.26, asignándosele el suplemento por función ejecutiva dispuesto por Decreto N° 861/93, correspondiente al nivel Sección; de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, Inc. a) de la Ordenanza N° 38.397 (B.M. N° 16.906) y conforme lo dispuesto por el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544/91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

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