DECRETO 788 2000
Síntesis:
CREA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL EL ÁREA FUERA DE NIVEL PROGRAMA DE PADRINAZGOS - TRANSFIERE EL ORGANISMO - MODIFÍCA DECRETOS - DESIGNA A LA SRA. ZELMIRA BOLLINI DE BALESTRA COMO DIRECTORA DEL PROGRAMA CITADO
Publicación:
13/06/2000
Sanción:
02/06/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 18.374/99, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 12/GCBA/96 se aprobó la estructura organizativa de los primeros niveles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 496/GCBA/99, se modificó la denominación y estructura de la ex-Secretaría de Producción y Servicios, pasándose a denominar, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito;
Que, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 2.361/GCBA/99, se modificó la denominación de la citada Secretaría por la de Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
Que, en la mencionada Secretaría funciona la ex - Dirección de Padrinazgos, la que tiene a su cargo la confección y control de los convenios de colaboración con relación a los bienes del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en la Ordenanza N° 43.794 (B.M. N° 18.631);
Que con el objeto de canalizar de manera adecuada los distintos proyectos destinados al apadrinamiento de los espacios públicos y, teniendo en cuenta que la gran mayoría de los convenios de colaboración que se tramitan por la ex - Dirección de Padrinazgos corresponden a espacios verdes, resulta conveniente que las mencionadas funciones sean ejercidas en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, creándose a tal efecto, y como Organismo Fuera de Nivel, el Programa de Padrinazgos;
Que asimismo, resulta menester proceder a la designación del funcionario que se hará cargo del Area Fuera de Nivel Programa de Padrinazgos, que por este acto se crea;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Créase en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional el Area Fuera de Nivel Programa de Padrinazgos, aprobándose sus responsabilidades primarias conforme se indica en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Art. 2° Transfiérese al organismo creado en el artículo precedente el personal, presupuesto y patrimonio de la ex -Dirección de Padrinazgos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3° Modifícanse los Decretos Nros. 12-GCBA-96, 339-GCBA-99, 496-GCBA-99, 2.361-GCBA-99 y 92-GCBA-2000, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1°.
Art. 4° Desígnase a la Señora Zelmira Bollini de Balestra, D.N.I. N° 04.490.386 como Directora del Area Fuera de Nivel Programa de Padrinazgos, con nivel retributivo equivalente al de Director General.
Art. 5° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, y de Tesorería y a las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.
RESPONSABILIDADES PRIMARIAS AREA FUERA DE NIVEL PROGRAMA DE PADRINAZGOS
1. Deberá orientar su desenvolvimiento y accionar específico en la búsqueda de empresas, instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales, asociaciones y personas físicas que colaboren con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el financiamiento para el mantenimiento, conservación y refacción de los bienes de dominio público.
2. Arbitrará los medios necesarios para el desarrollo de la imagen institucional y la captación de nuevos padrinos.
3. Dirigirá todo su accionar a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y al embellecimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las áreas de su competencia.
4. Participará en la promoción y actividades del Programa de Padrinazgos, su razón de ser y sus logros, valiéndose para ello de los medios de comunicación.
5. Intervendrá en la elaboración de todos los convenios comprendidos dentro de la Ordenanza N° 43.794 Convenios de Colaboración (espacios verdes, fuentes, hospitales, patios de juegos, escuelas y/o cualquier otro bien mueble o inmueble de dominio público).
6. Organizará campañas para concientizar a la ciudadanía respecto del cuidado de los bienes de dominio público.