DECRETO 480 1996
Síntesis:
FIJA LA RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. RETRIBUCIÓN - REMUNERACIÓN - GABINETE - FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO - JEFE DE GOBIERNO - REMUNERACIONES FUNCIONARIOS -
Publicación:
04/12/1996
Sanción:
30/10/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto lo dispuesto en el artículo 98 y cláusula transitoria décimosexta de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, el aludido artículo y cláusula transitoria han fijado las pautas para determinar las retribuciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Vicejefe de Gobierno, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad establezca su régimen definitivo;
Que, razones de buen ordenamiento administrativo hacen necesario determinar con absoluta claridad y transparencia las retribuciones de los Miembros del Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, utilizando como procedimiento de determinación el derivado de aplicar una relación porcentual respecto a la retribución fijada en la Constitución de la Ciudad para el Jefe de Gobierno;
Que, para el cargo y función Director General se ha previsto la creación de un "adicional selectivo y transitorio por función superior" que será asignado por el Jefe de Gobierno entre las mencionadas Autoridades Superiores;
Que, el presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades que prevén los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Fíjase la retribución de los Miembros del Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según la siguiente relación porcentual respecto de la que perciba el Jefe de Gobierno, a saber:
a) SECRETARIO = OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
b) SUBSECRETARIO = SESENTA POR CIENTO (60%).
Art. 2° - Déjase establecido que cuando adquiera vigencia la Ley Especial mencionada en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires quedará sin efecto el artículo 1° del presente, fijándose la retribución de los Miembros del Gabinete
del Gobierno de la Ciudad según la siguiente relación porcentual respecto de la que perciba el Jefe de Gobierno, a saber:
a) MINISTRO = OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
b) SECRETARIO = SETENTA POR CIENTO (70%).
c) SUBSECRETARIO = SESENTA POR CIENTO (60%).
Art. 3° - Las retribuciones que surjan como consecuencia de aplicar la relación porcentual establecida en los artículo 1° y 2°, tendrán una estructura de suma total y única y naturaleza remunerativa, estando sujeta a aportes y contribuciones de ley, no pudiendo ser utilizada como base de cálculo de cualquier otro concepto remunerativo o no remunerativo.
Art. 4° - Créase para el cargo y función Director General, excluido el personal designado con dicho nivel en Gabinete, un "Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior" que será equivalente a la diferencia entre las retribuciones que por todo concepto actualmente perciben y el cincuenta por ciento (50%) de la retribución que por todo concepto percibe el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5° - El adicional creado por el artículo anterior, será asignado en forma selectiva y transitoria por el Jefe de Gobierno, no tendrá carácter remunerativo y no será computable a los efectos de cálculo de cualquier otro concepto remunerativo o no remunerativo que perciban dichas autoridades.
Art. 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas o la Repartición que en el futuro posea su competencia y acciones, será la Autoridad de Aplicación del presente, quedando autorizada para dictar todas las normas aclaratoria o interpretativas que sean pertinentes.
Art. 7° - El presente tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 1996.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art- 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos de su competencia remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y Dirección General de Administración de Recursos Humanos, Cumplido, archívese.