RESOLUCIÓN 29 1999 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL

Síntesis:

UNIDAD PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL SUR (UOCS), DECRETO N° 328-99, B.O. N° 658. COORDINASE LOS LINEAMIENTOS DIRECTRICES PRINCIPALES DE LAS LABORES A MATERIALIZAR POR DICHO ENTE

Publicación:

20/07/1999

Sanción:

24/06/1999

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL


Vista la creación de la Unidad para la Organización de la Corporación de Desarrollo del Sur (UOCS), llevada a cabo mediante Decreto N° 328-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 658), y

CONSIDERANDO:

Que, dicha norma se vio posteriormente ampliada mediante el dictado del Decreto N° 453-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 658), ello en virtud de lo determinado por Decreto N° 339-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 646) en cuanto se relaciona con la conformación organizativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a lo cual corresponde agregar el Decreto N° 496-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 661), de similar tenor;

Que, como consecuencia de dichas medidas, la mencionada unidad se encuentra actualmente bajo la jurisdicción compartida de las Secretarías: de Medio Ambiente y Desarrollo Regional; de Planeamiento Urbano; de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito; y de Hacienda y Finanzas;

Que, a través del precitado Decreto N° 328-GCBA-99, además de delimitarse el área de intervención de la unidad que nos ocupa, estipularse su conformación, atribuirse el rol de Coordinador a uno de sus integrantes, y determinarse que la misma deberá contar tanto con la asistencia técnica y administrativa provista por las Secretarias jurisdiccionalmente competentes, como con la colaboración y suministro de información de todos los organismos dependientes de las Secretarías del Poder Ejecutivo, pudiendo realizar consultas con las entidades académicas, profesionales, Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones vecinales y todo otro actor social que considere necesario para el desarrollo de su tarea, se le encomiendan una serie de responsabilidades de diversa factura y complejidad, a concretar en plazo cierto;

Que, asimismo, por el Art. 8° de la precitada medida, complementando la tácita autorización anteriormente otorgada para que las Secretarías jurisdiccionalmente competentes arbitren todos los recaudos necesarios que permitan concurrir en apoyo de dicha unidad, con la debida provisión tanto de Bienes de Consumo, como de Servicios No Personales necesarios para el adecuado cumplimiento de la tarea que le ha sido encomendada, contempla expresamente la posibilidad de que aquellas, cuando ello fuere necesario, procedan a la adquisición de Bienes de Capital para la ejecución de estudios y trabajos particularizados relativos al objetivo que se le ha atribuido, estipulando que para ello se afectarán los fondos de las partidas que correspondan;

Que, en las condiciones expuestas, corresponde a los titulares de las Secretarías jurisdiccionalmente competentes arbitrar todas las medidas necesarias para que la labor a cumplir por parte de la unidad que nos ocupa, pueda llevarse a cabo en un marco de urgencia, dado el plazo fijado a esos efectos, con efectividad y sincronización entre los distintos intervinientes, en particular respecto a los organismos operativos que les dependen;

Que, a tal efecto, procede el dictado en forma conjunta de una medida que atribuya competencias y cometidos ciertos, a las distintas jurisdicciones directamente relacionadas con el emprendimiento en cuestión;

Que, a través del sector cedido a tal efecto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, la unidad ha establecido su sede provisoria en el 5° piso del Edificio del Plata, Carlos Pellegrini 291, Teléfono 4394-3578, procediendo su reconocimiento y difusión publica;

Que, con posterioridad al dictado del mencionado Decreto N° 328-GCBA-99, el Lic. Luis Soto, ha resignado su designación como responsable en dicha unidad;

Que, a los efectos de simplificar, centralizar e impulsar de modo unificado y con mayor facilidad la realización de las gestiones tanto administrativas, como las conducentes a la asignación de las partidas presupuestarias que fuere menester, y a la consecuente obtención de los insumos y recursos necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada a la unidad que nos ocupa, se entiende que resulta oportuno y conveniente encomendar las tareas correspondientes a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito;

