DECRETO 1804 1999
Síntesis:
ADICIONAL SELECTIVO Y TRANSITORIO POR FUNCIÓN SUPERIOR ASIGNASE AL CARGO Y FUNCIÓN DIRECTOR GENERAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL, EN EL ÁREA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL
Publicación:
28/09/1999
Sanción:
06/09/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 480-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 86), y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado acto administrativo se creó el Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior para el cargo y función Director General, excluido el personal designado con dicho nivel en gabinete;
Que asimismo, en la aludida norma se previó su asignación por parte de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la ex Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente propició se le conceda dicho adicional a la Dirección General de Política y Control Ambiental, en mérito a la complejidad, el volumen y la relevancia de las tareas encomendadas a la misma;
Que mediante el Decreto N° 339-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 646), se creó la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, transfiriéndosele la Subsecretaría de Medio Ambiente de la cual depende la citada Dirección General;
Que por el mismo motivo expuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional solicita el otorgamiento del aludido adicional;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Asígnase al cargo y función Director General en la Dirección General Política y Control Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en el área de la ex Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, el derecho a la percepción a partir del 1° de julio de 1998 y hasta el 4 de marzo de 1999, del Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior creado por el Art. 4° del Decreto N° 480-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 86), y conforme lo dispuesto en el Decreto N° 339-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 646) el derecho a tal percepción a partir del 5 de marzo de 1999 en el área de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y de Recursos Humanos.