DECRETO 328 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA COMO ORGANISMO FUERA DE NIVEL, LA UNIDAD PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL SUR. DESIGNA RESPONSABLES

Publicación:

23/03/1999

Sanción:

25/02/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la actual situación de la llamada Zona Sur de la ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en el área delimitada por la Avenida General Paz, el Riachuelo, el Río de la Plata, el canal que deslinda a la ex Ciudad Deportiva de la Península Dársena Sur, la Avenida Tristán Achával Rodríguez, la calle Brasil, las Avenidas Paseo Colón, San Juan y Directorio y la calle Chascomús, se registran carencias y problemas de larga tradición, que la colocan en situación de inferioridad respecto del resto de la ciudad;

Que este Gobierno ha manifestado su intención de adoptar medidas concretas para la reversión de la situación precitada;

Que se carece de información detallada y suficiente respecto de múltiples aspectos que deberán ser tenidos en cuenta para la formulación de un proyecto de desarrollo del área;

Que en dicho proyecto deberán compartir espacios de gestión el Gobierno de la Ciudad y todos los actores sociales involucrados;

Que resulta indudable la necesidad de creación de un equipo de trabajo que no sólo lleve a cabo las tareas de recopilación de toda la información necesaria para el proyecto de desarrollo mencionado, sino que formule las bases para la formación de un ente que, en su momento, será propuesto para su aprobación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad ha presentado a la Legislatura un proyecto de ley que posibilite el concesionamiento del actual Parque de la Ciudad, sustentado en el reordenamiento de las áreas de Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo;

Que las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Producción y Servicios proponen conformar y asignar funciones al equipo que llevará a cabo los estudios preliminares, cuyas conclusiones deberán ser elevadas para su consideración dentro del plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de su integración;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase como organismo fuera de nivel, bajo la jurisdicción compartida de las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Producción y Servicios, la Unidad para la organización de la Corporación de Desarrollo del Sur.

Art. 2° Desígnanse como responsables de dicha Unidad al Arq. Enrique César Fazio, el Lic. Luis Soto, el Lic. Guillermo Martínez Quijano, el Lic. Rolando Peppi y el Arq. Ariel Pradelli, quienes serán contratados a tales fines por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de integración de la unidad.

Art. 3° El Arq. Fazio será el Coordinador de la Unidad creada y estará asistido por personal técnico y administrativo de ambas Secretarías, en número no menor de diez (10), quedando autorizadas dichas Secretarías para designar nuevos miembros para dicha asistencia si ello fuere necesario. Además, el Coordinador podrá requerir colaboración e información de todos los organismos dependientes de las Secretarías del Poder Ejecutivo.

Art. 4° El área de intervención de la Unidad quedará delimitado por la Avenida General Paz, el Riachuelo, el Río de la Plata, el canal que deslinda a la ex Ciudad Deportiva de la Península Dársena Sur, la Avenida Tristán Achával Rodríguez, la calle Brasil, las Avenidas Paseo Colón, San Juan y Directorio y la calle Chascomús.

Art. 5° La Unidad deberá:

a) Recopilar y organizar la información sobre todos los predios de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires situados en el área, tanto de su dominio público como de su dominio privado, así como la asignación de uso de cada uno de ellos.

b) Recopilar y organizar la información sobre la situación de todas las concesiones que la ciudad haya realizado sobre inmuebles de su propiedad en el área.

c) Recopilar y revisar la información sobre todos los predios de propiedad del Estado Nacional Argentino comprendidos en el área.

d) Recopilar los estudios y planes urbanos que se hayan elaborado en relación al área.

e) Evaluar la incidencia sobre el área de la normativa vigente y de las propuestas contenidas en el Proyecto de Ajuste y Actualización del Código de Planeamiento Urbano, así como los estudios de avance del Plan Urbano Ambiental.

f) Analizar las variables que viabilicen la incorporación del sector privado en el desarrollo del área.

g) Realizar los estudios pertinentes para evaluar las demandas de actividades a localizar en el área.

h) Recopilar y organizar la información sobre inversión pública en el área, incluídos programas y cronogramas a desarrollar.

i) Recopilar y organizar la información relativa a la situación y capacidad de soporte de la infraestructura, redes de servicio, transporte y tránsito en el área.

Art. 6° Dentro del plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de su integración, la Unidad deberá presentar a los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambientes y de Producción y Servicios, un informe de los estudios y trabajos efectuados, así como la propuesta para la creación de un Ente para el Desarrollo del Sur.

Art. 7° La Unidad podrá realizar consultas con las entidades académicas, profesionales, Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones vecinales y cualquier otro actor social que considere necesario para el desarrollo de su tarea.

Art. 8° Autorízase a los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Producción y Servicios para adquirir, cuando ello fuere necesario, bienes de capital para la ejecución de estudios y trabajos particularizados relativos al objeto de competencia de la Unidad, para lo cual se afectarán los fondos de las partidas que correspondan.

Art. 9° El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.

Art. 10 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
ARTÍCULO 1° ARTÍCULO. 9°
MODIFICADA POR
Artículo 1°
DEROGADA POR
Art. 38 del Dto. 1.988-00: suprime la Unidad para el Desarrollo del Sur creada por Dto. 328-29