Que, sin perjuicio de ello, tanto la jurisdicción premencionada, como las restantes Secretarías, deberán proceder en sus respectivos ámbitos a la mas pronta nominación de un funcionario con nivel no inferior a Director General, o en su defecto con igual nivel mínimo de su Planta de Gabinete, para que cumpla la función de enlace entre ella y su titular, y la unidad que nos ocupa;

Que, asimismo, las Secretarías bajo cuya jurisdicción compartida se encuentra la Unidad para la Organización de la Corporación de Desarrollo del Sur deberán destacar, también de sus respectivos ámbitos, en tiempo parcial o completo y con las capacidades e idoneidades adecuadas, los recursos humanos mínimos que permitan dotar al ente de la apoyatura funcional básica para que el mismo pueda llevar a cabo debidamente su cometido;

Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional coordinará, en cooperación con las restantes bajo cuya jurisdicción compartida se encuentra la unidad, la formulación de los lineamientos directrices principales de las labores a materializar, conformando el vehículo de información del estado de avance de las mismas al ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en el marco de las competencias atribuidas mediante los Decretos Nros. 328-GCBA-99, 339-GCBA-99, 453-GCBA-99, y 496-GCBA-99,

LOS SECRETARIOS DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL Y DE PLANEAMIENTO URBANO Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE Y TRANSITO Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional coordinará, en cooperación con sus similares bajo cuya jurisdicción compartida se encuentra la Unidad para la Organización de la Corporación de Desarrollo del Sur (UOCS), creada mediante Decreto N° 328-GCBA-99 (B.O.C.B.A. N° 658), los lineamientos directrices principales de las labores a materializar por dicho ente, conformando el vehículo de información del estado de avance de las mismas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito tendrá a su cargo la realización e impulso de las gestiones tanto administrativas, como las conducentes a la asignación de las partidas presupuestarias que fuere menester, y a la consecuente obtención de los insumos y recursos necesarios, para el mejor cumplimiento de la labor encomendada a la unidad que nos ocupa.

Art. 3° La Unidad para la Organización de la Corporación de Desarrollo del Sur se encuentra actualmente constituida por los siguientes responsables: Arq. Enrique César Fazio (Coordinador); Lic. Guillermo Martínez Quijano; Lic. Rolando Peppi; Arq. Ariel Pradelli.

Art. 4° La Unidad para la Organización de la Corporación de Desarrollo del Sur tendrá por sede provisoria y parcial el sector establecido al efecto en el 5° piso del Edificio del Plata, Carlos Pellegrini 291, teléfono 4394-3578.

Art. 5° Las Secretarías bajo cuya jurisdicción compartida se encuentra la unidad de referencia, deberán proceder, en sus respectivos ámbitos y mediante el dictado de la correspondiente resolución al efecto, a la inmediata nominación de un funcionario con nivel no inferior a Director General, o en su defecto con igual nivel mínimo de su Planta de Gabinete, para que cumpla la función de enlace entre ella y su titular, y la citada unidad.

Art. 6° Las Secretarías bajo cuya jurisdicción compartida se encuentra la unidad premencionada deberán destacar, también de sus respectivos ámbitos y mediante el dictado de la correspondiente resolución al efecto, en tiempo parcial o completo y con las capacidades e idoneidades adecuadas, los recursos humanos mínimos que permitan dotar al ente de la apoyatura funcional básica para que el mismo pueda llevar a cabo debidamente su cometido.

Art. 7° Los organismos dependientes de las Secretarías bajo cuya jurisdicción compartida se encuentra la mencionada unidad se encuentran obligados a suministrar en tiempo y forma tanto la asistencia técnica y administrativa que la misma requiriere, como la colaboración y la información que ésta entendiera necesaria para el mejor cumplimiento de las responsabilidades que le han sido encomendadas.

Art. 8° Regístrese en el registro de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Planeamiento Urbano, y de Hacienda y Finanzas. Fecho, remítase a la Unidad para la Organización de la Corporación de Desarrollo del Sur, para su conocimiento, notificación y posterior devolución a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Norberto Luis La Porta

Secretario

Enrique García Espil

Secretario

Hugo R. Clausse

Secretario

Eduardo Alfredo Delle Ville

Secretario

RESOLUCION N° 29

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