DECRETO 453 1999

Síntesis:

AMPLIANSE TÉRMINOS DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 328/99, MODIFICADO POR ARTICULO 9° DEL DECRETO N° 339/99, RELACIONADO CON LA CREACIÓN COMO ORGANISMO FUERA DE NIVEL, LA UNIDAD PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL SUR

Publicación:

23/03/1999

Sanción:

11/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 339-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho instrumento legal se modificaron los Decretos Nros. 12-GCBA-96, 477-GCBA-96, 717-GCBA-96 y 328-GCBA-99;

Que por el mencionado Decreto N° 328-GCBA-99 se creó como organismo fuera de nivel, bajo la jurisdicción compartida de las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, hoy de Planeamiento Urbano, y de Producción y Servicios la Unidad para la Organización de la Corporación de Desarrollo del Sur;

Que por el artículo 9° del Decreto N° 339-GCBA-99, se modificaron los términos del artículo 1° del Decreto N° 328-GCBA-99 incorporando la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional;

Que resulta necesario y conveniente ampliar tales determinaciones con el fin de otorgar competencia la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Amplíase los términos del artículo 1° del Decreto N° 328-GCBA-99, modificado por el artículo 9° del Decreto N° 339-GCBA-99 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1° Créase como organismo fuera de nivel, bajo la jurisdicción compartida de las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas, la Unidad para la Organización de la Corporación de Desarrollo del Sur.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

DE LA RUA

Norberto Luis La Porta
Enrique García Espil

Nicolás Gallo

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 453

Resoluciones

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1°