DECRETO 1805 1999

Síntesis:

ADICIONAL SELECTIVO Y TRANSITORIO POR FUNCIÓN SUPERIOR ASIGNASE A LAS DIRECCIONES GENERALES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURISTICO Y TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE TURISMO

Publicación:

28/09/1999

Sanción:

06/09/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 480-GCBA-96 y el Decreto N° 801-99, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término en su Art. 4° se crea para el cargo y función Director General un Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior;

Que por el decreto citado en segundo término se creó la Secretaría de Turismo y se aprobó su estructura orgánica, encontrándose dentro de ésta las Direcciones Generales de Promoción y Desarrollo Turístico y Técnica Administrativa y Legal;

Qae el adicional creado por el Decreto N° 480-GCBA-96 es asignado en forma selectiva y transitoria por el Jefe de Gobierno;

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el Art. 104, Inc. 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo. 1° Asígnase a partir del 1° de julio de 1999 el Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior creado por Art. 4° del Decreto N° 480-GCBA-96 a las Direcciones Generales de Promoción y Desarrollo Turístico y Técnica, Administrativa y Legal dependientes de la Secretaría de Turismo.

Art. 2° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de sus organismos competentes, arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento al presente.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Turismo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 4°