DECRETO 470 2001
Síntesis:
TRANSFIERE EL ÁREA FUERA DE NIVEL PROGRAMA DE PADRINAZGOS AL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Publicación:
24/04/2001
Sanción:
16/04/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 788-GCABA-2000 y 1.988-GCABA-2000, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.988-GCABA-2000 la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, pasa a denominarse Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que en el ámbito de la precitada Secretaría se encuentra previsto como Area Fuera de Nivel el Programa de Padrinazgos, creado por Decreto N° 788-GCABA-2000, el que tiene a su cargo la confección y control de los convenios de colaboración de financiamiento para el mantenimiento, conservación y refacción de los bienes de dominio público orientada a los espacios verdes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 43.794 (B. M. N° 18.631);
Que por la naturaleza de las competencias asignadas a dicho organismo, las cuales están orientadas especialmente a la celebración de convenios de padrinazgos para los espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, temática que se interrelaciona directamente con la Subsecretaría de Medio Ambiente, resulta conveniente incluir el mismo dentro de la órbita de esa jurisdicción;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104, Inc. 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Transfiérese el Area Fuera de Nivel Programa de Padrinazgos del ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con todo su personal, patrimonio y presupuesto al ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2° - Modifícanse los Decretos Nros. 788-GCABA-2000 y 1.988-GCABA-2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del presente ordenamiento.
Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Medio Ambiente y de Gestión Operativa (Dirección General de Organización y Métodos) y a las Direcciones Generales de Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.