DECRETO 1308 1993

Síntesis:

INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA AL PERSONAL QUE REVISTE CARGOS DE EJECUCIÓN EN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ÁREA DE LA SUBSECRETARÍA DE CULTURA

Publicación:

04/10/1993

Sanción:

09/09/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 20, inciso b), apartado 1 y el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 3.544/91, (B.M. N° 19.131), por el cual se establece el Suplemento por Función Ejecutiva, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 23 del referido sistema contempla que dicho suplemento será percibido por los agentes que se desempeñan efectivamente en las funciones tipificadas como tales;

Que en el aludido Art. 23 también se establece que el Departamento Ejecutivo determinará los montos de dicho suplemento;

Que resulta procedente fijar los montos correspondientes el Suplemento por Función Ejecutiva, estableciendo el carácter que se dará al desempeño efectivo de esos cargos, en los términos del Decreto N° 861/93 (B.M. N° 19.561);

Que corresponde incorporar al personal de los organismos Descentralizados dependientes de la Subsecretaría de Cultura; Teatro Municipal General San Martín, Teatro Colón, Complejo Enrique Santos Discépolo y Centro Cultural General San Martín; que desempeñen efectivamente las tipificadas como tales, en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos, Servicios Auxiliares y Administrativos;

Que consecuentemente y en el ejercicio de la facultad conferida por el Art. 31, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987, es hace necesario establecer que el personal de conducción no alcanzado por los términos del referido sistema también percibirá el Suplemento en cuestión a efectos de mantener una correcta diferenciación de sus haberes, conforme a las funciones jerárquicas que daban ejercer;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpórase el Personal que reviste cargos de conducción en los Organismos Descentralizados dependientes de la Subsecretaría de Cultura: Teatro Municipal General San Martín, Teatro Colón, Complejo Enrique Santos Discépolo y Centro Cultural General San Martín; al Régimen del Suplemento por Función Ejecutiva, Decreto N° 861 (B.M. N° 19.561) en las condiciones establecidas en el Anexo 1, que forma parte Integrante del presente decreto.

Art. 2° - Los montos que demanden el pago del suplemento fijado por el artículo 1° del presente, serán imputados a la Partida Presupuestaria correspondiente de los Organismos allí mencionados.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por la señora Secretaria de Educación y Cultura.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Recursos Humanos y Subsecretaría de Cultura.


ANEXOS

ANEXO 1

Función EjecutivaMonto Suplemento
Director General$ 950.-
Director General Adjunto$ 900.-
Director (C 20)$ 750.-
Concertino (C 20)$ 750.-
Primer Bailarín (C 20)$ 750.-
Maestro Interno (C 20)$ 750.-
Jefe Departamento (C 22)$ 600.-
Concertino Adjunto (C 22)$ 600.-
Bailarín Solista (C 22)$ 600.-
Jefe Escenotécnico (C 22)$ 600.-
Coordinador General Escenario (C 22)$ 600.-
Jefe Archivo Musical (C 22)$ 600.-
Jefe División (C 24)$ 500.-
Suplente del Solista (C 24)$ 500.-
Segundo Jefe Escenotécnico (C 24)$ 500.-
Coordinador Principal del Escenario (C 24)$ 500.-
Segundo Jefe Archivo Musical (C 24)$ 500.-
Jefe Sección (C 26)$ 350.-
Partes Reales (C 26)$ 350.-
Capataces (C 29)$ 300.-
Supervisor Escenotécnico (C 29)$ 300.-
Coordinador de Cuerpo (C 29)$ 300.-
Supervisor del Archivo Musical (C 29)$ 300.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto 1308/93 incorpora el Personal que reviste cargos de conducción en los Organismos Descentralizados dependientes de la Subsecretaría de Cultura: Teatro Municipal General San Martín, Teatro Colón, Complejo Enrique Santos Discépolo y Centro Cultural General San Martín; al Régimen del Suplemento por Función Ejecutiva, Decreto N° 861/93</p>