DECRETO 159 1998

Síntesis:

ASIGNA A LA DIRECCIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, EL DERECHO A PERCIBIR ADICIONAL SELECTIVO

Publicación:

10/03/1998

Sanción:

18/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 480-GCBA-96 (B.O. N° 86), y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado acto administrativo se creó el Adicional Selectivo y Transitorio para el cargo y función Director General, excluido el personal designado con dicho nivel en gabinete;

Que asimismo, en la aludida norma se previó su asignación por parte de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a los efectos de otorgar operatividad al adicional creado corresponde asignar que Direcciones Generales se harán acreedoras al mismo;

Que la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, dada la complejidad y el volúmen de las tareas encomendadas a la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria de su dependencia, propicia se le aplique dicho adicional;

Que el presente se dicta en uso de las facultades que prevé los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Asignase al cargo y función Director General en la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaría, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en el área de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, el derecho a la percepción a partir del 1° de octubre de 1997 del Adicional Selectivo y Transitorio creado por el artículo 4° del Decreto N° 480-GCBA-96 (B.O. N° 86).

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planearníento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos de su competencia, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
ARTICULO 1° ARTICULO 4°