DECRETO 2361 1999
Síntesis:
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE Y TRÁNSITO, LA CUAL PASARÁ A DENOMINARSE SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. DESÍGNASE A ABEL C. FATALA COMO SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. TRANSFIERE LA SUBSECRETARÍA. MODIFICA DENOMINACIONES. CREA DIRECCIONES GENERALES
Publicación:
07/01/2000
Sanción:
21/12/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 12-GCBA-96, el Decreto N° 496-GCBA-99 y demás normas complementarias acerca de las competencias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente adecuar las estructuras del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para atender con mayor eficiencia y en forma coordinada la problemática del transporte y el tránsito, así como las intervenciones de mantenimiento en la vía pública, que se encuentran a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito;
Que tras una nueva evaluación y replanteo de la organización y métodos de dicha actividad resulta más apropiado a tales fines la reunificación en una sola Subsecretaría de las áreas de Tránsito y Transporte;
Que por otro lado, dado que la temática del transporte, el tránsito, el mantenimiento de la vía pública y de educación vial bien pueden quedar subsumidas dentro del concepto amplio de servicio público; la actual denominación de la Secretaría debería modificarse por la de Obras y Servicios Públicos;
Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte entenderá, unificadamente, tanto en los temas referidos al planeamiento, ingeniería, diseño y control de un adecuado flujo vehícular y del transporte; y en las cuestiones inherentes al comportamiento, la educación vial y la habilitación de conductores particulares, así como en la formulación y ejecución de políticas de transporte y en la fiscalización de las distintas actividades vinculadas con la problemática general del transporte público y privado;
Que asimismo, dada la gran cantidad de inquietudes que formulan los vecinos en los Centros de Gestión y Participación con relación al mantenimiento de la vía pública, es menester arbitrar los medios necesarios, para lograr una efectiva y pronta respuesta a tales reclamos;
Que consecuentemente, se propone la creación, en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de una Dirección General de Mantenimiento de la Vía Pública, con competencia en los trabajos de mantenimiento que se ejecuten por administración o por contrato en ese espacio urbano;
Que teniendo en cuenta que dicha Dirección General deberá coordinar sus actividades con los dieciséis Centros de Gestión y Participación existentes en la Ciudad, es conveniente efectuar una excepción al inciso g) del Capítulo 7° del anexo del Decreto N° 1.711-GCBA-94, y crear una Dirección General Adjunta a esta Dirección General para que la asista en el cumplimiento de sus funciones;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Modifícase, a partir del 9 de Diciembre de 1999, la Estructura Orgánica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, la cual pasará a denominarse Secretaría de Obras y Servicios Públicos, hasta nivel de Dirección General Adjunta, de acuerdo con el Anexo I (Estructura), la cual retendrá los objetivos, personal, patrimonio y presupuesto de su antecesora.
Art. 2° Desígnese al Ingeniero Abel Claudio Fatala, D.N.I. N° 10.400.210, como Secretario de Obras y Servicios Públicos a partir de dicha fecha.
Art. 3° Transfiérese a la Subsecretaría de Transporte, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Dirección General de Vialidad y la Dirección General de Educación Vial y Tránsito, dependientes de la actual Subsecretaría de Tránsito, con toda su estructura, personal, patrimonio y presupuesto.
Art. 4° Suprímese la Subsecretaría de Tránsito.
Art. 5° Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Transporte por la de Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que retendrá la estructura organizativa, objetivos, personal, patrimonio y presupuesto, adecuados a lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 6° del presente.
Art. 6° Modifícase la denominación de las Direcciones Generales de Vialidad, Gestión del Transporte y Educación Vial y Tránsito por Direcciones Generales de Tránsito, Transporte y Educación Vial y Licencias respectivamente, las cuales retendrán las estructuras organizativas, objetivos, personal, patrimonio y presupuesto, con dependencia directa de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.
Art. 7° Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Servicios Públicos por la de Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la que retendrá la estructura organizativa, objetivos, personal, patrimonio y presupuesto, adecuados a lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10° del presente.
Art. 8° Créase, en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Dirección General de Mantenimiento de la Vía Pública, con dependencia de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano.
Art. 9° Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Mantenimiento de la Vía Pública, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la cual tendrá Nivel A, Grado 02 (Sl.MU.P.A.) y Adicional por Suplemento por Función Ejecutiva correspondiente al nivel asignado.
Art. 10 Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano.
Art. 11 Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Art. 12 Exceptúase de lo establecido en el Capítulo 7°, inciso g) del Anexo del Decreto N° 1.711/94, lo dispuesto en el Artículo 9°.
Art.13 Todas las facultades generales y especiales oportunamente autorizadas al Secretario de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito son transferidas al Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 14 Todo el personal contratado en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, mantendrá su condición respecto de la nueva Secretaría de Obras y Servicios Públicos, mientras dure la vigencia de sus respectivos contratos.
Art. 15 Modifícanse los Decretos Nros 12-GCBA- 96 y 496-GCBA-99, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 16 La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 17 El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de Hacienda y Finanzas.
Art. 18 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería; y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y comuníquese a todas las áreas integrantes del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; cumplido archívese.