DECRETO 480 1996

Síntesis:

FIJA LA RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. RETRIBUCIÓN - REMUNERACIÓN - GABINETE - FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO - JEFE DE GOBIERNO - REMUNERACIONES FUNCIONARIOS -

Publicación:

04/12/1996

Sanción:

30/10/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto en el artículo 98 y cláusula transitoria décimosexta de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, el aludido artículo y cláusula transitoria han fijado las pautas para determinar las retribuciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Vicejefe de Gobierno, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad establezca su régimen definitivo;

Que, razones de buen ordenamiento administrativo hacen necesario determinar con absoluta claridad y transparencia las retribuciones de los Miembros del Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, utilizando como procedimiento de determinación el derivado de aplicar una relación porcentual respecto a la retribución fijada en la Constitución de la Ciudad para el Jefe de Gobierno;

Que, para el cargo y función Director General se ha previsto la creación de un "adicional selectivo y transitorio por función superior" que será asignado por el Jefe de Gobierno entre las mencionadas Autoridades Superiores;

Que, el presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades que prevén los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Fíjase la retribución de los Miembros del Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según la siguiente relación porcentual respecto de la que perciba el Jefe de Gobierno, a saber:

a) SECRETARIO = OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
b) SUBSECRETARIO = SESENTA POR CIENTO (60%).

Art. 2° - Déjase establecido que cuando adquiera vigencia la Ley Especial mencionada en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires quedará sin efecto el artículo 1° del presente, fijándose la retribución de los Miembros del Gabinete
del Gobierno de la Ciudad según la siguiente relación porcentual respecto de la que perciba el Jefe de Gobierno, a saber:

a) MINISTRO = OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
b) SECRETARIO = SETENTA POR CIENTO (70%).
c) SUBSECRETARIO = SESENTA POR CIENTO (60%).

Art. 3° - Las retribuciones que surjan como consecuencia de aplicar la relación porcentual establecida en los artículo 1° y 2°, tendrán una estructura de suma total y única y naturaleza remunerativa, estando sujeta a aportes y contribuciones de ley, no pudiendo ser utilizada como base de cálculo de cualquier otro concepto remunerativo o no remunerativo.

Art. 4° - Créase para el cargo y función Director General, excluido el personal designado con dicho nivel en Gabinete, un "Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior" que será equivalente a la diferencia entre las retribuciones que por todo concepto actualmente perciben y el cincuenta por ciento (50%) de la retribución que por todo concepto percibe el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5° - El adicional creado por el artículo anterior, será asignado en forma selectiva y transitoria por el Jefe de Gobierno, no tendrá carácter remunerativo y no será computable a los efectos de cálculo de cualquier otro concepto remunerativo o no remunerativo que perciban dichas autoridades.

Art. 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas o la Repartición que en el futuro posea su competencia y acciones, será la Autoridad de Aplicación del presente, quedando autorizada para dictar todas las normas aclaratoria o interpretativas que sean pertinentes.

Art. 7° - El presente tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 1996.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art- 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos de su competencia remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y Dirección General de Administración de Recursos Humanos, Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 350-06 Modifica el Dec. 480-96 en lo que respecta a la retribución de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales del PE
REGLAMENTADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
Deroga Art. 4°: Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior otorgado a las Direcciones Generales o equivalentes.
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO 1623 SE REFIERE AL ARTICULO 4° DEL DECRETO 480
REFERENCIADA POR
ARTICULO 1° ARTICULO 4°
REFERENCIADA POR
Artículo 4° Artículos 3° y 4°
REGLAMENTADA POR
Art. 1° Dto. 480-96 Reglamenta Art. 4° Dto. 480-96. Direcciones Generales con Adicional Selectivo y Transitorio.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 994-99 asigna a las DG de Coordinación Técnica Administrativa y Legal, de Microemprendimientos y Promoción del Empleo de la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, el Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior creado por Art. 4 del Decreto 480-96.</p>
REFERENCIADA POR
art. 4°
REFERENCIADA POR
El art. 4° hace referencia al Decreto 480-96
REFERENCIADA POR
Arts. 1° y 2° Dec. 1641-GCBA-97 referencian al Art. 4° Dec. 480-GCBA-96
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Art. 4°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Art. 4°
REFERENCIADA POR
Art. 4°
REFERENCIADA POR
Art. 4°
COMPLEMENTADA POR
Dec. 1854-99 Incluye en distintos cargos de la Sec. de Educación el Sup Selectivo y Transitorio por Función Superior previsto en el Dec. 480-GCABA-96
REFERENCIADA POR
Artículo 4°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Art 4°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Dto. 186-2000 reglamenta el Art. 4° del Dto. 480-1996 - Asigna el Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior a los Directores Generales de Proyectos y Gestión Urbana
REFERENCIADA POR
Dto. 276-00 referencia el Art. 4° del Dto. 480-GCBA-96 - Establece el cobro del Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior para el Director General Adjunto de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal
REFERENCIADA POR
Dto.696-GCABA-00 Establece el Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior creado por Decreto N° 480-GCBA-96 a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las personas.