DECRETO 501 1996
Síntesis:
DERECHO A LA PERCEPCIÓN DEL ADICIONAL SELECTIVO Y TRANSITORIO CREADO POR EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 480-96 (B.O. N° 86) - DIRECTORES GENERALES - DIRECCIONES GENERALES - FUNCIONARIOS - FUNCIÓN SUPERIOR
Publicación:
13/12/1996
Sanción:
05/11/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 480-GCBA-96 del 30 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado acto administrativo se creó el Adicional Selectivo y Transitorio para el cargo y función Director General, excluido el personal designado con dicho nivel en gabinete;
Que asimismo, en la aludida norma se previó su asignación por parte de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los efectos de otorgar operatividad al adicional creada corresponde asignar qué Direcciones Generales se harán acreedoras al mismo,
Que la presente se dicta en uso de las facultades que prevé los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° -Asígnase al cargo y función Director General en las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, Tesorería General, Crédito Público, Técnica Administrativa y Legal, Convenios de Asistencia Financiera, Administración de Recursos Humanos, Capacitación Reconversión Laboral y Microemprendimientos, Compras y Contrataciones, Comercio, Industria, Turismo, Informática y Organización Métodos y Estadística, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, excluido el personal designado con dicho nivel en el gabinete de las mismas, el derecho a la percepción del Adicional Selectivo y Transitorio creado por el articulo 4° del Decreto N° 480-GCBA-96.
Art. 2° -El presente tendrá vigencia a partir del día 1° de noviembre de 1996. El mismo será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° -Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimento y demás efectos de su competencia, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Administración de Recusos Humanos.