DECRETO 339 1999

Síntesis:

CREA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL Y APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y OBJETIVOS - MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

Publicación:

05/03/1999

Sanción:

01/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 12-GCBA-96, 477-GCBA-96, 717-GCBA-96 y 328-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente adecuar las estructuras del Organo Ejecutivo del Gobierno para atender en forma eficiente la problemática ambiental de la Ciudad de Buenos Aires y sus habitantes;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorga especial atención a las condiciones ambientales en que se desarrolla la actividad urbana y los efectos que las mismas tienen sobre la población;

Que la reciente aprobación del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires requiere adecuar las competencias del Organo Ejecutivo a fin de asegurar una correcta coordinación de los organismos que participan en su ejecución;

Que resulta necesario coordinar las responsabilidades en materia de medio ambiente con los programas especiales que inciden directamente en la calidad ambiental de la Ciudad;

Que es decisión del Gobierno de la Ciudad jerarquizar los programas que atienden áreas geográficas de la ciudad con objetivos de preservación y desarrollo; en especial, en los barrios de la zona sur;

Que por las razones expuestas resulta menester la creación de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional;

Que en este orden de ideas, y ante la decisión de contar con un área especializada en los temas mencionados, resulta necesario adecuar la denominación, estructura organizativa y objetivos de la actual Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y apruébase su estructura organizativa y objetivos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (Organigrama) y Anexo II (Objetivos), los que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 2° Modifícase la denominación de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente por la de Secretaría de Planeamiento Urbano, la que retendrá su estructura organizativa, objetivos, personal, patrimonio y presupuesto, adecuados a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 3° Transfiérese a la Secretaría creada en el artículo 1° la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, con toda su estructura, objetivos personal, patrimonio y presupuesto.

Art. 4° Déjase establecido que el Area Reserva Ecológica Costanera Sur dependerá directamente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Art. 5° Transfiérese la Dirección General de Espacios Verdes dependientes de la Secretaría de Producción y Servicios, a la Subsecretaría de Medio Ambiente, con todo su personal, patrimonio y presupuesto.

Art. 6° Créase la Subsecretaría de Desarrollo Regional dependiente de la Secretaría creada en el artículo 1° y apruébanse los objetivos de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 7° Créase la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, con dependencia directa de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Art. 8° Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 477-GCBA-96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3° La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, coordinará en cooperación con las Secretarías de Producción y Servicios y de Planeamiento Urbano, el Area de la Gestión de la Ribera (A.G.R.), las que podrán solicitar del resto de las Secretarías la colaboración necesaria para el cumplimiento de su fines.

Art. 9° Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 328-GCBA-99 el que quedará redactado según el siguiente texto:

Artículo 1° Créase como organismo fuera de nivel, bajo la jurisdicción compartida de las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano y de Producción y Servicios, la Unidad para la Organización de la Corporación de Desarrollo del Sur.

Art. 10. Modifícanse los Decretos Nros. 12-GCBA-96, 477-GCBA-96, 717-GCBA-96 y 328-GCBA-99 de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.

Art. 11. La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias conducentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

Art. 12. El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.

Art. 13. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Planificación Presupuestaria y Evaluación y Organización Institucional. Cumplido, archívese.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL

Organigrama

Anexo II

Objetivos Formular la política de medio ambiente que regirá en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con la establecida en el ámbito nacional. Establecer y aplicar las regulaciones y normativa necesarias sobre la materia. Promover y participar en los planes, programas y proyectos de desarrollo regional y medio ambiente en el marco del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires. Participar, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Participar, juntamente con las Secretarías de Producción y Servicios y Planeamiento Urbano, en las acciones desarrolladas que incidan en las condiciones ambientales de la Ciudad.


ANEXOS

Anexo I

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL

Organigrama

Anexo II

Objetivos Formular la política de medio ambiente que regirá en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con la establecida en el ámbito nacional. Establecer y aplicar las regulaciones y normativa necesarias sobre la materia. Promover y participar en los planes, programas y proyectos de desarrollo regional y medio ambiente en el marco del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires. Participar, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Participar, juntamente con las Secretarías de Producción y Servicios y Planeamiento Urbano, en las acciones desarrolladas que incidan en las condiciones ambientales de la Ciudad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICA
Art.10° Dto. 339-99 Mod. Punto 6 del Anexo Dto. 12-96. EO Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
MODIFICA
ARTÍCULO 1° ARTÍCULO. 9°
MODIFICA
Dec. 339-99 Art. 8 modifica al Art. 3° del Dec. 477-96
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
Dec.788-00 modifica Dec.339-99 - Crea en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional el Area Fuera de Nivel Programa de Padrinazgos- aprueba responsabilidades primarias