DECRETO 2022 1999

Síntesis:

CRÉASE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO BARRIAL. NÓMBRASE COORDINADOR (CON NIVEL RETRIBUTIVO EQUIVALENTE A DIRECTOR GENERAL) AL SEÑOR ADRIÁN EUSEBIO RIVERO, D.N.I. N° 13.410.653, F.M. N° 351.343.

Publicación:

27/10/1999

Sanción:

12/10/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 13-GCBA-96 (B.O. N° 4), 213-GCBA-96 (B.O. N° 39), 488-GCBA-96 (B.O. N° 86), 1.958-GCBA-98 (B.O. N° 459), las Resoluciones Nros. 1-VJGCBA-96 (B.O. N° 63), 2-SSD-97 (B.O. N° 142); y las Conjunta N° 192-SOSPTyT y SSD-99 (B.O. N° 703), y

CONSIDERANDO:

Que por las normas reglamentarias citadas se crearon el Programa de Descentralización Administrativa, la Subsecretaría de Descentralización, los Centros de Gestión y Participación, el Consejo para la Descentralización y Modernización de la Ciudad de Buenos Aires, y se le otorgaron competencias a los Centros de Gestión y Participación para programar la ejecución local de sus políticas específicas y sectoriales;

Que la evolución del proceso de desconcentración de las actividades para el desarrollo y mantenimiento barrial, y la puesta en marcha del Decreto N° 1.958-GCBA-98, hacen necesario unificar criterios para la implementación de las políticas, a fin de satisfacer las demandas de necesidades reclamos de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires en dicha materia;

Que en tal sentido es menester la creación de una unidad que contemple la coordinación y cumplimiento de los servicios desconcentrados desde las áreas centrales hacia los Centros de Gestión y Participación;

Por ello, en uso de las facultades que prevén los artículos 102 y 104 Inc. 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA.

Artículo 1° - Créase a partir del 15 de abril de 1999, en el ámbito de la Subsecretaría de Descentralización, área Vicejefatura de Gobierno, y como Organismo Fuera de Nivel, la Unidad de Coordinación Desarrollo y Mantenimiento Barrial, el que estará a cargo de un funcionario, denominado Coordinador, el que tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.

Art. 2° - Apruébase la Responsabilidad Primaria de la Unidad creada por el Artículo precedente la que queda establecida de la siguiente manera:

Coordinar el proceso de desconcentración de los servicios relacionados con el desarrollo y mantenimiento barrial, desde las áreas centrales hacia los Centros de Gestión y Participación, los que se detallan en el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Prestar asistencia y proponer acuerdos de gestión entre las áreas decisorias centrales, la Subsecretaría de Descentralización y los Centros de Gestión y Participación a fin de alcanzar los objetivos y satisfacer la demanda de reclamos en base a un diagnóstico de prioridades. Supervisar juntamente con los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación y los Delegados Comunales, la calidad de la prestación de los servicios públicos ejecutados. Efectuar un informe mensual que identifique los avances sobre las distintas actividades desarrolladas.

Art. 3° - La Subsecretaría de Descentralización supervisará la gestión de la Unidad creada por el Art. 1° a través de la Dirección General Descentralización.

Art. 4° - Desígnase a partir del 15 de abril del corriente año al señor Adrián Eusebio Rivero, D.N.I. N° 13.410.653, F.M. N° 351.343, como Coordinador del F/N creado por el Art. 1° de la presente norma, con nivel retributivo equivalente a Director General y el adicional correspondiente al nivel asignado del suplemento por función ejecutiva, aprobado por Decreto N° 861/93, asignándosele la percepción del adicional selectivo y transitorio creado por Decreto N° 480-GCBA-96.

Art. 5° - Establécese que el señor Adrián Rivero continuará ejerciendo las funciones de Director General del Centro de Gestión y Participación N° 1, sin percepción de haberes.

Art. 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Descentralización y a las Direcciones Generales Descentralización, Evaluación y Organización Institucional, Recursos Humanos y Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido archívese.

SERVICIOS DE GESTION DESCONCENTRADA

Desarrollo y Mantenimiento Barrial: Mantenimiento Urbano y obras conexas con espacios verdes, arbolado urbano, pavimentos, aceras, demarcación vertical y horizontal, alumbrado público. Control de trabajos en la vía pública por parte de empresas prestadoras de servicios públicos. Control de la recolección de residuos domiciliaria, iluminación, y sumideros. Obras públicas de pequeña escala y alcance local. Inspectores polifuncionales (policía municipal).


ANEXOS

Anexo I

SERVICIOS DE GESTION DESCONCENTRADA

Desarrollo y Mantenimiento Barrial: Mantenimiento Urbano y obras conexas con espacios verdes, arbolado urbano, pavimentos, aceras, demarcación vertical y horizontal, alumbrado público. Control de trabajos en la vía pública por parte de empresas prestadoras de servicios públicos. Control de la recolección de residuos domiciliaria, iluminación, y sumideros. Obras públicas de pequeña escala y alcance local. Inspectores polifuncionales (policía municipal).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICADA POR
Artículo 22 Suprime el organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación, Desarrollo y Mantenimiento Barrial creada por Dec.2022/99
REFERENCIA
MODIFICA
Dto. 2022-99 crea el F/N Unidad de Coordinación Desarrollo y Mantenimiento Barrial en la SSD, modificando Dto. 213-96